Proceso n Única instancia 36134 PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia 36134 PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 318 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS La Corte profiere el fallo en el asunto que se adelanta contra PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, ex Representante a la Cámara, quien ante una Sala de instrucción de esta misma Corporación se acogió a sentencia anticipada, aceptando el delito de concusión. IDENTIDAD DEL PROCESADO PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.112.597 de Fontibón, es natural de Pasca, Cundinamarca, de estado civil unión libre, abogado de profesión y ex Representante a la Cámara.
HECHOS El 22 de junio de 2007, entre la Gobernación del Guainía y el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, se celebró el Convenio N° 1442, cuyo objeto era el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe, en la cual la entidad del orden nacional aportaría la suma de $2.391.818,305 y el departamento $160.000.000. Efectuados los traslados presupuestales correspondientes, el 8 de octubre de 2007, previa licitación pública, Efrén de Jesús Ramírez Sábana, entonces gobernador del Guainía, le adjudicó al Consorcio “Vía Huesito Puerto Caribe”, representado por Carlos Alberto Cubides Aljure, la ejecución del proyecto “mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe -Departamento de Guainía, por valor de dos mil quinientos cincuenta millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con setenta y ocho”, el cual debía ejecutarse en un plazo de ocho meses, dando lugar al contrato No. 358 de la misma fecha.
Para esa misma época, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ fungía como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Guainía. En tal condición y con el ánimo de atender las quejas de la ciudadanía, en el 2008 solicitó una cita en el INVÍAS, a la que concurrieron el interventor y Claudia Patricia Castellanos, en representación del Consorcio Huesito Puerto Caribe.
Allí se trató el tema de la demora en el inicio de las obras y los inconvenientes que habían contribuido a ello, como el represamiento en Venezuela de una estructura metálica. A partir de allí surgió una amistad cordial entre PARDO RODRÍGUEZ y Patricia Castellanos, pues el primero gestionó una cita en el Ministerio de Relaciones Exteriores para poner en conocimiento del Canciller las dificultades que afrontaba el contratista para recuperar la estructura metálica por las diferencias entonces surgidas entre los Gobiernos de Venezuela y de Colombia y, más adelante, valiéndose de su condición, nuevamente intervino, sin éxito, ante el INVÍAS con el objeto de obtener una adición presupuestal para terminar la obra contratada.
La relación de “ amistad ” continuó estrechándose a través de una constante comunicación telefónica -junio de 2009 y comienzos de 2011-, en la que, según se constató con las llamadas interceptadas por orden de la Corte, el Congresista hacía repetidas solicitudes de dinero a la señora Claudia Patricia Castellanos.
ANTECEDENTES 1. En desarrollo de la investigación radicada bajo el N° 27.198 que se lleva en esta Corporación en contra del ex congresista PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ por sus presuntos nexos con las FARC, se dispuso la interceptación de sus comunicaciones telefónicas, pudiéndose establecer que tenía contacto con Claudia Patricia Castellanos, miembro del Consorcio Huesito Puerto Caribe, para hacerle requerimientos de dinero. 2.
Por auto del 23 de marzo de 2011, dictado dentro del radicado en mención, al tiempo que se dispuso allí la apertura de instrucción en contra de PARDO RODRÍGUEZ por el delito de rebelión, se expidieron copias con destino a la Fiscalía para que se le investigara por el ilícito de corrupción al sufragante y para ante esta misma Sala con el fin de adelantar por separado la pesquisa por el delito de concusión. 3.
Repartido el asunto a una de las Salas de instrucción, el 24 de marzo del año en curso se abrió formalmente la investigación y se ordenó la captura de PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, la cual se verificó el 1º de abril siguiente. 4. Vinculado mediante indagatoria, al procesado se le definió la situación jurídica el 12 de abril del presente año con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación, como autor del delito de concusión, proveído contra el cual su defensor interpuso recurso de reposición que se resolvió en forma negativa el 9 de mayo pasado. 5.
Ordenado el cierre de la investigación mediante auto del 7 de junio, mientras se surtía su notificación, el procesado allegó memorial manifestando su intención de acogerse a sentencia anticipada, siendo necesario revocar tal determinación para darle curso a la solicitud. 6. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 1º de julio del año en curso, diligencia en la cual PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ aceptó ser el autor del delito de concusión por el que se le afectó con medida detentiva, correspondiéndole ahora a esta Sala de Decisión pronunciarse al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la competencia No obstante que PEDRO NÉLSON PARDO GARCÍA en la actualidad no pertenece al Congreso de la República, pues fungió como Representante a la Cámara por los períodos constitucionales corridos entre 2002-2006 y 2006-2010, por descontadase tiene la competencia de la Corte para su conocimiento, pues de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, cuando esta clase de funcionarios “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Y si bien en este asunto, la audiencia de formulación de cargos tuvo como marco fáctico y jurídico la definición de situación jurídica, mediante la cual se le impuso a PARDO RODRÍGUEZ medida de aseguramiento de detención preventiva, determinación según la cual el delito objeto de imputación sólo tenía relación con el cargo, más no con la función, esta Sala estima necesario hacer algunas precisiones de tipo conceptual que le permiten asumir sin temor a equívocos la competencia para pronunciarse de fondo.
Veamos: Como se reseñó en el acápite de los hechos, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, y así termina él por reconocerlo al aceptar sin reparo el cargo formulado por la Sala, le solicitaba dinero a Claudia Patricia Castellanos, ingeniera del Consorcio “Vía Huesito Puerto Caribe”, obra en la que, según lo manifestó en la diligencia de indagatoria, no tenía un interés diferente al bienestar de la comunidad de su región, pues esta constituía la únicavía terrestre de acceso a varias poblaciones.
Ese fue el motivo que lo llevó inicialmente a solicitar una cita en el INVÍAS, pues pretendía averiguar por qué no iniciaban las obras de la vía Huesito Puerto Caribe, porque según lo manifestado por él en la diligencia de indagatoria y por Marta Patricia Castellanos en la declaración rendida ante la Corte, existían quejas de la comunidad al respecto.
Fue en esas circunstancias que se conocieron PEDRO NÉLSON PARDO y Patricia Castellanos, generándose a partir de ese momento una “ amistad ” de mutua colaboración, en la medida en que el primero hizo gestiones ante la Cancillería obteniendo una cita con el Ministro para tratar, junto con Patricia Castellanos,el tema de una estructura metálica que finalmente se quedó represada en Venezuela por la crisis internacional surgida en ese momento entre los dos países, además de queintervino ante el INVÍAS con el propósito de que se aprobara una adición presupuestal para cubrir las necesidades surgidas con los inconvenientes posteriores en la ejecución de la obra.
En ese contexto, entonces, para esta Sala la actuación de PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ no estuvo limitada al uso –indebido-del cargo, sino que se llevó a cabo en el marco del ejercicio de sus funciones institucionales como Representante que era de una de las regiones que, por su particular geografía, debió soportar serias dificultades en materia de vías de comunicación. Desde esa perspectiva no podría, en principio, advertirse como inusual, ni siquiera inadecuado, su interés frente al desarrollo de la obra para la que fue contratado el Consorcio Huesito Puerto Caribe, pues, precisamente, esa clase de gestiones: pedir una audiencia ante el INVÍAS con el contratista y el interventor para detectar los inconvenientes que impedían el inicio de la obra e, incluso, la solicitud de la cita con el Canciller para demandar su mediación a efectos de que el Consorcio recuperara la estructura del puente represada en Venezuela por los problemas entonces suscitados entre los gobiernos de ese país y el nuestro, pertenecen a la clase de actos propios de la representatividad adquirida con el voto popular y corresponde a los fines señalados en el artículo 133 de la Carta Política, según el cual “los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.
Ese tipo de procederes, ejecutados dentro del marco legal desde luego,han sido expresamente exceptuados por el legislador, con autorización del constituyente, de aquellos eventos que son incompatibles con las funciones congresionales, a la sazón castigados con la pérdida de investidura. En este sentido, el artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, contentiva del Reglamento del Congreso, establece expresamente que “Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado: …6) Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales. …8) Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana”.
Tal precepto, no sobra recordar, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-497 de 1994, al estimar que: “Estos preceptos deben relacionarse necesariamente con el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución, que prohíbe a los miembros del Congreso ‘gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas’.
“Desde luego, por virtud de la misma norma, podía el legislador establecer las excepciones correspondientes. “Es claro que, al adelantar acciones ante el Gobierno para buscar satisfacción de las necesidades de los habitantes de una parte del territorio nacional, el congresista está gestionando algo a nombre de otros, ante una entidad pública.
“Pero, analizado el contenido de las excepciones, se encuentra que no consisten en la posibilidad de intermediar para servir intereses particulares, evento en el cual ellas harían perder todo vigor a la disposición constitucional hasta el extremo de dejarla sin sentido, sino que están orientadas a fines de interés general que los pobladores de la respectiva circunscripción electoral canalizan a través de quien, en el plano nacional, actúa como su representante.
“Los preceptos, así entendidos, no se oponen a la Constitución Política, sino que, por el contrario, encajan dentro del papel que en la democracia ha sido atribuido a los congresistas, quienes tienen a su cargo una función representativa de los intereses de la comunidad, a cuyo servicio se encuentran, como todos los servidores públicos, según el artículo 123 de la Constitución. “Si la filosofía de las incompatibilidades radica, como se deja dicho, en la necesidad de impedir que la investidura congresional sea utilizada para beneficio puramente privado, los numerales atacados no desconocen el principio que las sustenta, desde el momento en que, por estar referidos a aspiraciones de naturaleza colectiva y al bien público, excluyen de plano todo asomo de interés personal” (resalta la Sala).
Recapitulando,se tiene que PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ fue Representante a la Cámara desde 2002 hasta el 19 de julio de 2010, y que en ejercicio de su función institucional adelantó gestiones ante el INVÍAS y la Cancillería a efectos de que la obra Huesito Puerto Caribe se ejecutara en su integridad, pues con ella se satisfacían intereses importantes de la comunidad del Guainía, o por lo menos así lo hizo aparecer ante las mencionadas entidades.
En esas condiciones, la Sala es competente para proferir la presente decisión. Sobre la sentencia anticipada 1. Ahora bien, el segundo tema que corresponde abordar en este asunto lo constituye el hecho de haber acudido el investigado al mecanismo de la sentencia anticipada, instituto que por su naturaleza tiene una doble connotación que condiciona el proferimiento del fallo de carácter condenatorio con la consecuente disminución de pena, pues, de un lado, es necesario que la aceptación de responsabilidad del procesado corresponda a un acto libre y voluntario en el que conscientemente renuncia al derecho a no autoincriminarse, a controvertir la prueba de cargo y, en general, a agotar el trámite ordinario del proceso con las oportunidades de defensa que ello conlleva y, de otro, como lo ha sostenido de manera pacífica la jurisprudencia de la Sala y la de la Corte Constitucional, si bien para el Estado la aplicación de esta figura implica la imposibilidad de continuar la investigación, es indispensable que obre en el proceso prueba que permita proferir sentencia de condena, pues la mera aceptación de cargos, asimilable en estos casos a una confesión simple, por si misma no resulta suficiente si no encuentra respaldo en otros elementos de juicio. 2.
Tales presupuestos se encuentran con creces satisfechos en este asunto. En primer lugar, la actuación no revela menoscabo a las garantías fundamentales que le asisten al doctor PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ en su condición de investigado, dado que, encontrándose en trámite de notificación la decisión de cierre del ciclo instructivo, fue su iniciativa, con la coadyuvancia de su defensor, demandar de la Sala de instrucción la realización de la audiencia de formulación de cargos y, efectivamente, en la diligencia llevada a cabo con ese propósito, no solo contó con el acompañamiento de su abogado, sino que allí se le explicó el alcance de tal comportamiento procesal y sus consecuencias jurídicas.
Adicionalmente, en la audiencia de formulación de cargos la Sala de instrucción le concretó al procesado el fundamento fáctico y probatorio con base en el cual se imputa el delito de concusión y, en esas condiciones, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ lo aceptó libre y voluntariamente, sin reparos y sin condicionamientos. 3. Precisado lo anterior, aborda ahora la Sala el análisis del tipo objetivo y subjetivo, así: El delito de concusión se encuentra descrito en el artículo 404 en los siguientes términos: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de ….”.
Se trata, entonces, de un delito que requiere sujeto activo cualificado, esto es, un servidor público que abusando bien sea del cargo o de las funciones desempeñadas, ejecute cualquiera de los verbos rectores allí señalados: constreñir, inducir o solicitar a alguien a que le dé o prometa para sí o para un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidas.
En este sentido, se tiene que PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ ostentó la calidad de congresista desde el 2002 hasta julio de 2010, como ya se dijo, y valiéndose de sus funciones institucionales adelantó gestiones ante el INVÍAS, primero para informarse de las razones por las que la ejecución del contrato celebrado para el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe se encontraba paralizada y, posteriormente, intervino también para que se adicionara el valor del mismo.
También, ejerció sus buenos oficios ante la Cancillería y a favor del contratista para contribuir a recuperar una estructura de uno de los puentes que debía construirse en dicho carreteable, cuyo transporte hasta el Guainía se estaba haciendo por Venezuela y debido a las diferencias surgidas, por esa época, entre los Gobiernos de Colombia y ese país no pudo llegar a su destino final.
Es más, con esa orientación fueron las explicaciones dadas por el congresista en la diligencia de indagatoria, en donde explicó de la siguiente manera por qué realizó tales gestiones: “… Por qué me inquietó tanto ese proyecto. Resulta que para el 2009 -el proyecto creo que se presentó en el 2008- pero en el 2009, para marzo, abril, no tengo claro cuando fue, me inquietó que no empezaban las obras, me acerqué en varias oportunidades al INVÍAS a averiguar qué pasaba que nada que iniciaban las obras de la construcción de ese puente y ya me reclamaba la gente porque allá hay varios caños que tocaba pasarlos y en época de invierno era imposible, por eso yo en esos ocho años que fui parlamentario conocí casi todos los proyectos que se aprobaron para mi departamento y una de mis funciones era ser coadyuvante tanto del gobierno municipal como del gobierno departamental porque los alcaldes no pueden estar viniendo cada ocho días porque el único medio de transporte que tenemos para venir a Bogotá es el aéreo y una de las funciones de nosotros es coadyuvar para que estos proyectos finalicen y que lógicamente nosotros como veedores, nosotros los parlamentarios podemos ser veedores para que estas obras se ejecuten.
Por eso yo conocí de ese proyecto, yo creo que estaba en todo mi derecho constitucional de conocer y hacer las diligencias pertinentes para que esos proyectos se ejecutaran ”. No obstante, lo que revela la prueba, particularmente la obtenida a través de las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Corte, es que el Congresista ejerció indebidamente esas funciones exceptuadas de los conflictos de intereses a las que podía acudir legalmente, para obtener un beneficio económico particular y no para procurar el bienestar de la comunidad, pues no de otra manera se explica que su interés en comunicarse con los socios del Consorcio Vía Huesito Puerto Caribe y de mostrarse presto a valerse de su condición ante las autoridades correspondientes de la vigilancia de su ejecución y de ordenar los pagos, solo se diera ante situaciones que entorpecían los giros de dinero por parte de la Gobernación y que, en las fechas en que tales desembolsos debían efectuarse, él hiciera solicitudes de dinero a los contratistas.
