CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 36.072 CARLOS ANDRÉS SOTO MONÁ Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de radicación No 36072 CARLOS ANDRÉS SOTO MONÁ Corte Suprema de Justicia Proceso n° 36072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 101.
Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. V I S T O S Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que dentro del proceso surtido en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Antioquia), contra CARLOS ANDRÉS SOTO MONÁ, por el delito de Inasistencia alimentaria, ha formulado el representante legal de la víctima.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante resolución del 27 de agosto de 2006, la Fiscalía 40 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales con sede en San Carlos (Antioquia), acusó a CARLOS ANDRÉS SOTO MONÁ, por el delito de inasistencia alimentaria, dado que el acusado se sustrajo en forma injustificada de las obligaciones alimentarias que tiene por ley para con su hijo J.E.S.D., según denuncia formulada por la abuela materna, LUZ STELLA RIVERA CEBALLOS, ratificada por la madre del menor, Alexi Adriana Duque Rivera.
Ejecutoriado el pliego de cargos, el proceso arribó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Antioquia), el 30 de octubre de 2006, momento a partir del cual el despacho asumió la etapa de juzgamiento. Empero, el representante legal de la víctima, mediante memorial allegado al juzgado de conocimiento el 8 de febrero de 2011, solicitó el cambio de radicación del proceso para la ciudad de Medellín, aduciendo que el menor y la madre del mismo residían en dicha ciudad; advirtiendo, además, que “hay circunstancias que afectan el derecho constitucional de toda persona para acceder a la Administración de Justicia”, debido a “los estancamientos sufridos en la etapa de juzgamiento causados por los diques jurídicos a los que ha acudido la parte investigada y ahora en la etapa de juicio.” En auto interlocutorio del 16 de febrero de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, luego de evaluar lo solicitado por el representante legal de la víctima, decidió remitir el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75, numeral 8, de la ley 600 de 2000, que le otorga competencia a la misma para conocer de las solicitudes de cambio de radicación. Sin embargo, advierte la Corte que la solicitud de cambio de radicación presentada por el representante legal de la víctima no ha surtido el trámite adecuado consagrado en la ley y, por ello, se abstendrá de resolverla, ordenando el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Sobre el particular, en decisión anterior en la que se planteó el mismo problema, la Corte señaló: “En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia. En seguimiento de lo dispuesto sobre el particular por la Ley 600 de 2000, esto anotó la Corte recientemente: ‘Con base en ello la Corte ha dicho que aunque la petición realizada por alguno de los sujetos procesales pretenda el cambio de las diligencias hacia otro distritito, el funcionario judicial debe al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 8. Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada’. Bien poco debe agregarse a lo transcrito, pues es evidente que la Corte no posee competencia para pronunciarse de inmediato sobre lo solicitado por el representante legal de la víctima, sin que en el trámite interviniese el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Por ello, la Corte se abstiene de examinar de fondo el asunto y, en su lugar, dispondrá que vaya lo deprecado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra CARLOS ANDRÉS SOTO MONÁ, por las razones reseñadas en la parte motiva. 2.- Remítase de inmediato la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En atención a las previsiones del Código de la Infancia y la Adolescencia, se omitirá consignar el nombre del menor ofendido. � Auto del 6 de mayo de 2009, radicado 31702 � Auto del 29 de julio de 2008, radicado 30255 � Auto del 28 de enero de 2003, Radicado cambio de radicación No. 20378