Micelio
36040(13-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 36040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 36040 Acta No. 48 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso que JESÚS MARÍA ALVAREZ REAL, promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de la parte demandada y que el monto económico para recurrir en casación se encontraba determinado por las condenas que le fueron impuestas en segunda instancia luego de revocarse el fallo del a quo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes.

La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido a la Doctora TERESA PÁEZ ACOSTA, quien en el escrito militante a folio 157 del informativo expresó que “ en mi condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES según poder que allego con el presente escrito y por el cual solicito me sea reconocida personería, a través del presente escrito y estando dentro del término de ley, me permito interponer RECURSO DE CASACIÓN ".

Sí faltó legitimación de quien en nombre del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES interpuso el recurso de casación, lo que impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia o no del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: No se admite el recurso de casación interpuesto en nombre del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso que le adelanta JESÚS MARÍA ALVAREZ REAL.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 2