Proceso nº 36123 Casación 36123 Fernando Arellán Barajas y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 36123 Fernando Arellán Barajas y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 108 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) V I S T O S Procede la Corte a pronunciarse sobre los efectos procesales de la muerte del procesado Guillermo León Sáenz Vargas, alias ‘ Alfonso Cano ’.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por razón de las numerosas víctimas humanas y daños materiales que arrojó la activación de un artefacto explosivo localizado en un vehículo automotor, según hechos acaecidos hacia las 20:10hr del 7 de febrero de 2003 en el Club El Nogal de esta ciudad, los cuales fueron atribuidos a la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, fue acusado, a través de resolución que cobró firmeza el 20 de octubre de 2004, entre otros, el ciudadano Guillermo León Sáenz Vargas, conocido por el alias de ‘ Alfonso Cano ’, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, rebelión y daño en bien ajeno. 2.
Así, a través de sentencia de primer grado del 28 de noviembre de 2008, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, junto a otras determinaciones allí contenidas, condenó a Sáenz Vargas por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo, en concurso, al tiempo que lo absolvió por los de daño en bien ajeno y rebelión. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segundo grado del 26 de agosto de 2010, declaró la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos contra el patrimonio económico y el régimen constitucional y legal, motivo por el cual modificó la decisión de primera instancia “ en el sentido de suprimir la absolución indicada y mantener la cesación de procedimiento ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre los efectos de la muerte del procesado Guillermo León Sáenz Vargas, esto es, disponiendo la extinción de la acción penal y la consiguiente cesación de procedimiento, según así se desprende del artículo 82-2 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el 39 del mismo estatuto, si no fuera porque advierte que el aludido ciudadano, al tiempo que fue condenado por las conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo, también fue absuelto por las conductas punibles de daño en bien ajeno y rebelión, antes de que sobreviniera su muerte.
Sea lo primero señalar que el deceso del mencionado procesado, conocido en vida por el alias de ‘ Alfonso Cano ’, se produjo como consecuencia de un enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas del Estado y la guerrilla de las FARC (agrupación subversiva de la cual aquel fue integrante de su secretariado y comandante en jefe), operación que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2011 en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.
Dicha acción militar y sus resultados fueron públicamente conocidos y divulgados por los medios de comunicación hablados y escritos del país y el exterior, y particularmente registrada por el Sistema Informativo - Sala de Prensa de la Presidencia de la República, como consta en el correspondiente boletín del 5 de noviembre de 2011. Por lo tanto, la certeza de la aludida muerte proviene de su notoriedad y, en tal medida, no requiere prueba, pues evidentemente no se trató de un rumor indefinido y general, ni es una información que haga parte solamente del conocimiento privado del funcionario judicial.
Ahora bien, acreditada de esta manera la muerte del guerrillero Sáenz Vargas, se tiene que el mismo fue absuelto en primera instancia por los delitos de daño en bien ajeno y rebelión; y que dicha decisión fue revocada por el ad quem, tras considerar que como la absolución no se había consolidado, por haber sido cuestionada por la fiscalía, se imponía, entonces, decretar en su lugar la prescripción de la acción penal.
Por otra parte, para el efecto de la determinación que habrá de adoptarse, es necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha definido que en aquellos eventos en que ha operado la prescripción de la acción penal correspondiente a delitos por los que el procesado ha sido absuelto en las instancias es esta última determinación la que prevalece frente a la primera, debido a la necesidad de asegurar la protección a las garantías de dignidad humana, honra y buen nombre.
Así las cosas, en el caso que ahora concita la atención de la Sala se observa que con posterioridad a la decisión absolutoria de primera instancia se configuraron dos fenómenos que harían procedente la cesación de procedimiento a favor del procesado: la prescripción de la acción penal por los delitos reseñados y su comprobada muerte. Por lo tanto, surge evidente que la solución a la situación así planteada debe ser la de mantener la vigencia de la absolución por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, así como disponer la cesación de procedimiento por los de homicidio, tentativa de homicidio y terrorismo, pues por estos el procesado fue condenado en las instancias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Disponer la cesación de procedimiento a favor de Guillermo León Sáenz Vargas, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo.
SEGUNDO: Mantener la vigencia de la absolución dispuesta a favor del procesado Sáenz Vargas en el fallo de primer grado, por las conductas punibles de daño en bien ajeno y rebelión. Contra las anteriores determinaciones procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese, cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Cita médica SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Impedido JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. �HYPERLINK "http://www.el-nacional.com/noticia/8300/11/Muere-en-Colombia-Alfonso-Cano,-el-máximo-líder-de-las-FARC.html"�http://www.el-nacional.com/noticia/8300/11/Muere-en-Colombia-Alfonso-Cano,-el-máximo-líder-de-las-FARC.html�.
En igual sentido: �HYPERLINK "http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-309627-alfonso-cano-lider-maximo-de-farc-fue-abatido"�http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-309627-alfonso-cano-lider-maximo-de-farc-fue-abatido�. � Cfr. http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Noviembre/Paginas/20111105_01.aspx � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de mayo de 2010, rad. 29798. � Rad. 24374, auto del 16 de mayo de 2007.
Ver también Rad. 28067, auto del 26 de septiembre de 2007, rad. 28264, auto del 26 de septiembre de 2007, rad. 26973, auto del 10 de octubre de 2007. 4