CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Incidente de nulidad Rad. N° 36071 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 36071 Incidente de nulidad Acta N° 46 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).- Propone el apoderado del demandante Fernando Madarriaga Martínez incidente de nulidad, en el trámite del recurso extraordinario de casación dentro de este proceso que adelanta en contra de la Fundación Colegio de Inglaterra – The English School.
ANTECEDENTES Solicita el peticionario que se declare la nulidad de la actuación a partir del auto de 17 de junio de 2009 inclusive, mediante el cual la Corte calificó la demanda de casación presentada por la convocada a proceso. Aduce el libelista que dicha demanda fue extemporánea, por cuanto el término de traslado fue interrumpido irregularmente al presentarse doble sustitución de poder al abogado de la demandada, en forma consecutiva y sin que existiera razón que lo justificara, con el único fin dice, de dilatar el proceso.
Se apoya la petición en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política; y 118 y 120 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los cuales los términos procesales son en principio perentorios e improrrogables. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Corporación que la solicitud de nulidad presentada por la parte actora carece de todo fundamento, pues la existencia de los dos escritos de sustitución encuentra explicación en el hecho de que en este caso se presenta un recurso doble, toda vez que ambas partes recurrieron en casación. De ahí que al otorgar el segundo escrito de sustitución, el apoderado de la demandada pudo haber entendido que era necesario en cuanto el primero lo era sólo para la intervención en el recurso de la parte actora, mientras que el otro se requería para la atención del recurso propuesto a su turno por la demandada.
Así las cosas, no se avizora que por parte del apoderado de la Fundación convocada a proceso, haya existido la intención de dilatar el proceso. Adicionalmente, es oportuno resaltar que la Sala ya se pronunció sobre el tema en providencia de 11 de agosto de 2009, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el mismo memorialista contra el auto de 17 de junio de 2009, y donde explicó claramente la forma como corrieron los términos y su sujeción a la ley.
Por las razones anteriores, el incidente propuesto habrá de ser rechazado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial del demandante Fernando Madarriaga Martínez. 2.- Una vez ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO