CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 35.989 MARIO GERMÁN GARCÍA PEDRAZA Casación 35.989 MARIO GERMÁN GARCÍA PEDRAZA Proceso n.º 35989 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 78 Bogotá, D. C., marzo nueve (9) de dos mil once (2011). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO GERMÁN GARCÍA PEDRAZA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Sucedieron el 19 de junio de 2003, hacia las 10 de la noche, en la calle 47 #25-12, Barrio Claret de Bogotá. Ese día el mencionado le propinó una cachetada a su sobrina Jenny Patricia García Fonseca, de 17 años de edad. A causa del golpe se le dictaminó a la menor, incapacidad médico legal definitiva de 25 días con perturbación funcional del órgano de la audición de carácter permanente. 2.
Al proceso, iniciado el 8 de septiembre de 2003, fue vinculado a través de indagatoria MARIO GERMÁN GARCÍA PEDRAZA, a quien la Fiscalía le resolvió la situación jurídica el 26 de septiembre de 2004 y acusó el 6 de marzo de 2006, por el cargo de lesiones personales previsto en el segundo inciso del artículo 114 del Código Penal con pena de prisión de 3 a 8 años y multa de 26 a 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta determinación quedó en firme el 23 de marzo de 2006. 3. Tramitado el juicio, el 15 de mayo de 2009 el Juzgado 32 Penal Municipal Adjunto de Bogotá condenó al enjuiciado a 37 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 3 días de salario mínimo legal mensual.
Se le condenó, asimismo, a pagarle a la víctima, por concepto de perjuicios materiales y morales, la suma de $3.595.483.oo, equivalente a 7.2 unidades del s.m.m.l.v. No se le concedió la condena de ejecución condicional. 4. El defensor y el apoderado de la parte civil apelaron ese pronunciamiento y el Juzgado 4º Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, el 30 de julio de 2009, decretó la nulidad de lo actuado desde el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. 5.
En el nuevo trámite del juicio el procesado se sometió a sentencia anticipada y, mediante sentencia del 20 de abril de 2010, el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá lo condenó a 30 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Despacho judicial le impuso, igualmente, la obligación de pagarle a la víctima, por concepto de daños morales y materiales, $10.329.166.oo más el equivalente a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se le concedió la condena de ejecución condicional. 6. La defensa, con la pretensión de obtener una multa menor a la deducida y la revocatoria del mandato de pago de daños y perjuicios, apeló ese pronunciamiento y el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, proferido el 29 de junio de 2010, le impartió confirmación. LA DEMANDA: A juicio del censor, el juzgador desconoció la situación del procesado al liquidar la multa y los perjuicios causados con el delito.
En la actuación no se acreditó la ocupación habitual de GARCÍA PEDRAZA y no obra prueba de los gastos médicos en los que haya podido incurrir la afectada. Eso impedía valorar los daños, pudiendo el acusado ser condenado a cancelar sólo $414.083.oo, correspondientes a los 25 días de incapacidad determinados médico legalmente. El monto fijado en la sentencia por concepto de daños materiales y morales, pues, no se ajusta a derecho.
Se originó en la “ interpretación errónea ”, “ falta de aplicación ” o “ aplicación indebida ” del artículo 97 del Código Penal. Le solicita el defensor a la Corte casar la sentencia para dejar como pago de perjuicios lo consignado por su representado en el Banco Agrario, esto es, $3.600.000.oo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 208 de la Ley 600 de 2000, que rige el caso, establece que cuando la casación tiene por objeto únicamente la indemnización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria, debe fundarse en las causales y en la cuantía que regulan la casación en materia civil.
El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, por su parte, contempla la procedencia del recurso extraordinario cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de 425 salarios mínimos legales mensuales, de cuando se dicta la sentencia impugnada según lo tiene definido la jurisprudencia. 2. La cuantía para recurrir, en un caso como el examinado, corresponde a la diferencia entre la suma que admite pagar el procesado por concepto de perjuicios y aquella a la cual fue condenado.
Es decir, en el presente caso, $6.729.166 más 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor inferior a los $218.875.000.oo que permitían la casación en 2010, año en el cual se dictó la sentencia de segunda instancia. Surge evidente, por tanto, que el defensor carece de interés para recurrir en el presente asunto y ello conduce a la inadmisión de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. 3.
Debe advertir la Sala, para finalizar, que las instancias se equivocaron al fijar la multa por debajo del mínimo previsto en la ley. Entre 26 y 36 salarios mínimos legales mensuales es la sanción pecuniaria prevista en el tipo penal de lesiones personales imputado y era dentro de tales extremos que debía determinarse la sanción, con sujeción a los criterios previstos en el artículo 39-3 del Código Penal.
No se trataba de la cuantificación de una caución vinculada a la concesión de un subrogado penal –en cuyo caso la situación económica del procesado es factor determinante del tipo de garantía y de su valor si se opta por la prendaria— sino de la imposición de una pena, atada rigurosamente al principio de legalidad. Lo correcto, pues, siguiendo la pauta utilizada para tasar la prisión, era restar a 26 salarios su tercera parte.
La cantidad resultante debía imponerse como pena de multa, en lugar de los 3 salarios mínimos por los que finalmente se castigó al inculpado. No se hizo así y la Sala no puede remediar la irregularidad porque hacerlo implicaría transgredir la regla constitucional de no reforma en peor de la situación del impugnante único. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO GERMÁN GARCÍA PEDRAZA. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7