CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 27 16 Expediente 35983 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 35.983 Acta No. 017 Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ GREGORIO CAMARGO TORRES, contra la sentencia de 30 de mayo de 2007, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (en descongestión), en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra EVEREADY DE COLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES JOSÉ GREGORIO CAMARGO TORRES demandó a la empresa EVEREADY DE COLOMBIA S.A., para que le pague la indemnización por despido, la pensión sanción, la indexación de los valores dejados de cancelar, fallo extra y ultra petita, junto con las costas y gastos del proceso. Afirmó que por contrato de trabajo a término indefinido prestó servicios a EVEREADY entre el 7 de marzo de 1988 y el 6 de septiembre de 2000, cuando lo despidieron sin justa causa; que el último cargo era el de Gerente Nacional de Créditos, con sueldo básico de $2.100.000, más una bonificación de navidad en diciembre equivalente a 40 días de salario básico, otra por antigüedad de 30 días de salario e igual número de días por auxilio de vacaciones, todas constitutivas de salario; que ante la persecución por el nuevo Gerente Nacional de Crédito, negoció su salida con el Gerente Financiero por $30.000.000, una camioneta y afiliación a salud por dos meses, por lo cual presentó renuncia el 29 de agosto de 2000; que para sorpresa, lo llamaron a descargos el 6 de septiembre de tal anualidad y le aceptaron la renuncia; que lo engañaron y lo que se estructuró fue un despido injusto (folios 3 a 6).
La EMPRESA demandada se opuso a las pretensiones del actor; admitió la vinculación, el cargo y el salario legal y extralegal, pero aclaró que el contrato terminó por renuncia del trabajador, aceptada el 6 de septiembre de 2000. Propuso las excepciones de falta de causa y de título, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo debido, carencia de acción, legalidad de la terminación del contrato de trabajo, pago y las que dijo se desprendieran del artículo 306 del C.P.C. (folios 49 a 58).
La primera instancia terminó con sentencia del 13 de agosto de 2004, mediante la cual el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la sociedad demandada a reinstalar al actor en el cargo que ocupaba, y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 6 de septiembre de 2000. Fijó las costas a la parte accionada (folios 165 a 174).
II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación de la parte demandada (folios 175 a 184), el ad quem, por providencia de 30 de mayo de 2007, revocó la condenatoria de primer grado, para absolver a la parte demandada de todas las súplicas. Fijó las costas de la alzada al actor (folios 195 a 207). El fallador de alzada (por descongestión), se refirió a la carga probatoria en el procedimiento del trabajo, a los modos de terminación de la relación laboral, a la nulidad de la renuncia del trabajador, tema del que coligió que CAMARGO TORRES no acreditó que la carta de renuncia obedeció a causales imputables al EMPLEADOR, pues en ella “simplemente manifiesta su voluntad de renunciar”.
En cuanto al despido indirecto, sostuvo que la carta de renuncia no contenía motivación de las eventuales “causas originadas injustamente en el patrono”, pues era forzosa la existencia de la prueba “eficaz y conducente” que atestiguara que el trabajador presentó dicho escrito motivado, por “coacción o producto de haber sufrido engaño por parte del patrono”, prueba que dijo el Tribunal echó de menos. Finalmente, del análisis de los testimonios de Montenegro Rosales y Zuleta Rivera, concluyó: (i) que las declaraciones eran lógicas y coherentes respecto a los hechos que conllevaron la aceptación de la renuncia, que concordaba con lo expresado en la contestación de la demanda, y lo manifestado por “Zapata Rivera ”;
(ii) que para prosperidad de la súplica por indemnización por despido injusto, los testimonios debieron encaminarse a acreditar el despido indirecto alegado, lo que no ocurrió; (iii) que de los relatos de Gutiérrez y Soler Jaramillo se colegía que el actor presentó renuncia y le fue aceptada por la EMPRESA; y (iv) que la presunta coacción y engaño sufrido por el trabajador, causa petendi de la demanda inicial, no se demostró por ningún medio probatorio.
III. EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folio 17, cuaderno 2), que fue replicada (folios 25 a 31, ibídem), el recurrente pretende que se case totalmente la sentencia; que en sede de instancia, confirme en todas sus partes el fallo de primer grado (folios 17 a 20, ibídem).
Formula dos cargos por vía directa, los que se resolverán en su orden. PRIMER GARGO Sostiene que la sentencia incurre en violación “directa” por “falta de aplicación de la Ley Sustancial del artículo 66 A del Decreto “215848” -sic-, adoptado como legislación pertinente por el “Decreto 4133 del 48”, adicionado por el 35 de la Ley 712 de 2001.
En la demostración afirma que la decisión del sentenciador de segundo grado, “resolvió y configuró situación distinta y disímil” a la propuesta por la parte demandada apelante, constituyendo una clara violación al principio de consonancia, pues la sentencia del ad quem decidió sobre “materias que no fueron objeto del recurso”. Agrega, que el sentenciador de apelación dio al fallo del juzgado un alcance distinto, ya que se habla del vicio del consentimiento de la carta de renuncia, y de forma “perversa” el fallador de descongestión realiza un giro abrupto al resolver sobre un despido indirecto no suplicado.
