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36071(11-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 36071 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORALPRIVATE MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No. 36071 Acta No. 31 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de reposición contra el auto de 17 de junio de 2009, en el cual se calificó la demanda de casación presentada por la parte demandada en el proceso adelantado por Fernando Madariaga Martínez contra la Fundación Colegio de Inglaterra –The English School-.

I.

ANTECEDENTES El apoderado del demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que calificó la demanda de casación presentada por el apoderado de la Fundación Colegio de Inglaterra, toda vez que considera que la misma fue extemporánea, pues fue presentada el 21 de mayo de 2009, y el traslado al demandado como recurrente inició el 4 de marzo del presente año, y debía terminar el 22 de abril siguiente, agrega que “A pesar que el colega RAFAEL RODRIGUEZ TORRES ha venido actuando como apoderado sustituto desde el día 27 de Enero hasta el del presente año, (ver folio 21) erradamente se le reconoce nuevamente personería según auto del 21 de Abril de la actual anualidad (ver folio 29), por virtud de poder otorgado nuevamente por el colega FRANCISCO CAMACHO AMAYA (folio27)”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, “…mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuere de cúmplase…”.

Como se observa en el informe secretarial obrante a folio 40 de este cuaderno, durante el traslado a la Fundación Colegio de Inglaterra, el expediente entró al despacho 2 veces para reconocer personería, lo cual interrumpió los términos, quedando como fecha de vencimiento del término de traslado, el día 27 de mayo de 2009. Por lo anterior, y toda vez que la demanda de casación presentada por la parte demandada lo fue en la Secretaría de esta Sala de Casación el 21 de mayo de 2009, y cumple los requisitos formales de ley, no se repondrá el auto recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: No reponer el auto de 17 de junio de 2009. Continúe el trámite, Notifíquese y Cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO