CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias 36109 Álvaro Álvarez Lomas y otros Colisión de competencias 36109 Álvaro Álvarez Lomas y otros Proceso n.º 36109 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado: Acta Nº. 109 Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).
MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, para adelantar el juzgamiento en contra de Álvaro Álvarez Lomas, Eider Jacob Olaya Sánchez, Modesto Florez Vilches, Efraín Guerrero Ramos, José Alirio Faidotere Dimas, y May Jakson Saldaña Laulate, a quienes la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá, acusó como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES 1. El 25 de noviembre de 2010 Fiscalía 20 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá, acusó a Álvaro Álvarez Lomas, Eider Jacob Olaya Sánchez, Modesto Florez Vilches; Efraín Guerrero Ramos, José Alirio Faidotere Dimas, y May Jakson Saldaña Laulate, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.
El expediente correspondió al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado, autoridad que previo a asumir el conocimiento, el 5 de enero de 2011 remitió las diligencias por competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, reparto de Cundinamarca, tras advertir que el lugar de ocurrencia de los hechos fue en jurisdicción del municipio de Sabaloyaco, Amazonas. 3.
El 17 de enero de 2011, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, avocó conocimiento de la causa y ordenó correr traslado a los sujetos procesales para los efectos consagrados en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000. 4. El 14 de febrero de 2011, se celebró audiencia preparatoria, en la que el defensor de los acusados objetó la competencia del Juzgado para adelantar el juicio.
El argumento: el lugar de ocurrencia del insuceso fue el departamento del Putumayo, como que así se infiere de la prueba documental aportada. La titular del despacho, aceptó la propuesta de la defensa, rehusó la competencia para adelantar el juicio y propuso conflicto negativo de competencia disponiendo la remisión de las diligencias a su homólogo de Mocoa, Putumayo.
La tesis: el lugar donde ocurrieron los hechos fue en Puerto Asís, municipio perteneciente al Departamento del Putumayo. 5. A su turno, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, declinó su competencia, al señalar que como los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, la autoridad llamada a conocer del asunto era el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, y por tal razón, le remitió las diligencias y propuso conflicto negativo de competencia. 6.
El 2 de marzo de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, aceptó el conflicto planteado por su homólogo de Cundinamarca y señaló que de conformidad con el factor territorial, no existe ninguna duda en cuanto a que los hechos investigados ocurrieron en el municipio de Sabaloyaco, Amazonas, lo que impone el conocimiento por parte del Juzgado Especializado de Cundinamarca.
El expediente fue remitido a la Corte para desatar el conflicto propuesto. CONSIDERACIONES La Sala advierte que como la pugna se presenta entre dos Juzgados Penales del Circuito Especializados de distintos distritos judiciales, a la Sala de Casación Penal le corresponde resolver, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, según el cual debe conocer: “De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre estos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos”.
Los argumentos expuestos por los funcionarios trabados en el conflicto son: i) Cundinamarca considera que los hechos por los que se inició la investigación penal tuvieron origen en inmediaciones del municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo y, ii) por su parte el Juzgado de Puerto Asís sostiene que el insuceso se desarrolló en el área rural del municipio de Sabaloyaco, Departamento de Amazonas. 1.
La colisión de competencias. El artículo 93 de la Ley 600 de 2000 establece que hay colisión de competencia cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. El conflicto está relacionado con el sitio donde se desarrolló la conducta punible investigada, siendo éste un factor objetivo de competencia en términos del artículo 81 del mismo Estatuto. 2.
