Micelio
36088(13-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. No. 36088 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 11 Radicación No.36088 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de casación interpuesto por el señor Luis Armando Angulo, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y notificada el 25 de enero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso del recurrente contra Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –SATENA-.

ANTECEDENTES Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2008 ante la Secretaría del Tribunal de Bogotá, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia mencionada y solicitó amparo de pobreza para poder sustentarlo. Dicho recurso fue concedido por el Tribunal de Bogotá el 3 de abril de 2008 (folio 31 del cuaderno 2).

Esta Sala de la Corte, mediante autos de 10 y 24 de junio de 2008, rechazó por improcedente la solicitud de amparo de pobreza y admitió el recurso de casación respectivamente; el 3 de julio del mismo año se corrió traslado a la parte recurrente para que sustentara el recurso, para lo cual el demandante otorgó poder a un profesional del derecho.

Así las cosas, se tramitó el recurso extraordinario, se discutió en Sala, y por no haber sido aprobado el proyecto que decidía la demanda, pasó el expediente al Despacho del Magistrado Luis Javier Osorio López, quien por medio de providencia del 8 de febrero de 2010, lo devolvió a este despacho anotando que el recurso fue interpuesto por el demandante en nombre propio y sin representación de apoderado, lo que no permitía su admisión en los términos del artículo 25 del Decreto 196 de 1971.

CONSIDERACIONES Está claro que el memorial donde se interpuso el recurso extraordinario de casación fue presentado por el demandante en nombre propio, quien además no mencionó ni acreditó ser abogado, situación que se advierte irregular, pues, como lo ha sostenido esta Corporación, es necesario el derecho de postulación al momento de interponer este recurso según lo preceptuado por el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 que reza:

ARTICULO 25. Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto. La violación de este precepto no es causal de nulidad de lo actuado, pero quienes lo infrinjan estarán sujetos a las sanciones señaladas para el ejercicio ilegal de la abogacía. Por lo anterior y teniendo en cuenta lo dicho por esta Sala, entre otros en auto de 26 de febrero de 2008 Rad. 28828, donde se sostuvo que “…Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.”, encuentra la Corte razones para dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto de 24 de junio de 2008 por medio del cual se admitió el recurso de la referencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el Doctor Gustavo José Gnecco Mendoza.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto de 24 de junio de 2008 por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el señor Luis Armando Angulo.

TERCERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación presentado por el señor Luis Armando Angulo, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y notificada el 25 de enero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso iniciado por el recurrente contra Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –SATENA-.

Notifíquese y Cúmplase, EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO