Micelio
36122(28-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 36122 P/. Heriberto Gallardo Vélez y O. D/. Peculado por apropiación República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 36122 P/.Heriberto Gallardo Vélez y O. D/.Peculado por apropiación República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS Procede el Despacho a resolver la petición presentada por el apoderado de HERIBERTO GALLARDO VELEZ.

FUNDAMENTOS El día 6 del corriente mes, la Sala inadmitió las demandas de casación presentadas por los apoderados de HERIBERTO GALLARDO VÉLEZ y Braulio Ramón Coba Arguello, por encontrar que las mismas no reunían los requisitos de técnica. Al mismo tiempo, se abstuvo de ordenar su trámite oficioso, porque en la revisión de la actuación no observó la afectación o vulneración de las garantías fundamentales de los sujetos procesales.

El apoderado de GALLARDO VÉLEZ mediante escrito presentó “derecho de insistencia” con fundamento en la ley 906 de 2004, legislación que considera aplicable al asunto por favorabilidad, para que por la importancia del proceso la Corte se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación. CONSIDERACIONES Varias razones impiden dar impulso a la solicitud presentada.

Primero, los hechos investigados ocurrieron en vigencia del Decreto 2700 de 1991; la investigación y el juzgamiento de los procesados, al igual que el recurso de casación, se adelantaron y tramitaron bajo las ritualidades de la ley 600 de 2000 modificatoria de aquel. Segundo, tratándose de la casación común únicamente la falta de interés jurídico y la ausencia de los requisitos formales dan lugar a la inadmisión de la demanda y a la devolución del expediente a su lugar de origen, sin que contra esa decisión la ley consagrara la procedencia de recursos legales.

Tercero, desde el 23 de febrero de 2006 y hasta la fecha, la Sala de manera pacífica y reiterada ha sostenido que el trámite de la casación previsto en la ley 906 de 2004, es inaplicable a los asuntos decididos al amparo de la ley 600 de 2000, porque no ofrece ningún trato benigno o favorable respecto de la legislación anterior. Cuarto, el solicitante limita su escrito a invocar la favorabilidad sin hacer ningún esfuerzo por demostrar la razón de su afirmación; por tanto, no existe motivo alguno que aconseje o lleve a modificar lo que de tiempo atrás tiene establecido esta Sala.

Quinto, el “derecho de insistencia” bajo dichas premisas es improcedente, porque como ya se advirtió contra la decisión de inadmisión no procede ningún recurso. En consecuencia, el Despacho con fundamento en el numeral 2º del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía de remisión, rechaza la solicitud del apoderado de GALLARDO VELEZ y reitera la orden para que el expediente sea remitido a su lugar de origen.

Comuníquese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado. NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Radicación 24109. � Autos de agosto 5 de 2008, radicación 31375; septiembre 30 de 2008, radicación 30503, abril 28 de 2010, radicación 33318; y, mayo 12 de 2010, radicación 33531, entre otros. PAGE 3