Proceso n Casación No. 35995 Manuel Alejandro Muñoz Jiménez República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación No. 35995 Manuel Alejandro Muñoz Jiménez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº 139 Bogotá, D. C., abril veintisiete (27) de dos mil once (2011).
VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 9 de marzo del año en curso, por medio de la cual se declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, dentro del proceso que se adelanta contra MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ JIMÉNEZ y otros por el delito de hurto agravado.
ANTECEDENTES 1. La Sala mediante auto del 9 de marzo de 2011 declaró la extinción de la acción penal derivada de la conducta punible de hurto agravado atribuida a los procesados Manuel Alejandro Muñoz Jiménez y Fabio Nelson Mejía Cogollo, quienes fueron condenados a título de cómplices por el citado delito. 2. Contra la anterior decisión el defensor de Muñoz Jiménez interpuso recurso de reposición, advirtiendo que en este asunto no se declaró extinguida la acción civil, máxime cuando se ejerció dentro del proceso penal.
Por tanto, depreca que se declare extinguida la acción civil respecto de su procurado Manuel Alejandro Muñoz Jiménez. De igual manera, le “parece odiosa” la expedición de copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que se ordenó contra los distintos funcionarios que conocieron de la actuación, teniendo como soporte las fechas en que se desarrollaron los plurales actos procesales del juicio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de manera reiterada ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que se haya podido incurrir en la decisión cuestionada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su contradicción en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su disenso. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, resulta acertada la crítica que el memorialista hace a la providencia en cuanto se omitió lo atinente a la acción civil que se ejerció dentro del proceso penal. De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 599 de 2000 la acción civil de la conducta punible se extingue, “en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal”.
La demanda de parte civil fue admitida el 3 de junio de 2004 por la Fiscalía Quinta Seccional de Girardot, de donde surge diáfano que la acción indemnizatoria originada en los presuntos daños ocasionados con el delito quedó sometida a las reglas que gobiernan el proceso penal, y por ende prescribió en los mismos términos que la acción penal.
Así las cosas, se adicionará la providencia recurrida respecto de los coprocesados Manuel Alejandro Muñoz Jiménez y Fabio Nelson Mejía Cogollo, y no como lo solicita la defensa, esto es, que sea únicamente a favor de su representado dado que el mismo supuesto fáctico y jurídico los cobija, en orden a disponer la extinción de la acción civil por razón de la prescripción. Sin embargo, vale aclarar que en lo atinente al coprocesado Poll Alejandro Medina Suárez la acción civil sigue vigente, puesto que contra él la acción penal sigue vigente en la medida que le fue imputada una modalidad delictual de mayor gravedad y con más alta pena.
En torno a la censura que hace el memorialista con relación a la expedición de copias a fin de que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que conocieron de la actuación, dígase que es un acto discrecional de la Sala apoyado en fundamento razonable, toda vez que en este asunto la etapa de juicio duró más de 5 años, situación que acarreó la extinción de la acción penal por razón de la prescripción respecto de los cómplices que fueron condenados por la conducta punible de hurto agravado.
En efecto, según los datos procesales que obran en el diligenciamiento y como acertadamente lo resalta la defensa, se conoce: a. El mérito del sumario se calificó el 16 de noviembre de 2005, providencia que al ser recurrida, el 13 de diciembre del mismo año, entre otras decisiones, fue declarado desierto el recurso de apelación, auto que cobró ejecutoria el 26 de diciembre de ese año. b. Tramitado el juicio los fallos de instancia se dictaron el 18 de septiembre de 2009 y el 9 de julio de 2010, respectivamente. c. Entre el 1° de diciembre de 2010 y el 5 de febrero de 2011, se cumplió el término común de traslado por treinta días hábiles, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, en orden a que el recurrente presentara la demanda de casación, arribando el proceso a la Corte el 3 de marzo de esta anualidad para la calificación de la misma.
De tal manera que las anteriores circunstancias de orden procesal deberán ser evaluadas por el juez disciplinario, el cual adoptará, luego del trámite correspondiente, las decisiones que estime pertinente dentro de la órbita de su competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ADICIONAR el auto del 9 de marzo de 2011, en el sentido de declarar prescrita y, por tanto, extinguida la acción civil derivada del delito de hurto agravado que fuera imputado en este trámite a Manuel Alejandro Muñoz Jiménez y Fabio Nelson Mejía Cogollo, a título de cómplices. 2.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Salvamento parcial de voto FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Cita medica AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6