En este aspecto necesario es precisar que si bien los requerimientos económicos a Patricia Castellanos, coordinadora del proyecto Huesito Puerto Caribe, se hicieron desde el mes de agosto de 2009 hasta febrero del año en curso, cuando ya no ostentaba la condición de congresista, todo ello corresponde a actos ejecutivos de una sola conducta cuya única fuente la constituía el acuerdo del pago de un porcentaje sobre el valor total del contrato, cuyo desembolso se haría conforme al cronograma acordado con la Gobernación. Así expresamente lo refirió la señora Castellanos Culma en conversación sostenida el 3 de noviembre de 2010 con un abogado de nombre Julio, a quien ella se refiere como don Fu, en donde éste le pregunta a aquella por dos temas, uno de los cuales es la obra Huesito Puerto Caribe, en la que, a partir del minuto 1:39 y hasta el minuto 3:38 así se refieren: “… Don Fu: Otro tema, oye mi amorcito, cuánto finalmente, entre tú y yo le dieron a Olinto por el Contrato ese, entre todos los líos y eso.
Patricia: Eh.. a Olinto … bueno lo que pasa es que ahí no sabemos, si me entiende don Fu, porque inicialmente se pactó un 10% que incluía a Olinto. Don Fu: sí, bueno no, mi vida … Patricia: Y aparte se pactó un 3% para Olinto, ese 3% se discutió con él aquí y era antes de impuestos y eso daba 61 millones de pesos si mal no recuerdo, 61 o 63 estoy en ese valor, 61 o 63 pactados nosotros directamente con él, más lo que él pactó con los otros porque el también pactó con los otros plata.
Cuánto pactó con ellos, no sé, o sea, sobre el 10 cuánto pacto él no tengo ni idea. Don Fu. Bueno, pero quiere decir que a ellos les dieron el 13%. Patricia: Sí señor Don Fu: sobre 2.000 Patricia: Sobre 2.200 creo que fue el base. Don Fu: O sea que son 260, bueno ok. Es que tenemos una discusión aquí del tema y voy a plantear eso ahorita Patricia: Por qué don Fu.
Patricia: No con relación con la plata mía”. El 31 de agosto de 2009, en comunicación sostenida entre PEDRO NÉLSON PARDO y Claudia Patricia Castellanos, éste le hace solicitud de dinero en los siguientes términos “Pedro: Hola Patricia Claudia Patricia: Qué más Pedro, como amanece? Pedro: Qué habido? Claudia Patricia: No nadita, saliendo para la oficina, qué me cuenta? Pedro: Ah, bueno, qué habido de nuevo? Claudia Patricia: No, nada raro.
Lo mismo de siempre. Pedro: cuándo me van a dar la plata (00:26). Claudia Patricia:Pues tengo que esperar a llamar a la Gobernación, porque el viernes no estuvo nadie allá y se supone que me estaban enviando …, se supone que el viernes me decían cuándo me salía el pago, y que no, que se fueron”. Sin embargo, como para esa época el contrato se encontraba suspendido, entre otras cosas, porque el Consorcio no había podido recuperar la estructura que tenía en Venezuela, en llamada que le hiciera a PEDRO NÉLSON PARDO un sujeto de nombre Iván le comenta que Patricia está tramitando unos adicionales en el INVÍAS y aquél se compromete a acompañarlos.
La conversación es la siguiente: Pedro: Aló? NN.: Qué hubo don Pedro, buenos días, aquí le paso el jefe que le va a hablar. Pedro: quién? NN.. Iván. Ya se lo paso. Iván: que dice don PEDRO. Pedro: Entonces qué don Iván. Iván. Bien hermano por aquí aguantando frio. Pedro: usted estaba más perdido que un verraco, no? Iván: no, llegué ayer de… subí el sábado hasta Villao que tenía que hacer una vuelta y llegué ayer por la noche aquí a Bogotá Pedro: y qué hay que hacer.
Iván: hermano por ahí estaba hablando con Patricia y me dice que de pronto hay la opción de sacar un adicional ahí, que ellos tienen la posibilidad, entonces yo le dije, pues hablemos con PEDRO, a ver cómo hacemos ahí para esto Pedro: ah, pues entonces dígale a Patricia que me llame y mañana vamos un momentico allá al INVIAS a ver que se puede hacer Iván: listo, listo, no, pues ellos dicen que ya casi los tienen conseguidos, unos adicionales, plata no hay para este año, pero como que van a caducar unos proyectos del Chocó y uno de Antioquia Pedro: y ya finiquitaron lo de uds.? Iván: No, ahí van, ahí van.
Pedro: No, yo estoy más decepcionado porque no han salido con nada Iván: No, si, porque no, ellos tienen una cuenta andando ahí yo estoy pendiente cómo va la cuenta, estamos esperando lo del puente allá que es lo que nos tenía jodidos. Pedro: Bueno, listo, dígale a Patricia que me llame y mañana vamos un momentico a INVÍAS a ver qué se puede hacer…” (llamada 113049).
Consecuente con ese propósito, en la misma fecha PEDRO NÉLSON PARDO se comunicó con Patricia Castellanos para coordinar el encuentro al día siguiente ir al INVÍAS, conversación en la que la ingeniera del Consorcio le manifestó que: “por ahí van a caducar unos contratos, usted sabe que el INVIAS no tiene plata, porque todo el esfuerzo que usted hizo y no se pudo, entonces que van a caducar unos contratos, entonces por ahí se puede organizar el tema del adicional”, y como PEDRO le propusiera a Patricia que se encontraran temprano en el INVÍAS, aquella le sugiere que es mejor que hablen ellos primero. Según se desprende del contenido de las conversaciones sostenidas entre PEDRO NÉLSON PARDO y Patricia Castellanos, la adición al valor del contrato resultaba importante para todos porque con ese dinero se pretendía que el contratista no asumiera los costos económicos que implicaba el hecho de no haber recuperado en ese momento la estructura que se encontraba en Venezuela.
Eso es, precisamente, lo que refleja el siguiente diálogo: “Pedro: Que hubo Patricia ? Patricia: Que más Pedro, cómo va? Pedro: Qué ha habido? Patricia: Cómo le ha ido. Pedro: No nos ubicamos hoy para conversar Patricia: No, pues pensé que estaba ocupado porque como no me llamó. Pedro: No me enredé y la verdad es que hasta ahorita me acordé. Mañana qué posibilidades hay de que nos encontremos por ahí a las 10:30? Patricia: Hmmm…, pues déjeme ver, yo le aviso por ahí tipo 8 de la mañana porque le cuento que el INVÍAS me escribió hoy ya en malos términos por el tema de la estructura PEDRO Pedro: Quién? Patricia: el INVIAS Pedro: por qué? Patricia: porque la estructura nada que llega y el contrato se reinicia mañana.
Pedro: hay juemadre y qué han dicho de eso? Qué dice los transportadores. Patricia: pues la verdad, el otro ingeniero me dijo, pues ingeniera tome las determinaciones que tenga que tomar … imagínese Pedro: Pero qué dicen los transportistas Patricia: No, que no han podido salir de allá de Venezuela Pedro: hay juepucha Patricia: No. Y le cuento que estoy preocupada, pero la ingeniera Magally Malaver escribió y pues me dice ahí que ya la interventoría … pues la interventoría me llamó y me dijo que no que con toda la pena mañana arranca el contrato y que si no no arrancábamos … Pedro: acuérdese que yo le dije que contratara, que yo le di la clave, con quien tenía que contratar y ustedes no me hicieron caso Patricia: Es que ud sabe cómo fue el chicharrón y eso es todo … lo que me pagaron la cuenta.
