CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Reposición N° 36068 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE REPOSICIÓN Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nro. 36068 Acta Nro. 47 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por la apoderada de la demandante, contra el auto proferido por esta Corporación el 24 de junio de 2008, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de 28 de abril de 2006, dictada en el Proceso Ordinario Laboral que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA le promovió a JUAN PABLO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES La Universidad de Antioquia, a través de apoderada judicial, presentó el recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia del 28 de abril de 2006, proferida por la Sala Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual absolvió al demandado Juan Pablo Sepúlveda, dentro del proceso que se pretendió, que la actuación administrativa que le reconoció la pensión de jubilación convencional, violaba el régimen pensional de las leyes 33 de 1985 y 100 de 1993 (fls 1 a 6 cuaderno anexo).
Adujo en tal escrito, que el anterior asunto se tramitó ante la jurisdicción ordinaria laboral, cuando, por disposición del artículo 2º de la Ley 712 de 2001, tal controversia debió dirimirse por la jurisdicción contenciosa administrativa, circunstancia que a su juicio, tipifica la causal de revisión prevista en el literal a), artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por violación al debido proceso.
Mediante providencia del 24 de junio de 2008, la Sala rechazó el recurso de revisión e impuso a la apoderada de la Universidad recurrente, multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura (fls 2 a 5 cuaderno de la Corte). Inconforme con la anterior providencia, interpuso el recurso de reposición, para que la Sala reconsidere lo decidido, levante la multa impuesta y de trámite a la demanda de revisión, para con sustento en que las partes sí están legitimadas en la causa para incoar la presente acción, por ser a ellas a quienes directamente les afecta la sentencia cuya anulación solicita.
SE CONSIDERA Conforme quedó precisado en la providencia recurrida, las nuevas causales que introdujo al recurso extraordinario de revisión, la Ley 797 de 2003, en tratándose de decisiones judiciales que impongan al tesoro o a fondo de naturalaza pública, la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, se reservó únicamente para que sean invocadas, por cualquiera de los sujetos calificados, a que alude el artículo 20 de la citada Ley, esto es, al gobierno a través del Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Contralor General de la República o al Procurador General de la Nación. En ese orden, el derecho de postulación de la revisión de providencias judiciales, al amparo de las causales del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, no lo tienen en principio las partes que intervinieron en el respectivo proceso, y que tuvieron en su debido momento la oportunidad de controvertir esos mismos hechos, salvo que actúe como tales aquella clase de funcionarios pues el propio legislador limitó la legitimación por activa a esos funcionarios ya relacionados.
Precisamente, la misma Corte Constitucional en sentencia C-835/2003, al examinar la exequibilidad de dicha norma, la encontró ajustada a la Carta, con excepción de la expresión “ en cualquier tiempo”, cuyos demandantes también plantearon la legitimación por activa que prevé la disposición legal objeto de estudio. Las motivaciones que anteceden son más que suficientes, para mantener en firme la decisión recurrida.
Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
NO REPONER el auto del 24 de junio de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda que sustenta el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra la sentencia del 28 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y se impuso multa a su procuradora judicial, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA secretaria 6