CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No.36097 Yairsintho Hurtado Simijaca Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No.36097 Yairsintho Hurtado Simijaca Corte Suprema de Justicia Proceso n° 36097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) VISTOS: En términos del artículo 195 de la Ley 906 de 2004 examina la Sala la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Yairsintho Hurtado Simijaca contra el fallo que lo condenó a la pena principal de 16 años de prisión y multa en cuantía equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales como autor del delito de extorsión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con la demanda en examen y la documentación adjunta, por hechos acontecidos en los primeros días de febrero de 2005 en la ciudad de Bogotá, fue condenado Yairsintho Hurtado Simijaca mediante sentencia dictada el 15 de junio del mismo año por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta capital en proceso que por ende se adelantara bajo los cauces de la Ley 906 de 2004. 2.
Acompañando fotocopia sin autenticar de la citada sentencia y sin constancias de su ejecutoria, el apoderado de Yairsintho Hurtado Simijaca dice en principio incoar demanda de revisión contra el referido fallo, mas luego en un capítulo que denomina “sentencia impugnada” sostiene tratarse de la proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de noviembre de 2005, que en parte alguna anexa.
Afirma fundar su demanda en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 pues los hechos nuevos radican en que el sentenciado careció de una verdadera defensa técnica en tanto quien se encargó de la misma pudo haber ofrecido testimonios claves. 3. Ostensible resulta la omisión del demandante en satisfacer las exigencias del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, pues además de que ni siquiera logró determinar cuál es la sentencia objeto de su pretensión, tampoco adjuntó copia de la misma con la constancia de ejecutoria como lo exige el citado precepto en su inciso final.
Ahora, si se entendiere que lo es una proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y en ese orden tendría la Sala competencia para decidir sobre la acción, es evidente que la causal alegada, esto es “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, no se comprende desarrollada con una argumentación que simplemente hace referencia a una alegada invalidez del proceso por infracción a la garantía de defensa.
En esas condiciones no propone el libelista ningún hecho nuevo, ni aporta prueba alguna que no haya sido conocida en los debates y mucho menos que conduzcan a establecer la inocencia o la inimputabilidad del procesado. Es que, de acuerdo con su contenido, quien invoca esta causal debe probar que la sentencia contra la cual se dirige la acción es de carácter condenatorio; que con posterioridad a ella surgieron hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates y que los aportes probatorios novedosos acreditan la inocencia del procesado o su inimputabilidad, bajo el entendido que prueba nueva es todo elemento o medio probatorio que por cualquier causa no se presentó y debatió en el juicio oral y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tenga la virtualidad de contrarrestar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo.
Luego, es apenas obvio que el libelo presentado debe inadmitirse de plano, según así lo precisa el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en las condiciones señaladas el demandante no plantea un hecho nuevo, ni aporta una prueba del mismo carácter, que establezcan la inocencia o la inimputabilidad de su defendido, sin que además pueda comprenderse que la alegada deficiencia en la defensa técnica pueda tenerse por tal.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Yairsintho Hurtado Simijaca. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase, JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4