Micelio
35999(11-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2700 de 1991Ley 1278 de 2009Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso No 30330 República de Colombia Extradición Nº 35.999 GILMA MONTENEGRO VALLEJOS Accede práctica de prueba Corte Suprema de Justicia Proceso n° 35999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 162. Bogotá, D. C., once de mayo de dos mil once. V I S T O S Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, requerida por el Gobierno del Perú, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes de pruebas elevadas por su defensor y por el representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5–8–M/238 del 28 de septiembre de 2010, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, requerida por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los presuntos delitos “ …contra la seguridad pública en la modalidad de comercialización de armas y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano. ” 2.

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación. Este último, mediante resolución del 11 de octubre de 2010, ordenó la captura con fines de extradición de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, “ identificada con cédula de ciudadanía 41.115.778 ”, decisión que se le notificó a la ciudadana colombiana por parte de servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la cárcel de Mujeres El Buen Pastor de la ciudad de Bogotá D.C. el pasado 5 de noviembre. 3.

La Embajada del Perú adjuntó a la solicitud de extradición, entre otros, los siguientes documentos: 3.1. Copia auténtica de la decisión proferida el 16 de junio de 2008 por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la que fueron declarados “ Reos ausentes (…) los procesados Gilma Montenegro Vallejos (…), reservándoseles el proceso hasta que sean habidos y puestos a disposición de esta judicatura, oficiándose a las autoridades respectivas para sus inmediatas búsquedas, ubicaciones y capturas a nivel nacional… ” 3.2.

La solicitud de detención preventiva con fines de extradición extendida al Gobierno de Colombia por la doctora Flor de María Deur Morán, titular del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, invocando la Cooperación Judicial Internacional en el marco del Acuerdo Bolivariano de Extradición y la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en la cual hace una exposición de los hechos: “ Se le imputa que con sus co – procesados ahora sentenciados Luz Zonia González Pérez, David Fernando Luna Aquino, William Humberto Dioses Marchan, Miriam del Pilar Delgado Cruz, Jorge Luis Pardo Dioses, Martín Marchan La Rosa y otros, conforman parte de una organización criminal dedicada a la comercialización de diversas armas, municiones, y pertrechos militares desde hace algunos años (2004 – 2006), en donde sus integrantes los antes citados, cumplen diversas tareas, tales como adquisición de armas de guerra de integrantes de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, transportándolos por el Territorio Nacional, y como destino final la ciudad fronteriza de Zarumilla – Tumbes, en donde se procedió a su venta, a personas que al parecer estaban involucradas con las Guerrillas de las FARC de Colombia, siendo uno de los compradores la ciudadana Colombiana Gilma Montenegro Vallejos. ” En la misma solicitud se incluyen los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada, copia certificada del atestado policial, copia certificada del auto por el cual se abre proceso de investigación, copia certificada del auto ampliatorio de instrucción en el que se incluye a la requerida como procesada con mandato de detención y se transcriben los textos de la ley que tipifican las conductas por las que se le requiere. 3.3.

Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 5–8–M/18 del 13 de enero del año en curso, la Embajada del Perú presentó la solicitud formal de extradición de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que envió al Ministerio del Interior y de Justicia, conceptuó que en este caso son aplicables: “1.

“ Acuerdo Bolivariano de Extradición ”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 2. “ Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado en 18 de junio de 1911 ”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. ” 5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes. 6.

Dentro del término legal, el apoderado de la requerida presentó memorial por medio del cual aportó copia de los registros de nacimiento de los hijos de la requerida, certificados de matrícula de los menores en planteles estudiantiles y certificaciones de sindicatos de trasportadores y de personas naturales dando cuenta de la conducta intachable de la señora MONTENEGRO VALLEJOS, sin informar qué pretende demostrar con tales documentos.

El defensor, igualmente señaló que contra la procesada actualmente cursa en nuestro país un proceso penal por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir, cuya investigación estuvo a cargo de la Fiscalía 5 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, que le formuló cargos a GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, una vez ella manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada y, por esa razón, el proceso se remitió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), en donde está pendiente del proferimiento del respectivo fallo.

