CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de competencia No. 36.030 LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Definición de competencia No. 36.030 LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 87.
Bogotá D. C., catorce de marzo de dos mil once. VISTOS Decide de plano la Corte la competencia para conocer del juicio contra LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS, por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES DEL CASO Con fecha 17 de enero de 2010, el Fiscal Seccional 11 de Cartagena radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de la misma cuidad, escrito de acusación contra LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS, por hechos delimitados así: “Cuenta la foliatura que siendo las 11:16 horas del día 17 de diciembre de 2010 se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento ordenado por la Fiscal 86 Seccional de Estructura de Apoyo de fecha 01-12-2010 con destino a la búsqueda de EMP y EFB en el inmueble ubicado en la Cra. 4 número 66-28 apartamento 202 de la Boquilla y en ella se dio captura a LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS identificado con la c.c. No. 78.716.744 de Montería-Córdoba, persona ésta sobre la cual pesaba una denuncia por el delito de fuga de presos instaurada por la Dra. LIDA HERNÁNDEZ HERRERA en su calidad de Directora del Establecimiento Carcelario de Justicia y Paz de Barranquilla el pasado 15 de diciembre de 2010.
La razón: contó esta funcionaria en su denuncia que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Descongestión de Barranquilla ordenó mediante oficio 205 del 12 de noviembre de 2008 detención domiciliaria contra LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS, debiendo permanecer éste en la residencia ubicada en la calle 94 número 51 B-58 Altos de Rio Mar de la ciudad de Barranquilla, dentro del radicado 2008-03336-00.
Que el funcionario del INPEC encargado de las visitas domiciliarias Cárdenas Tirado Hernando, informó mediante escrito que el 15 de diciembre de 2010 llegó a la dirección antes mencionada y no encontró al detenido. Igualmente menciona (que) con anterioridad se realizaron visitas a dicho inmueble, como fueron las del 21 de octubre de 2009 por el Dgte Vanegas Rojas Oscar y el 6 de mayo de 2010 por el Dgte De la Hoz Ebrat Víctor…” El escrito fue repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridad que fijó fecha para audiencia de formulación de acusación el 16 de febrero de 2011, diligencia en el curso de la cual la Fiscal del caso impugnó la competencia del Juez de Cartagena, aduciendo, en esencia, que aunque la captura del procesado se produjo en la ciudad de Cartagena, éste debía estar recluido, en detención domiciliaria, en la calle 94 número 51B-58 Altos de Rio Mar de la ciudad de Barranquilla, y por lo tanto es allí donde se dio la fuga de presos.
La anterior impugnación de competencia fue apoyada por el Procurador Delegado, quien reitera que los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Barranquilla y que por lo tanto es al Juez de esa ciudad a quien le corresponde conocer del juicio, independientemente de que el procesado haya sido capturado en Cartagena. De la misma manera procedió el defensor de LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS, ratificando los argumentos de quienes le antecedieron en la palabra.
Por su parte, el Juez Sexto Penal del Circuito de Cartagena tras avalar las anteriores reflexiones, se declara incompetente para conocer del caso, ordenando la remisión del asunto a esta Corporación para que decida lo pertinente, bajo la consideración de que se involucran distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a la Corte definir la competencia para conocer del presente juicio que se inició contra LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS por el delito de fuga de presos.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del factor territorial de competencia, que: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…” Además, sobre el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que el mismo se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En el presente evento, el supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación da razón de que el procesado LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble de la calle 94 número 51B-58 Altos de Rio Mar de la ciudad de Barranquilla, lugar del cual se sustrajo sin autorización legal, de donde el delito de fuga de presos debe considerarse consumado en esa ciudad, razón por la cual el juez competente para conocer del juicio es el Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata, y en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados tuvieron ocurrencia en la ciudad de Barranquilla.
Por lo tanto, sin que haya lugar a más consideraciones, la Sala asignará la competencia para conocer del presente juicio al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a donde de inmediato se ordena remitir la carpeta. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E 1.
Declarar que la competencia para conocer del juicio contra LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS por el delito de fuga de presos, radica en cabeza del Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, a donde de inmediato se ordena remitir la carpeta. 2. Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial y al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 5 de mayo de 2010, radicado No. 33.915 �.
Auto de 12 de marzo de 2008, radicado 29.321.