Micelio
36137(17-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.36137 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.36137 Acta No.06 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009). El apoderado de la parte actora insiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal, en los términos del artículo 371 del CPC, pues aduce su aplicación analógica, por disposición del artículo 145 del CPLSS.

La Corte, en auto del 17 de junio de 2008 concluyó, la improcedencia de tal normativa, en atención a que el artículo 88 del Decreto 2158 de 1948, a través del cual se adoptó el CPL, estableció que una vez concedido el recurso de casación “ se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo ”, norma que varió lo consagrado en el Decreto 969 de 1946, que sí permitía el cumplimiento del fallo, previa caución; mientras que el reseñado Decreto 2158 de 1948 no sufrió variación con las posteriores reformas al procedimiento laboral, señaladas en los Decretos 2017 de 1952 y 528 de 1964, ni en las Leyes 16 de 1969 y 712 de 2001.

En consecuencia se mantiene lo decidido en auto del 17 de junio de 2008, y debe continuar el trámite del recurso extraordinario, para ello se dispone DAR TRASLADO a la parte recurrente, BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A BBVA COLOMBIA, por el término de 30 días para que presente la demanda de casación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.36.137 Ref: PEDRO JIMÉNEZ DONATO VS. BANCO BILBOA VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.-B.B.V.A COLOMBIA.

Con mi acostumbrado respeto, y de acuerdo con lo expresado al momento de debatir en Sala el presente asunto, me permito manifestar que aún cuando estoy de acuerdo con la decisión de fondo, he de precisar que el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable a los asuntos laborales puesto que al instituir que “en ambos casos, se deberá suministrar lo necesario para las copias que se requieran para dicho cumplimiento, dentro del término indicado en el primer inciso, so pena de que se niegue este ” (resaltado fuera de texto) consagra una verdadera sanción, y dada dicha naturaleza no es dable acudir a analogía o remisión analógica alguna.

Fecha ut supra ISAURA VARGAS DÍAZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4