Micelio
36077(11-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 36.077 ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación No. 36.077 ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO. Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 126.

Bogotá, D.C., once de abril de dos mil once. V I S T O S Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por el doctor Fernando Alberto Castro Caballero, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado especial de ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo proferido el 20 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad.

H E C H O S Fueron narrados en la sentencia de primera instancia y asimismo retomados en la de segunda instancia, como se transcribe a continuación: “ La presente investigación se inicia por hechos informados el primero (1°) de Noviembre/2004 (sic) por el Coordinador JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA y el investigador CARLOS ANDRÉS OSPINA LOZANO del Grupo de verificación de la Fiscalía General de la Nación, sobre la fuga de HERNANDO BUITRAGO MARTA ALIAS “JULIÁN KAVIEDES Ó (sic) KABIR”, a las 21:15 horas de la Sala De Capturados de la Fiscalía (Búnker), Bloque F, primer nivel en esa misma fecha y quien se encontraba a disposición de la UNIDAD NACIONAL CONTRA SECUESTRO Y EXTORSIÓN”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 2 de noviembre de 2004, la Fiscalía 287 Seccional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación abrió investigación contra HERNANDO BUITRAGO MARTA, por el delito de fuga de presos. Luego de adelantarse varias actuaciones y vincularse a la investigación al fugado y a otros seis servidores de la Fiscalía, se escuchó en indagatoria a ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO el 2 de marzo del 2005, en su condición de Investigador Judicial II, con funciones de Coordinador del Grupo de Seguridad de la edificación conocida como “El Bunker” de la Fiscalía General de la Nación. El 30 de enero de 2007, el Fiscal Delegado resolvió la situación jurídica de ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO, imponiendo medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva como presunto autor responsable de las conductas de favorecimiento de la fuga y cohecho propio.

En la misma decisión se le sustituyó la detención en establecimiento carcelario por la domiciliaria. El mérito del sumario fue calificado el 18 de mayo de 2007, con preclusión a favor de Piedad Mercedes Tovar y Pablo Hernando Hernández Lancheros; y acusación en contra de ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO por los delitos de favorecimiento de fuga y cohecho propio, decisión que cobró ejecutoria el 13 de junio del mismo año. El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá asumió el 6 de julio de 2007 el conocimiento del proceso, y posteriormente el 20 de marzo de 2009 profirió sentencia de primera instancia, la cual fue apelada por el defensor de PLAZAS DEL CAMINO. Conoció de la apelación el Tribunal Superior de Bogotá que modificó en parte la sentencia de primera instancia, en el fallo de fecha del 24 de junio de 2010, revocando los numerales quinto y sexto del fallo del a quo que expresaban que “ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO gozará de libertad plena e incondicional, al haber cumplido la pena La Sala de Decisión Penal que profirió el fallo de segunda instancia, estaba conformada, entre otros, por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero.

Contra la sentencia que dictó el Juez Colegiado, la defensora de ÁLVARO PLAZAS DEL CAMINO interpuso el recurso de casación y el estudio de la demanda se le asignó al doctor Fernando Alberto Castro Caballero, Magistrado de la Sala de Casación Penal, quien el pasado treinta y uno (31) de marzo se declaró impedido para conocer del trámite, precisando que “… por cuanto que en mi condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá participé en la decisión proferida el 24 de junio de 2010 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, en el sentido de confirmar la sentencia del 20 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad; y se condenó como autor del delito de favorecimiento de fuga en la modalidad, providencia contra la cual la defensa de dicha acusada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, situación que tipifica la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). ” C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso… ” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, porque integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dictó la sentencia que ahora es objeto del recurso de casación, argumento suficiente para apartarse del conocimiento de la impugnación, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque el doctor Castro Caballero debe revisar la sentencia en cuya elaboración tomó parte cuando era Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede de casación fuese adoptada por quien había proferido en segundo grado la providencia objeto de impugnación extraordinaria, con la que ya sentó su criterio jurídico, previo análisis y valoración probatoria.

Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso Página continuación parte resolutiva y firma de 8 Magistrados Casación N° 36.077 –Acepta impedimento- SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria