SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 36064 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 36064 Acta N° 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 1° de octubre de 2009, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 23 de septiembre del presente, a fin de que su tasación sea modificada.
I.
ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 23 de septiembre del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 25 de septiembre del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuando a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y liquiden en un menor valor por considerar la suma fijada muy alta y aduciendo: (I) Que su representado es una persona de la tercera edad, desempleada y de escasísimos recursos; y (II) Que de acuerdo con el articulo 1° de la Constitución Nacional, se define al país como nuestra forma de organización política que tiene entre otros de sus objetivos combatir las penurias económicas y desventajas sociales de diversos sectores, grupos o personas de la población, en donde para el caso se sitúa su procurado, señor ÁLVARO AYALA MORA.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la entidad opositora INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En lo que atañe a la solicitud de modificación de las agencias en derecho, no resulta pertinente en el presente asunto la reducción del monto fijado, en virtud de que la circunstancia de tratarse el demandante de una persona de la tercera y edad de escasos recursos económicos, es un aspecto subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar en aras de disminuir las agencias en derecho, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar como agencias a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada, máxime que en su oportunidad no se tramitó amparo de pobreza alguno. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por el autor, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte demandante en el recurso de casación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2