Agrega que la violación de la ley se presenta por falta de aplicación del artículo 66 A relacionado en la proposición jurídica, al emitir el Tribunal un pronunciamiento sin estar en consonancia con las materias de apelación, normativa considerada como sustancial. Agrega, que la facultad del artículo 50 del C.P.L., y de la S.S. no es posible pregonarla del juzgador de segunda instancia. LA RÉPLICA Sostiene que obvia considerar en su alegato el recurrente, que en la apelación contra la sentencia del juzgado, se solicitó la revocatoria de la sentencia y la absolución de la totalidad de las pretensiones, dado que lo único acreditado en el proceso es que el actor renunció, como lo percibió el Tribunal.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente que la proposición jurídica que conforma el cargo es deficiente, toda vez que, aún con la expedición del Decreto 2651 de 1991, es requisito esencial de ataque por la primera causal de casación laboral, incluir por lo menos la disposición que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido infringida.
En el presente asunto, el impugnante conforma la proposición jurídica con los artículos 66A del Decreto “255848” sic- y 35 de la Ley 712 de 2001. Entendiendo que el artículo 66A señalado por el censor corresponde al Decreto 2158 de 1948, que adicionó el 35 de la Ley 712 de 2001, tal normativa no tiene categoría de preceptiva sustancial laboral, pues no hace mención a ninguno de los derechos pretendidos por el demandante recurrente, más se trata de una norma de carácter instrumental que determina la ruta a seguir por el juez al decidir el recurso de apelación contra autos y sentencias, a fin de no condenar al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la impugnación, ni por causa diferente a la invocada en ésta.
Aún, si se dejaran de lado las deficiencias técnicas que encierra la acusación, el cargo tampoco tendría prosperidad. En efecto, precisamente el fallador de alzada, luego de examinar la carta de renuncia del trabajador y los testimonios de Montenegro Rosales y Zuleta Rivera, concluyó: (i) que las declaraciones eran lógicas y coherentes respecto a los hechos que conllevaron la aceptación de la renuncia, que concordaba con lo expresado en la contestación de la demanda, y lo manifestado por Zapata Rivera;
(ii) que para prosperidad de la súplica por indemnización por despido injusto, los testimonios debieron encaminarse a acreditar el despido indirecto alegado, lo que no ocurrió; (iii) que de los relatos de Gutiérrez y Soler Jaramillo se colegía que el actor presentó renuncia y le fue aceptada por la EMPRESA; y (iv) que la presunta coacción y engaño sufrido por el trabajador, no se demostró por ningún medio probatorio, aserciones entre otras cosas, no cuestionadas por el recurrente.
Así, se desestima el cargo. SEGUNDO CARGO Afirma que la sentencia infringió por vía “directa” en la modalidad de “aplicación indebida” el artículo 50 del Decreto “215848” –sic-. La demostración la presenta así: “El presente cargo pretende demostrar que el fallador en descongestión de segunda instancia, aplicó indebidamente el mentado artículo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y trayendo como consecuencia la violación del mismo, cuando la facultad de fallar extra petita solo se pregona del juzgador de primera instancia, en donde dicho fallo solo puede ser confirmado, revocado o modificado bajo las premisas de la sustentación del recurso que lo habilitan para revisar el fallo atacado”, luego de lo cual reprodujo apartes de las sentencia 19267 del 24 de enero de 2004, para finalmente asegurar que el ad quem infringió los artículos 50 del C.P.L. y de la S.S. y 305 del C.P.C., al resolver temas no propuestos en el fallo de primer grado, ni en el escrito de apelación, que de aceptarse dice, violaría el debido proceso y el derecho de defensa.
LA OPOSICIÓN Dice que lo “aberrante” del cargo, es que sienta la tesis según la cual los demandados sólo tienen derecho a acatar las decisiones de primera instancia, pues según el recurrente, la segunda instancia se instituyó en defensa de los intereses de los demandantes al ser vencidos en juicio. Que la sentencia impugnada es lógica frente al análisis de las pruebas recaudadas.
V.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al igual que en la primera acusación, tampoco integra el impugnante eficazmente la proposición jurídica, pues no incluye, como mínimo, la disposición en la que los derechos suplicados hallan eventualmente sustento, o que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo a juicio del recurrente crearan, modificaran o extinguieran el derecho que la sentencia eventualmente desconoció, pues sabido es que los derechos específicos en materia laboral con frecuencia están consagrados en las leyes.
De ahí porqué la causal primera de casación del trabajo consagrada por el artículo 87 del C. P. L y SS., modificado por el 60 del Decreto 528 de 1964 constituya la violación de las preceptivas sustanciales, que precisamente CAMARGO TORRES como recurrente omitió enlistar como presuntamente violadas, sin que pueda considerarse como tal la herramienta procesal que se denuncia. El recurrente arma la acusación con el artículo 50 del C.P.L. y de la S.S., y en el desarrollo del cargo se refiere al artículo 305 del C.P.C., normativas que no tienen condición de preceptiva sustancial laboral, pues no hacen mención a ninguno de los derechos suplicados por el actor impugnante.
En efecto, la primera disposición consagra la facultad del juez laboral de única y primera instancia para ordenar el pago de acreencias diferentes a las pretendidas o de sumas mayores a las demandadas, bajo los parámetros allí señalados, mientras que el artículo 305 del C.P.C. corresponde a la herramienta que le indica al juez la senda a seguir al desatar el recurso por la inconformidad de las partes o de una de ellas, a fin de no condenar por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la objeción, ni por causa diferente a la invocada en ésta.
Ahora, si se dejara de lado tal falencia técnica del ataque, el cargo tampoco saldría avante. Sostiene el recurrente que el fallador de alzada infringió el artículo 50 del C.P.L. y de la S.S., al “resolver el recurso sobre temas no propuestos ni en el fallo de primera instancia ni en el escrito de sustentación del recurso”. El artículo 50 del C.P.L. y de la S.S. consagra la facultad que tiene el Juez Laboral de única y de primera instancia para fallar extra y ultra petita, facultad vedada para el fallador de segundo grado.
Revisada la sentencia impugnada en casación, por parte alguna el fallador de alzada aplicó la preceptiva en cuestión. En efecto, precisamente, el ad quem, después de referirse a la carga probatoria en el procedimiento del trabajo, a los modos de terminación de la relación laboral, a la nulidad de la renuncia y de valorar los medios probatorios aportados por las partes, encontró: “desacertada la decisión de la juez de primera instancia al considerar que el contrato de trabajo fue terminado unilateralmente y sin justa causa por…EVEREADY DE COLOMBIA S.A., pues lo primero que se puede colegir inicialmente es que el actor por ninguna parte aportó prueba alguna de que la carta de renuncia presentada la hiciere invocando las causales imputables al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, de ahí que la misma se convierte en renuncia unilateral y sin justa causa, pues así se desprende del documento…donde el trabajador simplemente manifiesta su voluntad de renunciar” (folio 202 cuaderno 1), lo que llevó al Tribunal a revocar en todas sus partes la decisión recurrida por el EMPLEADOR.
Como se ve, el fallador de segundo grado no efectuó el mínimo razonamiento al punto de pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones diferentes a los suplicados, ni otorgó sumas mayores a las demandadas. Obsérvese, que la primera pretensión de la demanda inicial tiende a que se declare que la renuncia se presentó como “consecuencia de la persecución de que el presidente de la Compañía lo hizo objeto” (folio 3 ibídem), tema acorde con el examinado por el ad quem, como antes se anotó. Respecto al artículo 305 del C.P.C, cuya infracción reclama el impugnante en la demostración de la acusación, al considerar que el Tribunal resolvió sobre temas no propuestos en el fallo de primera instancia, ni en el escrito de apelación, contrario a tal aseveración de la censura, el ad quem decidió en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda.
En efecto, revisada la demanda inicial origen de este proceso, en el capítulo “PRETENSIONES”, se observa que la primera súplica se dirige a obtener declaración de que el EMPLEADOR lo despidió sin justa causa, pues sostiene que renunció como consecuencia de la persecusión de que era objeto por parte del presidente de la Compañía, amén de que la EMPRESA apelante de la sentencia incluyó como tema de inconformidad, que la declaratoria de ilegalidad de la terminación del contrato de trabajo impetrada por el actor, no debió prosperar, al existir evidentes motivos de que su renuncia era absolutamente voluntaria, por lo cual imploró la revocatoria del fallo de primer grado (folios 176 y s.s.).
Así, el fallador de alzada no estaba impedido para analizar, decidir y fallar sobre una pretensión invocada en la demanda inicial, como era la declaratoria de ilegalidad de la renuncia presentada por CAMARGO TORRES y las consecuencias de tal declaratoria, por lo que no infringió la preceptiva en cuestión. Por otra parte, la censura no controvirtió el verdadero razonamiento del ad quem para revocar la condena de primer grado, consistente en que CAMARGO TORRES “por ninguna parte aportó prueba alguna de que la carta de renuncia presentada la hiciere invocando las causales imputables al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, de ahí que la misma se convierte en renuncia unilateral y sin justa causa, pues así se desprende del documento obrante a folio 17 del Cuaderno de primera instancia”, donde el “trabajador simplemente manifiesta su voluntad de renunciar” (folio 202, cuaderno 1), y que frente al despido indirecto, la carta de renuncia de CAMARGO TORRES no contenía motivación de las eventuales “causas originadas injustamente en el patrono”, pues era forzosa la existencia de la prueba “eficaz y conducente” que atestiguara que el trabajador presentó dicho escrito motivado, por “coacción o producto de haber sufrido engaño por parte del patrono”, hechos que dijo el Tribunal no se demostraron por “ningún medio probatorio”, lo que conduce a que la sentencia recurrida permanezca inmodificable en tal aspecto.
En consecuencia, el cargo no es de recibo. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente, dado que hubo réplica. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 30 de mayo de 2007, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (en descongestión), en el proceso ordinario de JOSÉ GREGORIO CAMARGO TORRES, contra EVEREADY DE COLOMBIA S.A. Costas en casación a cargo del recurrente.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia 27