Pedro: Bueno, entonces mañana nos hablamos Patricia: listo Pedro: Bueno, chao. Patricia: Ah y venga le cuento otra cosa, nos bajaron el valor del adicional, no? Pedro: Cómo? Patricia: Nos bajaron el valor del adicional en 100 Pedro: Ah… juemadre, mañana conversamos a ver” Esa situación fue reconocida paladinamente por Carlos Alberto Cubides Aljure, representante legal del Consorcio, quien en declaración rendida ante la Corte, a la pregunta sobre si ellos le solicitaron colaboración a PEDRO NÉLSON PARDO para intervenir ante el INVÍAS con el fin de obtener la adición, respondió: “Por qué lo contemplamos, porque él como representante intervino para ver si se podía recuperar la estructura y él como representante tenía la posibilidad de ayudar a conseguir los recursos, pero nunca se llegó a eso y de un momento a otro nos dijeron no hay más, terminen el contrato, y en su momento se intentó con él que necesitábamos recuperar el dinero perdido porque la sola estructura nos costó 280 millones fabricarla y llevarla allá. En una reunión, una persona que manejaba algunos recursos de la red terciaria, nos pidieron explicación de cómo iba la ejecución del contrato.
Comentamos en el INVÍAS quepor cuenta nuestra habíamos mandado a hacer nuevamente la estructura que estábamos listos para mandarla y que estábamos dispuestos a recuperar la otra estructura y que qué posibilidades habían de conseguir los recursos para poder terminar, nos preguntaron qué cuánto era más o menos y dijimos que unos 900 millones de pesos y tomaron la información y quedaron en que iban a hacer la adición para que termináramos los puentes …” Y aunque finalmente fracasaron los intentos para obtener que el valor del contrato de la vía Huesito Puerto Caribe se adicionara, el Consorcio debió reiniciar la obra en el mes de septiembre ante las exigencias de la interventoría y del INVÍAS, contando siempre con la, si se quiere “ vigilancia ” de PEDRO PARDO en cuanto a los pagos derivados del contrato para reclamarle a Patricia el dinero solicitado, como se aprecia de manera particular en las conversaciones sostenidas el 7 y 8 de octubre de 2009 entre Patricia Castellanos y el ex Congresista investigado, y entre éste y Carlos Ramírez.
En ellas, como se verá a continuación, Carlos Ramírez coordina con PEDRO PARDO una reunión en las oficinas del Consorcio, ubicadas al norte de Bogotá, para recibir dinero, pues aquél le confirma que efectivamente la firma ya recibió los recursos y, en otra, sostenida entre Patricia y PEDRO, aquella le asegura que ya están haciendo el cambio.
Obsérvese la secuencia cronológica: Llamada 091007185029. “Patricia: Pedro, como está, con Patricia. Pedro: Qué más Patricia Patricia. Cómo la ha ido. Pedro: bien Patricia: Ah bueno, Pedro nos podemos ver mañana aquí en la 140 a las 3 de la tarde? ni… hmmmm… mañana le cuento toda mi travesía pero ya tengo ahí los documentos pendientes Pedro: hagamos una cosa, mañana yo la llamo por la mañana y le cuento, si me confirman pasaje para Inírida, voy para Inírida Patricia: Va para Inírida ¿?? Pedro: pues si me confirman cupo porque no me han confirmado nada … yo la llamo por ahí a las 9 de la mañana … me contesta y … miramos a ver, vale? Patricia: márqueme porque también el doctor Efrén está ahí y a mí me pareció, pues…, que vengan ahí y hablen con nosotros en otra tónica … entonces para que nos reunamos ahí y entregarle esos documentos porque imagínese que hasta hoy … tengo todo al día Pedro: Listo, entonces la llamo por ahí a las 9 Patricia: Listo, me marca por ahí a las 9 de la mañana … Oiga Pedro, le iba a comentar otra cosa, nosotros dizque hablando del tema Pato y esa vaina ya la está montando el gobernador con otro ingeniero Pedro: lo de que? Patricia: lo de Pato Pedro: no él no puede montar eso porque, eso es mío Patricia: Pero allá le cuento, eso ya lo están montando, un señor Carlos, un ingeniero Pedro: Carlos Patricia: No sé el apellido, yo dije uyy como así, yo mañana le averiguo el apellido porque ….
Llamada 091007192643 Pedro: Alo Carlos: Pedrito con Carlos, a ver si nos reunimos mañana, que ahí como que va a salir una larvita Pedro: Va a salir que? Carlos: Una larvita. Habla con Carlos Carlos Ramírez Pedro: Ahh ya. Y cuánto va a salir Carlos: Por la mañana puede ser? Carlos: Lo que pasa es que el viejo tenía una, y dio una partidita poquita la vez pasada y ahora el resto, entonces p´a que … Pedro: Yo por esto le dije a esta muchacha que … ella me llamó hace como una hora Carlitos, dígale que sería importante que fuera a más tardar encontrarnos allá en la oficina de ellos a las 10 de la mañana porque es que yo voy para Inírida mañana Carlos: Ah… y me dijo a mí que a las 3, tocaría llamarlo y le digo, listo.
Pedro: si por eso, llámela y dígale que es que yo … ella me llamó hace poquito y yo le dije que yo no podía a esa hora porque yo viajo para Inírida … entonces dígale que si nos podemos ver a las 10 de la mañana allá Carlos: Pedrito, pero yo necesitaba hablar con ud. Porque se acuerda que ud me dijo que si yo le podía dar un papel? Es que a ud.
Le queda más fácil yo dejándole un papel de esos grandes… mejor dicho allá negociamos a ver que le hacemos, pero de todas maneras… Pedro: Y es que no nos van a dar todo? Carlos: No huevon si eso está …. (inaudible) (1:32) Yo pienso es dejarle a ud un papel de esos, se acuerda que ud. Me dijo que le diera un papel de esos??? Pedro: Si… pero no nos van a cada uno lo que nos corresponde luego? Carlos: No viejo.
Todavía queda un papel grande, es que mejor dicho, es que no nos han dado ni siquiera una parte de eso Pedro: De todas maneras hable con ellos, que si nos podemos ver a las 10 que yo voy para Inírida …. Carlos insiste en que se encuentren antes de ir a la reunión con los del Consorcio para que hablen”. Lamada 091007200410 “ Pedro: Carlitos Carlos: Sí, me dice el hombre que no puede, que entonces, que siempre por la tarde, más cansón. Pedro: Y a qué horas? Carlos: Que a las tres.
Pedro: van a entregar eso? Carlos: Eso dijo él que a las tres, que hasta las tres él podía hacer esa vuelta. Entonces yo le dije, por qué no lo hace temprano que, es que Pedro tiene que viajar, dijo que no, no podía que a las tres. Pedro: Yo necesito hablar con usted por la mañana para que mire como están las cosas Carlos: Porque, no, no, Efrén y yo unas chichiguitas poquiticas y de eso mismo… es que a mí me gustaría que usted fuera para que de pronto el hijuemadre viejo no comience a mamar gallo con el resto ahí..
Carlos: No, nos llamamos antes de eso, nos podemos encontrar por ahí a las dos, de dos a dos y media por ahí cerca y nos tomamos una gaseosa … Pedro: yo creo que esa gente nos hace perder el viaje. Carlos: será?No, el ingeniero me dijo que ya estaba porque ya habían consignado. Pedro: No, es que yo no me he tomado ni una gaseosa de lo que los dos habíamos conversado.
Entonces encontrémonos a las dos de la tarde… Carlos: sí, p´a no hablar por aquí nada de eso… Pedro: pero nos encontramos hacia ese sitio donde viven ellos Carlos: ahh… bueno Pedrito entonces mañana nos encontramos y yo le explico cómo van las cosas, por eso es que … Efrén no ha hecho nada tampoco porque está todo jodido y él tiene una parte, casi … mejor dicho de la otra parte eran dos, se acuerda que le dije que eran dos papeles, de esos papeles no se está recogiendo sino uno y de ese uno no recogió, sino mejor dicho, sino como la tercera parte, hasta ahorita que va a dar la otra..