En consecuencia, solicitó oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, con el fin de que remita copias “ …de las actuaciones seguidas por el despacho dentro del sumario 75584-7-5, en la que se condenará de manera anticipada a la señora GILMA MONTENEGRO VALLEJOS por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. ” Igualmente, depreca que se soliciten copias “ …de los folios 232 y s.s. del cuaderno 2 y de los folios 1 al 209 del Cuaderno 3 del expediente 75584-7-5, folios donde se encuentran os documentos enviados por las autoridades del Perú. ” Aduce que la pertinencia de la prueba radica en que así demuestra la defensa que el proceso penal al cual hace referencia, tiene como objeto los mismos cargos por los que ha sido requerida su asistida en extradición y de esa forma trata de evitar que se le vulneren sus derechos, atendiendo a que el artículo 5 de la Ley 1278 de 2009, advierte que no será concedida la extradición cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido y, en consecuencia, a partir de esas evidencias la Corte pueda analizar lo concerniente al “ principio de prohibición de la doble incriminación.” Por último, pide que se oficie “ …al TERCER JUZGADO PENAL DE LIMA y/o a la FISCALÍA TERCERA PROVINCIAL DE LIMA para que remitan copias de las pruebas recaudadas en contra de la señora GILMA MONTENEGRO VALLEJOS dentro del expediente No. 26546-06. ” 7.

Por su parte, el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra la requerida se “ …adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelta o condenada por algún delito ”, cuya procedencia, asegura, radica en que “ …si bien la circunstancia prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable por virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2000, no fue incluida en la Ley 906 de 2004 que expidió el actual Código de Procedimiento Penal; este remite a Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 numeral 4, el principio de non bis in ídem ”.

Además, porque esta Corporación ha señalado que debe practicarse tal prueba cuando de la documentación allegada al trámite de extradición aparezca “ evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada. ” Finalmente, solicita el representante del Ministerio Público, sin precisar la conducencia, pertinencia y procedencia de la prueba, que se requiera de la “ Registraduría General del Estado Civil ” el envío de una copia de la tarjeta decadactilar a nombre de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.115.778.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La solicitud de extradición, según los artículos 6 y 8 de la Ley 1278 de 2009, ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada.

Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este. Entonces, las pruebas cuya práctica se pretenda, tienen que referirse a esas condiciones y evidenciar su procedencia, conducencia y utilidad. 2.

En consideración a que el artículo 5, literal a), de la Ley 1278 de 2009, ( “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).” ), consagra como circunstancia impediente de la extradición que “ … por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada (…) en el Estado requerido … ”, estima pertinente la Sala verificar si respecto de la requerida GILMA MONTENEGRO VALLEJOS se presenta tal situación. Por esa razón, se dispondrá que se oficie al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso contra la señora MONTENEGRO VALLEJOS, por qué delito y si ya fue condenada.

En este último evento, deberán remitirse copias de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó y de la sentencia condenatoria, que son elementos suficientes para determinar si se trata de los mismos hechos por los cuales se solicita su extradición por parte del Gobierno de la República del Perú. 3.

Por lo que tiene que ver con la identidad plena de la requerida, ninguna información suministra el representante del Ministerio Público para significar que la persona solicitada en las notas verbales números No. 5–8–M/238 del 28 de septiembre de 2010 y 5–8–M/18 del 13 de enero del año en curso, como GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, ciudadana colombiana nacida el 17 de julio de 1969 y titular de la cédula de ciudadanía número 41’115.778, no es la misma a quien se le notificó la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición en las instalaciones de la cárcel de mujeres El Buen Pastor de Bogotá D.C. el 5 de noviembre de 2010, ni a quien se le tomó la reseña decadactilar en formato de la Fiscalía, y cuya tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía suministró la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente al referido número expedido a nombre de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, mediante los cuales pudo establecerse su plena identidad, fundamentos que resultan suficientes para considerar que esta prueba es inconducente. 4.

El defensor, en este evento, dirige también una petición en orden a que se alleguen a la actuación copias de las pruebas recaudadas contra su asistida, dentro del proceso penal que le adelantan las autoridades judiciales de la República del Perú, sin señalar la conducencia, pertinencia y procedencia de la prueba, labor probatoria que sólo se justificaría si las imputaciones fácticas y jurídicas a que hacen referencia los documentos enviados no permitieran conocer su verdadero alcance, o generaran confusión, pero el abogado ninguna inquietud plantea al respecto y al verificar el contenido de los cargos que se le han deducido –comercialización de armas y asociación ilícita para delinquir– no se advierte que se presente esa situación. Con mayor razón resulta infundada la pretensión, si se tiene en cuenta que tal documentación reposa en el expediente, concretamente bajo la denominación de “ Cuaderno de Extradición de Gilma Montenegro Vallejos af. 399 ” y fue enviada por la titular del Tercer Juzgado Penal de Lima.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Ofíciese al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso en contra de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, por qué delito, si en su contra ya se profirió condena e indicar fecha de imposición y aceptación de cargos, debiendo remitir copias de las decisiones de fondo proferidas.

Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Extradición N° 35.999 -accede práctica pruebas- JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Cita Medica AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).” � Confrontar folios 81 y 82