CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.35985 LADY PATRICIA POVEDA CORREA y OTROS Vs. ISS Y “RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ Y CÍA LTDA” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 35985 Acta No.17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) El apoderado de la parte demandante, solicita a la Corte la aclaración y/o adición de la sentencia del 29 de septiembre de 2009, en la que se condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar a LADY PATRICIA POVEDA CORREA, quien actuó en nombre propio y en representación de sus menores hijos MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ POVEDA y ANDRÉS FELIPE GOMEZ, la pensión de sobrevivientes, en los mismos términos establecidos por el a quo.
Anota el memorialista que al interponer el recurso extraordinario la codemandada RODRÍGUEZ BOHORQUEZ Y CÍA LTDA, solicitó de la Corte, en sede de instancia, se condenara al ISS a pagar a la actora, “la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales semestrales, los intereses moratorios”; agrega que la demandante fue opositora en el recurso de casación, “pero que sin embargo coadyuvó la demanda de casación interpuesta por el demandado RODRÍGUEZ BOHORQUEZ CIA LTDA”.
Expresa que en el recurso extraordinario, la aludida demandada, “solicitó el pago de los intereses moratorios pretensión que está pedida igualmente en la demanda”, por lo que estima conveniente que se haga “la aclaración y/o adición conforme a los artículos 409 y 311 del C.P.C., según fuere el caso, indicando si los impuestos al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES abarcan los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, al igual que la indexación de la primera mesada pensional o si dichos incrementos de Ley sólo abarcan el IPC de cada año”.
SE CONSIDERA En el presente caso se observa que el juez de primer grado condenó a la empleadora RODRÍGUEZ BOHORQUEZ & CIA. LTDA, “a reconocer y pagar a LADY PATRICIA POVEDA CORREA, a partir del 10 de octubre de 2001, la pensión de sobrevivientes (…) en la cuantía determinada por la ley, sin que en ningún caso el 100% de la pensión sea inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Junto con las mesadas adicionales y los incrementos de ley”, sin hacer alusión a los intereses de mora, como tampoco a la indexación; contra aquella decisión, la codemandada RODRÍGUEZ BOHORQUEZ Y CIA LTDA y la accionante interpusieron el recurso de alzada. Al sustentar el recurso impetrado, la demandante centró su inconformidad en la absolución del ISS, en tanto consideró que dicho Instituto actuó con negligencia en el cumplimiento de sus funciones, habida cuenta que “puede adelantar las acciones de cobro”, sin que en este caso lo hubiera hecho; así lo entendió el Tribunal, al confirmar el fallo del a quo, cuando señaló que el recurso de la parte demandante pretendía que “la condena se haga extensiva al seguro social”.
La decisión del ad quem fue impugnada por la parte demandada mediante el recurso extraordinario de casación y la Sala, al estudiarlo, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2009, resolvió casar la sentencia impugnada y en sede de instancia, revocó “la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES pagar la referida prestación, en las mismas condiciones reseñadas en la parte motiva”.
En ese orden, si la accionante consideraba que por omisión u olvido una de las peticiones de la demanda no fue materia de decisión por el Tribunal, ha debido solicitar la adición de la sentencia de acuerdo a las previsiones del artículo 311 del C.P.C., reiterándose que al interponer el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, la demandante circunscribió su inconformidad a que se condenara al ISS, en forma solidaria, sin hacer referencia alguna a los puntos que hoy pretende que la Corte le aclare o adicione.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechaza la solicitud del apoderado de la parte demandante, en el sentido de aclarar y/o adicionar la sentencia del 29 de septiembre de 2009, proferida por esta Sala, dentro del proceso que adelantó LADY PATRICIA POVEDA CORREA, quien actuó en nombre propio y en representación de sus menores hijos MIGUEL ÁNGEL y ANDRÉS FELIPE GÓMEZ POVEDA, contra la sociedad RODRÍGUEZ BOHORQUEZ Y CÍA LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
NOTIFÍQUESE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5