Pedro: listo pues Carlos: bueno Pedrito entonces mañana ya hablamos”. Llamada 091008104521 “Carlos Ramírez: Pedrito Pedro: entonces nos ubicamos sobre las dos de la tarde? Carlos: sí señor, sí, sí, claro Pedro: es serio? No me va hacer ir a perder yo el viaje Carlos: Si claro, claro, él me confirmó que para hoy hay una platica Pedro: listo a las tres de la tarde nos encontramos allá. Carlos: bueno PEDRITO”.
Llamada 091008124213 “Pedro: aló? Patricia: alo? Pedro: Patricia? Patricia: Cómo va PEDRO Pedro: qué cuenta Patricia: no pudo irse? Pedro: no, porque como de todas maneras, como ustedes necesitan eso, entonces yo estoy aquí en Bogotá, entonces a qué horas voy? Patricia: tres, cuatro… yo estoy aquí en la oficina mejor dicho Pedro: a las tres voy Patricia: si están por allá haciendo el cambio Pedro: bueno Patricia: listo? Pedro: bueno, chao pues”.
El encuentro efectivamente se llevó a cabo porque en las siguientes llamadas PEDRO PARDO se comunicó con Patricia Castellanos para que le confirmara la dirección, y le dejó mensajes de voz a Carlos Ramírez recordándole el acuerdo que tenían de encontrarse antes de entrar a la reunión señalada en las oficinas del Consorcio, con el fin de recibir el dinero en una suma no especificada.
De igual modo, a comienzos de 2010, PEDRO PARDO nuevamente recibió dinero por cuenta del Consorcio a través de Carlos Ramírez, según se desprende del siguiente diálogo: “Mujer: buenas tardes? Carlos: buenas tardes, hágame un favor PEDRITO. Mujer: no señor, él está de viaje Carlos: hágame un favor dígale que lo llamó Carlos y era para lo del negocio que tenemos con el ingeniero… a ver como … que yo tengo el cheque por ahí a ver qué hacíamos… a qué hora … a qué teléfono lo puedo llamar Mujer: Lo que pasa es que … de todas maneras si él me llama en este momento yo le doy su razón…pero es que él está por acá hasta el sábado… él se encuentra en el río Carlos: ahh… está andando Mujer: sí señor Carlos: ahhh… bueno dígale que lo llamó Carlos … que es por un negocio que tenemos con el ingeniero Cubides… ”.
Nuevamente, el 23 de junio de 2010, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, se comunicó con Patricia Castellanos para tratar el tema del dinero, así: “ Claudia Patricia: Estoy en Inírida estoy en el cobro, llevo más de15 días … Pedro: Me llama cuando esté en Bogotá … grabe este número y por favor me llama, no se lo vaya a dar a nadie y me marca de su celular.
Claudia Patricia: Listo, perfecto, listo … Pedro: Entonces espero su llamada, no se vaya a olvidar de mí. Claudia Patricia: No. No, no. Pedro: Que usted sabe que estoy ahogado. Claudia Patricia: No, estoy en el programa. Todavía tengo harto por facturar, pero si les voy a dar, bueno?” El 14 de julio de 2010, Claudia Patricia Castellanos se refiere nuevamente al tema.
En dicha conversación habla del abogado Olinto Patiño, a quien la señora Castellanos le informa acerca de los pagos realizados a Pedro NÉLSON Pardo. En lo pertinente se dice: Claudia Castellanos: quiubo doctor Olinto, como me le ha ido? Olinto Patiño: Bien y tú que tal. Claudia Castellanos: Bien doctor Olinto, aquí usted me tiene sufriendo.
Olinto Patiño No, yo no. Ustedes son los que me tienen sufriendo porque nosotros hicimos unos acuerdos. Claudia Castellanos: Yo también tengo que reunirme el viernes con Efrén … yo tengo en este momento de parte del Consorcio, que el ingeniero Fernando Zabaleta también se comprometió a conseguir algo más, un cheque girado a nombre de James Gálvis, que es su primo.
Olinto Patiño: De cuánto? De 15 millones, yo en este momento tengo el de 15 millones … para cobrarlo por ventanilla… Olinto Patiño: No me han cumplido, en cambio a Efrén sí, y le han cumplido bastante. Claudia Castellanos: Es que yo tengo entendido cada vez que Efrén va a la oficina, que cuadra con ustedes también … Pues mire … sabe a mi que me tocó hacer, Usted no me lo va a creer, la vez pasada que yo hice el pago anterior de los 10 millones de pesos, nosotros hicimos el giro para ellos y también tuve exactamente el mismo problema con Pedro … usted no me molesta, en cambio Pedro sí. Olinto Patiño: Mire el negocio fue conmigo, el negocio no fue con Efrén ni con Pedro… a mi es al que me han tenido pintado, si, el negocio fue conmigo, no con ellos, y sin embargo ustedes han terminado negociando, cuando el negocio lo hizo Pedro fue con nosotros y eso ya es aparte, si….
Claudia Castellanos: Tampoco es que le hayamos cumplido a ellos en todo, nosotros todavía les debemos bastante plata, inclusive la otra vez también a Pedro lo tenía y llame y llame … Efrén dijo de aquí le tengo que dar al abogado … por eso yo quedé tranquila..11:58. El viernes ellos van a pasar a la oficina y ellos están esperando una plata x que no les voy a dar, o sea yo con ellos no he hablado, están esperando 50 millones de pesos y no me alcanza, es una plata que no me alcanza, les voy a dar 30 millones de pesos”.
En relación con el flujo de Caja, la Ingeniera Castellanos reitera su ‘voluntad de pago. Concretamente, afirma: “Yo dentro de mi flujo tenía 10 millones de pesos, y a ellos 35, dije bueno les voy a quitar 5 y le dejo los 15 a Usted, y ya tengo girado el cheque a Gálvis Navarrete…”. Que el ex congresista recibió el dinero no hay duda, pues si el día 13 de agosto reiteró su petición de pago del saldo en el siguiente diálogo, era que porque antes ya le habían entregado parte del monto solicitado.
Los siguientes apartes dan fe de ello: “ Claudia Castellanos: Qué más Pedro como le ha ido? Pedro Pardo: Qué cuenta? Pedro Pardo: Y cuándo hay posibilidades del saldito? Claudia Patricia ¡huy! Cuando reinicie la obra, Pedro. Pedro Pardo: más o menos cuánto tiempo? Claudia Patricia: Póngale Usted … por ahí dos meses … Pedro Pardo: Bueno listo, yo la estoy llamado” Pero como se terminó el año y no hubo giro de dineros por cuentadel contrato y PEDRO NÉLSON pasabaafugías económicas, según se lo refirió en un mensaje telefónico a Patricia Castellanos, en donde le refiere que cuando “haya luz verde” le avise, “ojalá antes del 31” de diciembre, porque “estoy pasando una crisis”.Iniciado el presente año, aquél nuevamente se comunicó con la coordinadora del proyecto Huesito Puerto Caribe, en los siguientes términos: “Patricia: alo? Pedro: alo? Patricia:sí PEDRO cómo está. Que pena con usted es que no tengo minutos, no me salieron las llamadas ya hoy Pedro: grave.
A mí también ya mañana me quitan los minutos Patricia: cómo va? Pedro: bien, cómo pasó el año Patricia: bien, a Dios gracias bien, pues ahí en la casita juiciosos. Y usted como va. Pedro: bien, pues aquí también esperando a ver, porque han estado un poquito complicadas las cosas, pero relativamente bien Patricia: si. No y esto ha estado complicadito, pues le cuento que hasta el 22 me programó la interventoría la visita.
Pedro: toca esperar entonces Patricia: a esperar entonces, y todo el mundo pelado esperando plata, pues hablamos. Yo voy a estar allá desde el 22 hasta el 27, creo que es que nos devolvemos. Pues estamos esperando esa … Pedro: bueno yo la llamo para esa fecha, o si alguna cosa hay antes pues me timbra a ver que me tiene para esa fecha Patricia: no imposible PEDRO porque hasta ahora vienen a recibirme, o sea va la Contraloría, la Gobernación y nosotros y el INVÍAS.
Pedro: si Patricia: entonces hasta esa fecha me reciben, entonces hablamos ese día a ver cómo me va y todo, listo? Pedro: si, bueno, chao entonces Patricia: bueno,chao”. Fiel a su compromiso -de estar pendiente del pago-, el 24 de febrero de este año, PEDRO NÉLSON se comunicó nuevamente con Patricia para hablar sobre ese tema, así: “ Patricia: alo? Pedro: que hubo Patricia con PEDRO.
Patricia: hola PEDRO como va? Pedro: bien, esperando su llamada Patricia: no. Hasta ahoritica estoy llegando a Inírida Pedro: ah bueno, cuándo me llama? Patricia: estamos almorzando, pues… ahoritica … eh… mañana ya sale el INVÍAS y la Interventoría y la gobernación, salen a hacer recibo… Pedro: Cuando haya luz verde me echa una perdidita? Patricia: listo, yo creo que ahí en unos ….
Si Dios quiere y me da vida, ellos están regresando el domingo, yo el lunes arranco trámite de cuentas, si Dios quiere, yo creo que ahí en unos … 15 días? Pedro: si porque yo me voy de este sábado en 8 para Inírida empezar la campaña Patricia: ah … entonces nos vemos acá, yo creo que ya para eso Días estoy por acá … Hasta aquí, es claro que el contenido de las conversaciones habla por sí solo y evidencia una verdad incontrastable: PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ se valió del ejercicio de sus funciones congresionales para intervenir en la ejecución del contrato celebrado con la Gobernación del Guainía para el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe y solicitarle dinero a los contratistas para su beneficio personal.
PEDRO NÉLSON PARDO se interesó, a través de su condición, para obtener los recursos que financiarían ese proyecto y, posteriormente, estuvo a la caza de sus giros a modo de negocio personal del que derivaba beneficios económicos, todo lo cual no solo deja sin piso su coartada defensiva, sino la exposición de quienes bajo juramento pretendieron respaldarlo ante la Corte, en el sentido de que las solicitudes de dinero efectuadas por él a Patricia Castellanos sólo tenían como origen la petición que le hiciera su hermano Héctor Pardo de cobrarle al Consorcio un dinero que le debían a Herminsu Quimbayo, a quien -el hermano del congresista- le había prestado unos recursos para solucionar inconvenientes propios de la obra.
Nada de esto es cierto y a la postre así lo ratifica la actitud asumida por el procesado de acogerse a sentencia anticipada, aceptando la imputación que por el delito de concusión le formulara la Sala de Instrucción, ya que, pese a su intento de mostrarse por completo ajeno a que las solicitudes de dinero a los contratistas lo fueran a título personal, y negar cualquier relación o vínculo estrecho con los otros personajes que en desarrollo de las conversaciones dejan en claro que eran varios los que usufructuaban los pagos hechos por la Gobernación del Guainía por razón del referido contrato, es evidente que la coartada defensiva estuvo mal diseñada, mal preparada y no existen en la actuación elementos de juicios que permitan siquiera de lejos sostenerla.
De ella no pudo dar clara explicación ninguno de los que en ese sentido declaró en este proceso, pues si bien Héctor Pardo, Carlos Cubides y Patricia Catellanos intentaron sostener que Herminsu Quimbayo le adeudaba a Pedro Pardo, hecho del que se enteraron por cuenta de PEDRO NÉLSON PARDO, ninguno de ellos pudo dar cuenta de la fecha en que se hicieron los cobros, ni de cuánto era el monto de la obligación y menos del cuál era el saldo pendiente.
Además, tal evento resulta improbable conforme a las reglas de la experiencia común, si se tiene en cuenta que Herminsu Quimbayo, según lo sostuvieron Carlos Cubides y Patricia Castellanos, era una persona de confianza para el Consorcio por ser de la zona y por estar encargado de la operación del tractor y del transporte de material y del personal al sitio de la obra, como se desprende de las conversaciones sostenidas el 21 de febrero del año en curso entre la señora Castellanos y su esposo Alejandro, miembro también del Consorcio, en donde hablan de encargar a Herminsu para que sea él quien proponga que aquella no se desplace hasta el lugar de la obra por razones de seguridad, y no vaya a revelar el valor real de lo que habría de cobrar por dicho transporte a los funcionarios de la Contraloría y de la Gobernación. Luego, si era tal el grado de confianza y el permanente trato directo que sostenía Herminsu Quimbayo en particular con Patricia Castellanos por ser la coordinadora del proyecto, por qué habría de acudir a PEDRO NÉLSON PARDO, a través de Héctor Pardo, para cobrar un dinero que le debían con ocasión de la obra? De la misma manera, el esfuerzo del procesado por mostrar que su trato con Patricia Castellanos se limitó a colaborarle en temas que permitieran el normal desarrollo del contrato, las insistentes llamadas de éste en épocas próximas al giro de los recursos, o las claras manifestaciones de necesitar dinero muestran todo lo contrario.
Es más, el interés relacionado a los avances de la obra sólo estaba ligado a que de ello dependían los pagos. En cuanto a su relación con Efrén Ramírez Sabana, dijo, sin más, que fue la de congresista a gobernador, pero que nunca se reunió con él por razón o con motivo del contrato de Huesito Puerto Caribe. Sin embargo, en la llamada efectuada por PEDRO NÉLSON PARDO el 16-07-2010, éste preguntó por Efrén advirtiendo que le hizo perder una cita en Bogotá y le dejódicho que se ven el lunes siguiente en Bogotá donde Carlos, y acto seguido se comunicó con una señora de nombre Nieves, a quien le encomienda que le diga a Efrén que tienen una reunión, “que es importante para él y para mí”, que él sabe de qué se trata.
En este sentido no puede olvidarse que como Efrén Ramírez también es mencionado como una de las personas que recibía dinero por cuenta del contrato objeto de esta investigación, la Sala de instrucción dispuso expedir copias con destino a la Fiscalía para que se investigue su conducta, así como la de Héctor Pardo, Claudia Patricia Castellanos Culma, Efrén de Jesús Ramírez Sabana y Olinto Patiño. En cuanto a Carlos Ramírez, limitó su contacto con él a haberlo acompañado en una oportunidad a cobrar un cheque, pues de ello da cuenta el expediente en uno de los videos aportados por una de las sucursales bancarias de Cedritos, cuando las grabaciones, en particular las del 7 y 8 de julio de 2009, muestran cómo entre él y Carlos coordinan una reunión en las oficinas del Consorcio para recibir un dinero, asegurándole aquél que ya estaba confirmada la consignación de los recursos, como se reseñó atrás. De igual modo, las grabaciones de las conversaciones telefónicas efectuadas por Patricia Castellanos y otros miembros del Consorcio, como Carlos Cubides y Fernando Zabaleta, dan cuenta del nerviosismo que generó entre ellos el hecho de que se llevara a cabo diligencia de allanamiento en sus oficinas y que el interés de los investigadores estuviera enfocado en el contrato Huesito Puerto Caribe y sus relaciones con PEDRO NÉLSON PARDO.
En efecto, tal como se sostuvo en el auto que definió la situación jurídica, se destacaron las conversaciones en las que una secretaria del Consorcio llamó a Patricia Castellanos para advertirle que no se fuera “aparecer por allá”, en la que habla con el ingeniero Carlos Cubides, quien también le comentó lo que en ese momento estaba ocurriendo en la oficina, pero Patricia se muestra tranquila porque afortunadamente no hay nada de PEDRO PARDO allí, salvo sus recibos de teléfono celular, en donde aparecen registradas diversas llamadas a él. Asimismo, la charla que sostuvo con Fernando Zabaleta, en la que ampliamente comentan el tema y acuerdan que pueden presentar el asunto, limitándolo a la colaboración que el ex Congresista les prestó ante el INVÍAS, enfatizando que él nunca les pidió, ni ellos le dieron dinero.
Así las cosas, entonces, esta Sala de Juzgamiento encuentra probado en grado de certeza tanto la comisión del delito como la responsabilidad del ex Congresista PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ en calidad de autor, por lo que se impartirá sentencia de carácter condenatorio. Dosificación de la pena Previo a la individualización de la pena que le corresponderá purgar a PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ por el delito de concusión objeto de la condena, es necesario precisar que habiéndose cometido la conducta reprochable entre los años de 2009 y 2011, los extremos punitivos de la sanción se regirán conforme a lo establecido en la ley 890 de 2004, que modificó y adicionó la Ley 599 de 2000, fijando un incremento general de penas para todos los tipos penales de la parte Especial del Estatuto sustantivo, de una tercera parte hasta la mitad.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 13 de la Ley 890 de 2004, la pena para el ilícito de concusión oscila entreocho (8) años de prisión el mínimo quince (15) años el máximo, multa de 66.6 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis años (6) y ocho (8) meses y doce (12) años.
A partir de tales guarismos, entonces, de conformidad con lo señalado en artículo 61 del Código Penal, el ámbito de movilidad queda establecido de la siguiente manera: Primer cuarto:De 96 a 117 meses de prisión, multa de 66.6 a 87.45 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 96 meses;
Cuartos medios: De 117 a 159 meses de prisión, multa de 87.45 hasta 129.15 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 96 a 128 meses; Último cuarto: De 159 a 180 meses de prisión, multa de 150 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 128 a 144 meses.
Ahora bien, como quiera que el cargo formulado y aceptado por el procesado PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ fue el delito de concusión, sin que concursaran circunstancias de mayor ni menor punibilidad, el ámbito de movilidad obligado para la tasación de la pena debe ser el primer cuarto, el cual, como se acaba de señalar oscila entre 96 y 117 meses, la prisión, 66.6 y 87.45 salarios mínimos mensuales legales, la multa, y entre 80 y 96 meses la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Siguiendo, así, las directrices fijadas en la norma sustantiva en cita, se impondrá el máximo del cuarto mínimo de la pena señalada para el delito de concusión, esto es, 117 meses de prisión, 87.45 salarios mínimos mensuales legales de multa y 96 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues las circunstancias en que se cometió la conducta reprochada denotan una gravedad de proporciones deleznables, en la medida en que el ex Congresista pervirtió sus funciones constitucionales para intervenir activamente en la ejecución del contrato para el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe, y no, precisamente, para buscar el beneficio de la comunidad del Guainía, traicionando así la confianza depositada en él a través del voto que, por dos lustros, le permitió acceder a un escaño en el Congreso.
En efecto, ese argumento -el del bienestar de la comunidad- sólo le permitió conocer los pormenores de la negociación y las fechas en que se harían los giros de dinero para obtener, en acuerdo con los contratistas y terceros, un provecho económico que no le correspondía, ya que, como quedó claramente demostrado en el acápite precedente, su inusitado interés por estar al tanto de los proyectos que habrían de realizarse en el departamento del Guainía y de los recursos asignados en el presupuesto nacional con ese propósito, no era otro que su afán de acceder y manipular a su antojo la contratación para derivar de ellos provecho económico de recursos públicos que debían invertirse para mejorar las condiciones de vida de esa población. De todas maneras, yhabida cuenta que el ex Congresista investigado decidió acogerse al instituto de la sentencia anticipada, habiendo aceptado libre y voluntariamente el cargo que por el delito de concusión le formuló la Sala de instrucción, corresponde ahora determinar la proporción de la rebaja de pena a la que tiene derecho por tal comportamiento procesal.
Lo anterior, siguiendo la línea jurisprudencial sentada por la Sala, en cuanto que la figura de la Ley 600 y el allanamiento a cargos contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, son instrumentos procesales que coexisten en dos regulaciones procedimentales actualmente vigentes que contienen, en lo sustancial, equivalencia desde el punto de vista de su naturaleza, fines, alcances y consecuencias, corresponde ahora analizar, con criterio de favorabilidad, el descuento de pena que le corresponde al procesado.
Ha dicho la Sala que los dos institutos apuntan a un derecho premial, en tanto que el Estado compensa al procesado con una importante rebaja de pena, cuando éste voluntariamente decide aceptar la imputación que pesa en su contra, lo cual conlleva a una serie de renuncias a derechos como los de controversia de la prueba con la consiguiente economía para el sistema judicial, la realización de justicia material y se posibilita el efectivo castigo al infractor de la ley penal.
Ahora bien, como en este caso la regulación procesal aplicable es la Ley 600 de 2000, en cuyo artículo 40 se prevé una rebaja fija equivalente a la tercera (1/3) parte de la pena a imponer, resulta de mayor beneficio al procesado armonizar dicho precepto con lo señalado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, el cual establece una rebaja de hasta lamitad, es decir, que el margen de movilidad, si se quiere, para establecer la reducción de la sanción que le corresponde, no podrá ser inferior a lo indicado en la Ley 600 de 2000 ni superior a lo permitido por la Ley 906 de 2004.
Ello, desde luego, en aras del principio de proporcionalidad y necesidad de la pena, obliga a ponderar las circunstancias en las cuales se produjo la aceptación de los cargos y en ese orden, en el presente asunto no puede pasar desapercibida la actitud asumida por el procesado en la diligencia de indagatoria, en la cual se mostró por completo ajeno a los cargos por los cuales se vinculó formalmente a la investigación, diseñando una insostenible y burda coartada que ni él mismo pudo sustentar, pues a la postre la contundencia de la prueba en su contra hubiera resultado más que suficiente para proferir sentencia de condena, así no hubiera aceptado los cargos y, aunado todo ello, a que sólo una vez notificado del cierre de la investigación optó por acogerse a sentencia anticipada, razón por la cual, en auto del 22 de junio del año en curso, la Sala de instrucción revocó tal determinación, con el fin de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos y permitir que el procesado accediera al mayor beneficio punitivo.
Tales argumentos, a juicio de esta Sala, impiden aplicar el máximo de reducción de pena e, imponen, por el contrario, descontar el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la que se ha tasado para el caso concreto. En estas condiciones, efectuadas las operaciones correspondientes, las penas principales definitivas a imponer a PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ son las siguientes: Prisión: 76 meses.
Multa: 72,65 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: 64,2 meses. Por último, no se condenará al procesado al pago de perjuicios de orden civil por no estar acreditados en el proceso De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. No se concederá al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón a que ésta supera los tres años de prisión, circunstancia que, en términos del artículo 63 de la Ley 600 de 2000, por sí sola releva a la Sala de abordar el análisis de orden subjetivo para su otorgamiento.
