CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 36045. IMPEDIMENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 36045. IMPEDIMENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36045 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº090 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).
V I S T O S La Corte resuelve el impedimento manifestado por el doctor José Liborio Morales Chinome, Magistrado del Tribunal Superior Militar, para conocer del proceso seguido contra Mauricio Gálvez Alemán por el delito de peculado culposo. A C T U A C I Ó N Y C O N S I D E R A C I O N E S 1. La actuación se originó en los hechos del 10 de diciembre de 2003, siendo las 02:30 horas aproximadamente cuando el SV Gálvez Alemán, adscrito a la DIJIN, se encontraba cumpliendo comisión en la ciudad de Cúcuta como integrante dentro de la operación Cazador Uno. El ocupaba como tripulante una motocicleta conducida por el PT.
Jaime Alberto Guzmán Neira y llevaba en su poder un bolso perteneciente al patrullero que la conducía dentro de la cual depositó el arma de dotación, pistola marca Jericó, calibre 9 mm y No. 97313533, la cual se extravió. 2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 145 Penal Militar, el 31 de octubre de 2007, profirió resolución de acusación en contra de Mauricio Gálvez Alemán por el delito de peculado culposo. 3.
El expediente pasó al Juzgado de Primera Instancia -Inspección General Policía Nacional- que, el 19 de marzo de 2009, condenó a Mauricio Gálvez Alemán a las penas principales de 6 meses de arresto y multa de $3.320.000.00 y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de peculado culposo, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. 4.
El conocimiento del asunto en el Tribunal Superior Militar correspondió al Magistrado doctor José Liborio Morales Chinome, quien se declara impedido para conocer de la actuación con fundamento en la causal de inhibición prevista en el artículo 277, numeral 7°, del Código de Penal Militar, consistente en que “ fungió como juez de instancia de la decisión que es objeto de alzada”. 5.
En la medida en que el funcionario judicial que manifestó su impedimento para conocer del asunto es Magistrado del Tribunal Superior Militar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolverlo de plano. 6. Como quiera que el supuesto fáctico invocado por el doctor José Liborio Morales Chinome para separarse del conocimiento de las diligencias aparece claramente establecido en el proceso, y que dicho supuesto se halla erigido en motivo de inhibición en el artículo 56, numeral 6°, del estatuto procesal penal y en el artículo 277, numeral 7°, del Código Penal Militar, se aceptará el impedimento manifestado por el referido funcionario, y se ordenará su separación del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor José Liborio Morales Chinome, Magistrado del Tribunal Superior Militar, para conocer del proceso seguido contra Mauricio Gálvez Alemán por el delito de peculado culposo. 2. Declarar separado del conocimiento del asunto al doctor José Liborio Morales Chinome y devolver la actuación al Tribunal Superior Militar para que se integre la Sala de Decisión y continúe el trámite del proceso.
Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5