El lugar de ocurrencia de los hechos como elemento determinante para asignar la competencia por el factor territorial. 2.1. Sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, el expediente muestra lo siguiente: i) Las autoridades de policía en su informe inicial, dejan a disposición a unos capturados, indicando que el desarrollo de las operaciones ocurrió en el área rural de Sabaloyaco, Amazonas. ii) Para precisar el lugar donde se materializó la operación las autoridades identificaron la posición 72º 47 50”W y 02º21 49”SUR, sitio donde fue encontrado: “un cultivo de aproximadamente dos (02) hectáreas de coca, cuatro (04) laboratorios para el procesamiento de pasta básica de coca, incautados 250 galones de gasolina, dos (02) bultos de cemento gris, diez (10) kilogramos de sulfato de amoniaco, 25 kilos de abono, diez (10) kilogramos de fértiles, una (01) motosierra, (01) guadaña, tres (03) cachorros para fumigación, dos (02) escopetas, dos (02) motores YAMAHA 15HP, veinte (20) canecas plásticas, quince (15) canecas metálicas, dos (02) básculas, dos (02) bultos de abono triple quince, dos (02) kilogramos de soda cáustica y un (01) gato hidráulico ”. iii) Con el propósito de establecer la región, departamento o municipio al que pertenecían las coordenadas presentadas, la Fiscalía comisionó a un investigador para que se trasladara al Instituto Agustín Codazzi y con base en la cartografía existente precisara la ubicación. iv) Mediante oficio 1398 GRUJU-COPRE de septiembre 27 de 2006, el funcionario de policía judicial comisionado informó: “ … que dichas coordenadas no correspondían al departamento de Putumayo y que respondían a la oficina de geodesia en Bogotá (sic) con oficio 13.1.2/135 se llamó a la oficina y emitieron un nuevo memo al delegado de catastro de Leticia Amazonas porque es dicha zona a la que corresponden dichas coordenadas….mediante memorando 3.1.de fecha 26-09-05, respondieron con oficio 6.10 donde anexan plancha No. 2.164 correspondiente a las coordenadas en el departamento de Amazonas…” 2.2.
La reseña expuesta pone en evidencia el manifiesto error en que incurrió el Juez de Cundinamarca, al aceptar el planteamiento equívoco del defensor, al concluir que el hecho sucedió en el Departamento del Putumayo, cuando la alusión real fue que las operaciones las realizó. “La Fuerza Naval Sur de la Armada Nacional de Colombia apostada en Puerto Leguizamo, en el sector de la desembocadura quebrada tinta Cocha al lado del río Putumayo”, lo que anuncia que aquel es el sector en donde se encontraba situada la autoridad y no el lugar donde ocurrieron los hechos 2.3.
Así las cosas, con la prueba documental reseñada se tiene que el delito que se le imputa a los acusados tuvo ocurrencia en la posición 72º 47 50”W y 02º21 49”SUR y tales coordenadas se encuentran ubicadas dentro de la comprensión territorial del departamento de Amazonas, luego es el Juez Penal del Circuito Especializado con jurisdicción en tal territorio, el llamado a conocer de los mismos.
Es por ello que plena razón le asiste al Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, al impugnar su competencia. 2.4. Son estas las razones que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, a donde se remitirán las diligencias para que, se asuma el conocimiento del proceso adelantado contra Álvaro Álvarez Lomas, Eider Jacob Olaya Sánchez, Modesto Florez Vilches;
Efraín Guerrero Ramos, José Alirio Faidotere Dimas, y May Jakson Saldaña Laulate, por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Finalmente se advierte que estando en discusión la decisión, se recibió un memorial por la Secretaría de la Sala Penal en donde el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Carlosama, Nariño, invocó el cambio de jurisdicción, razón por la cual se remite la solicitud al Juez Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca para que le de el trámite a la solicitud.
Por Secretaría infórmesele lo decidido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, para adelantar el juzgamiento en contra de Álvaro Álvarez Lomas, Eider Jacob Olaya Sánchez, Modesto Florez Vilches;
Efraín Guerrero Ramos, José Alirio Faidotere Dimas, y May Jakson Saldaña Laulate. 2. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo. 3. Informar al Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Carlosama, Nariño, que su solicitud fue remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Finalmente el conflicto se trabó entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo. � Cfr. fl 4 cuaderno 1 � Cfr. fls 95 a 99 y 171 cuaderno 1.
Resolución del 3 de marzo de 2006, reiterada mediante Resolución del 28 de septiembre de 2006. � La Sala Destaca que al Distrito Judicial de Cundinamarca se encuentra adscrito el Departamento de Amazonas. � El 30 de marzo de 2011. PAGE 11