Tampoco es procedente la prisión domiciliaria, habida cuenta que, de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Código Penal, estaprocede cuando la sentencia se imponga por delitos cuya pena mínima prevista en la leysea de cinco (5) años de prisión o menos, condición queevidentemente no se satisface en este caso, puesto que el delito de concusión por el que aquí se procede, en atención a la fecha en que fue cometido tiene prevista una pena mínima de 8 años de prisión. Otras determinaciones Como del análisis de la totalidad de los audios contentivos de las comunicaciones interceptadas por la Corte se advierte la posible comisión de otros delitos por parte del procesado en temas igualmente relacionados con la contratación del departamento del Guainía, en el que éste habría tenido una clara injerencia valiéndose para ello de su condición y sus funciones como congresista, la Sala dispondrá la expedición de copias con destino a la Sala de instrucción que tramitó este asunto.
En efecto, los registros dan cuenta de una serie de llamadas en las que el tema del puente de Raudal Pato representaba para PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ un tema de particular interés, en el que no solo direcciona la contratación desde la presentación de la propuesta, sino de los recursos que destinarían para ello y la elección del contratista.
En ese sentido, en conversación sostenida el 7 de octubre de 2009 entre PEDRO NÉLSON PARDO y Patricia Castellanos, aquella le comenta que el Gobernador ya habló sobre el tema de Pato con otro ingeniero, respondiéndole aquél que “él no puede montar eso, porqueeso es mío”; el 14 del mismo mes habla con alguien de su campaña y le advierte que digan que él “consiguió la plata”; el 16 siguiente habla con un hombre al que le cuenta que habló con el Personero y que “si lo hace con 15”, pero como éste le respondiera que no es posible, le dice que estaba “ hablando con el cliente” a ver si los podía ayudar.
El hombre le respondió que lo hizo sin imprevistos y PEDRO PARDO le sugiere que justifique las cosas y lo haga con 18, que es una cotización sencilla, que la actualice, “métale los 100 de imprevistos que eso ahí no ponen objeción por eso, incluso no lo meta por 18 sino por 18.50…”; en esa misma fecha habla con un hombre y le pregunta si tiene datos para montar el proyecto de Pato, porque en un debate que le hizo al Ministro de Transporte se comprometió a ayudarlos con eso,el hombre le pide que se consiga la distancia del puente, a lo que Pedro le responde que sea un “puentecito que no nos salga tan costoso”, y su interlocutor le responde que sí,“ ahíle metemos un estudio de costos chimbo” y que se puede hacer con el municipio.
Pedro, entonces, le pide que hable con Marta y le diga que es una “cuestión conmigo”, y que manejen el tema “en voz baja”, refiriéndole además que ese puente no lo quiere hacer con la gente de atrás porque han hecho las obras muy mal; el día 21 afirmó que a él le autorizaron el Puente de Raudal Pato, que pasen el video para hacer campaña, el 22 llamó pidiendo que le averiguaran la medida del Puente de Raudal Pato;el 17 de octubre, en otra conversación, el aquí sentenciado afirma que él ya tiene “el cliente para el Puente de Pato”, que no es con la misma gente y pide que leaverigüen la medida.
Por ello, a través de la Secretaría de la Sala se expedirá copia de esta sentencia y de los informes rendidos por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, fechados el 23 de diciembre y 23 de enero del año en curso, con los respectivos Cd’s que contienen las llamadas interceptadas en los períodos allí relacionados. De la misma manera, como la Corte observa que la Secretaría no dio cumplimiento a la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, ordenada en el auto del 25 de marzo del año en curso por los hechos “relacionados posiblemente con los delitos de cohecho, concusión y con asuntos contractuales”, en contra de Efrén de Jesús Ramírez Sabana, Héctor Pardo, Claudia Castellanos, Luis Alejandro Aragón y Olinto Patiño, a ello se procederá, incluyendo copia de esta determinación y la de todos los informes de Policía Judicial contentivos de los registros de audio de las llamadas telefónicas interceptadas.
De la misma manera, la Sala estima que la compulsa de copias debe extenderse a Carlos Alberto Cubides Aljure y Carlos Ramírez Sabana y que en relación con éste último y Claudia Patricia Castellanos deberá, además, investigarse lo correspondiente al delito de falso testimonio, por las declaraciones rendidas en este proceso. La Secretaría remitirá las mismas copias, por separado, al Despacho de la Fiscal General de la Nación, dado que su posible participación en estos hechos lo fue en calidad de gobernador del departamento del Guainía, pues fue él quien adelantó el proceso de licitación y suscribió el contrato para el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe con el Consorcio del mismo nombre.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONDENAR a PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.112.597, a las penas principales de setenta y seis (76) meses de prisión, multa de ochenta y siete punto sesenta y cinco (72.65) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y cuatro meses y seis (6) días (64.2), como autor responsable del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 2.
No condenar a PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ al pago de perjuicios ocasionados con la conducta punible, por las razones expuestas en la parte motiva. 3. Declarar que el sentenciado PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia ni a la prisión domiciliaria, por las razones contenidas en esta sentencia. 4.
Librar por Secretaría de la Sala las comunicaciones de rigor a las autoridades competentes, conforme lo normado por el artículo 472 Ley 600 de 2000. 5. Comunicar esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa impuesta. 6.En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo. 5.
Por Secretaría expídanse las copias ordenadas en el acápite de otras determinaciones. 5. Contra este fallo no procede recurso alguno Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria �Minuto 12:03 y ss. �Llamada del 21 de septiembre de 2009, record 113049, aportada con el informe del 23 de diciembre de ese año. � Llamada 090921121838, aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009 � Llamada del 23 de septiembre de 2009, récord 194656 � Minuto 1:07 � Minuto 0:33 � Minuto 0:50.
Llamada incorporada con el informe del 26 de mayo de 2005. � Olinto Patiño, abogado, estuvo vinculado como abogado externo mediante Contrato de Prestación de Servicios en la Gobernación del Departamento del Guainía, desde el 1 de marzo de 2007, hasta el 30 de diciembre del mismo año, lapso en el cual se suscribió el contrato de la vía Huesito Puerto Caribe. � En declaración del 7 de abril de 2010, Claudia Patricia Castellanos reconoció que Efrén es el gobernador que suscribió el contrato y Pedro, el ex representante por el departamento del Guainía. � Minuto 7:14 � Minuto 9:01.
Efrén es Efrén Ramírez Sabana, Gobernador del departamento que suscribió el contrato. � Minuto 10:24 � Minuto 10:51 � Minuto 10:56 � Minuto 11:18 � Minuto 12:26 � Minuto 14:21 � Minuto 0:19 � Fs. 209 a 214 cuaderno original. � Llamada 101228140702, incorporada con el informe del 17 de marzo de 2011. � Llamada 1105173828 � Minuto 1:03 llamada 110224130803 � Entre ellos Patricia Castellanos, Carlos Cubides y Héctor Pardo � Llamada 1109221144545 � Gobernador del Guainía que firmó el contrato para el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe con el Consorcio del mismo nombre � Record 100716171123, incorporada con el informe de marzo 31 de 2010 � Llamadas 100716171123 y 100716173801, incorporadas con el informe del 31 de marzo de 2010. �F. 11, c. o. 1.
Auto de apertura de investigación del 25 de marzo de 2011. � Llamada 110401133125, incorporada con el informe del 6 de abril de 2011. � Llamada 110401133559 incorporada con el informe del 6 de abril de 2011. � Artículo 14 � Artículo 61, inciso tercero de la Ley 599 de 2000 �Cfr. Sentencia No. 25306 de abril 8 de 2008 y 25304 de abril 16 del mismo año. � Llamada 091007185029, aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009 � Llamada 091014062146 aportada con el informe del 26 de enero de 2010 � Llamada09091681155 aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009 � Llamada 090916165907 aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009 � Llamada 090921184856 aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009 � Llamada 090922084434 aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009.
En ese mismo tema insiste en la llamada 090922142857 � Llamada 091017113542 aportada con el informe del 26 de enero de 2010 � F. 11 cuaderno original No. 1 47