Micelio
36110(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 1098 de 2006Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

SDS República de Colombia CASACIÓN N° 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia CASACIÓN N° 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 290. Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil once (2011).

VISTOS Surtido el trámite de insistencia dispuesto en el auto del pasado 1° de junio, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA contra la sentencia proferida el 24 de enero del año en curso por el Tribunal Superior de Antioquia, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales.

HECHOS En el proveído inadmisorio de la demanda de casación, se sintetizaron de la siguiente forma: “Para el 24 de octubre de 2009 la pareja conformada por YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA, de 25 años de edad a esa época, y B.E.D., de 15, llevaban alrededor de 5 meses en unión marital de hecho habitando un predio rural -finca ‘El Abejorro’- ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Segovia.

Cuando decidieron convivir, B.E.D. se encontraba en estado de embarazo, situación que aceptó MONSALVE MEJÍA; luego, al cabo de dos meses dio a luz a la niña M.P.D.A. Al día siguiente de la fecha indicada, cuando la menor contaba con 3 meses de vida, miembros de la Unidad de Infancia y Adolescencia fueron informados sobre la presencia de su cuerpo sin vida en el hospital San Juan de Dios de la misma localidad.

Practicada diligencia de necropsia, se determinó como causa de muerte ‘contusión cerebral severa secundaria a trauma encefalocraneano severo (hematoma subdural y hemorragia intracraneal) lesiones contusas en cabeza y cráneo originadas por maltrato infantil y acceso carnal violento’, cuya autoría se atribuyó a YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA”. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los hechos anteriores, se dispuso la captura de MONSALVE MEJÍA, cuya legalización tuvo lugar durante la audiencia preliminar celebrada el 27 de octubre siguiente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Segovia, misma en la cual la fiscalía formuló imputación en su contra por el delito de homicidio agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, delincuencias que el mencionado no aceptó y por las cuales se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El 26 de noviembre ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado como autor de los delitos de homicidio agravado (art. 104, nums. 6 y 7 del C.P.) y acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211-4 ibídem ), cargos ratificados durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 15 de enero de 2010 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia.

En el citado despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término profirió sentencia de primer grado el 22 de junio siguiente por medio de la cual condenó a YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA a la pena principal de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por un lapso igual al de la pena principal” tras encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado.

En la misma decisión, el juzgado le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. Contra el fallo de primer grado, la defensa de MONSALVE MEJÍA interpuso recurso de apelación, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Antioquia el 24 de enero del año en curso, impartiéndole confirmación, pero “adicionándola en lo atinente a que el fallo de primera instancia debe contener otro numeral en lo referente a la absolución de YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA, por el delito de ‘acceso carnal abusivo con menor de 14 años’…”.

En desacuerdo con la providencia anterior, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, mediante demanda que fue inadmitida por esta colegiatura en el aludido auto del 1° de junio del año en curso. Sin embargo, previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado, específicamente del principio de legalidad de las penas, en cuanto a la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se dispuso así que una vez se surtiera, en caso de interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho de la Magistrada ponente para pronunciarse sobre el asunto. Dentro de la oportunidad establecida, el defensor del procesado promovió mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio de la demanda de casación ante el delegado de la Procuraduría General de la Nación, correspondiéndole al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal quien, el pasado 8 de julio, no lo encontró procedente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de enero del año que corre, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la de primer grado dictada el 22 de junio de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Segovia por cuyo medio condenó a YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA a la pena principal de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por un lapso igual al de la pena principal” tras encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º y 52, inciso 2, de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Así también lo concluyó la Sala al pronunciarse en torno a los problemas que surgen en la interpretación de estos preceptos para determinar el término máximo de esta pena accesoria, señalando que: “ si no se está frente a un servidor público condenado por delito contra el patrimonio del Estado (art. 51, inc. 2°) es de 20 años, incluso para aquellos eventos en que el inciso 3° del artículo 52 ídem autoriza imponer un pena de ‘hasta una tercera parte más’ de la pena privativa de la libertad a la que accede, pues en todo caso deberá respetarse el límite establecido por el inciso 1°, dada la especialidad y, claridad en su definición, pues no de otra forma se explicaría la reiteración relativa a que no podrá exceder el límite legal expresado en el inciso final del artículo 52 que a su vez autoriza a imponerla por encima del lapso establecido para la restrictiva de la libertad” (subraya fuera de texto).

Ello significa que en el presente caso el sentenciador desconoció lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinó, como monto de la pena accesoria, una cantidad igual a la de la pena principal de prisión impuesta de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión, conculcando de esa manera el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, a cuyo amparo los funcionarios judiciales están obligados a fijar las sanciones, cuando a ello haya lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.

Además, el principio de legalidad, desde el punto de vista de la pena, constituye una garantía para el procesado y para la comunidad, pues los ciudadanos tienen la certeza de que en ejercicio del ius puniendi el Estado sólo podrá sancionar en razón de la comisión de una conducta punible dentro del margen establecido en la ley, sin que pueda desbordarse a discreción o capricho de los funcionarios judiciales, pues un tal proceder comportaría no sólo violación del referido principio, sino también de los de igualdad de las personas ante la ley y seguridad jurídica.

Al restablecimiento de las referidas garantías deberá, por consiguiente, aprestarse la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal dirección se casará parcialmente el fallo para reducir la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA, a la sanción máxima establecida de veinte (20) años.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA, de conformidad con la argumentación precedente. 2.

PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. � Dado que tiene la condición de menor de edad, igualmente se omitirá su nombre, con fundamento en la misma norma. � Sentencia de fecha junio 8 de 2006. rad. 23502.