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- PROCEDIMIENTO LABORAL » EXCEPCIONES » EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - La aplicación de la norma que regula la excepción de la cosa juzgada no conduce a la violación de la CN
Tesis:
«El ataque de la censura se centra en solicitar la inaplicabilidad de las normas que consagran el fenómeno de la cosa juzgada, planteando la prevalencia de las normas constitucionales que rigen la seguridad social.
La orientación del cargo por la vía directa implica la aceptación de los hechos en que se sustentó el Tribunal para dictar la sentencia, es decir, que entre el primer proceso y éste se presenta identidad de partes, objeto y causa.
En el caso sub judice el Ad quem al declarar probada la excepción de cosa juzgada respetó las reglas propias de los juicios laborales y con ello el debido proceso que predica el artículo 29 de la C.P. Dicha declaración es el resultado de la aplicación armónica de los derechos y reglas constitucionales y legales, por lo que no se puede entender como vulneración alguna al orden jurídico.
Así las cosas, es un desatino señalar que la aplicación de la norma que regula la excepción de cosa juzgada conduce a la violación de la Constitución Nacional, sin perjuicio del derecho que se reclame. Máxime cuando en el primigenio proceso, las partes tuvieron la oportunidad de que las autoridades judiciales le dieran cumplimiento y observancia a los preceptos sustantivos.
Cabe destacar, que las consideraciones del Tribunal del primer proceso pudieron ser atacadas en casación, sin embargo, no aparece prueba de ello, por lo que ahora mal pretende hacerlo en un nuevo proceso.
Al respecto, en sentencia del 12 de noviembre de 2008, radicación 34.929, posición reiterada en sentencia 35829 del 3 de marzo de 2009, la Sala Laboral dijo que:
“Valga agregar, que la razón de ser de la cosa juzgada está en la necesidad de ponerle fin a los conflictos, impedir su sucesivo replanteamiento por la parte desfavorecida y evitar así la incertidumbre en la vida jurídica. Ella tiene una función o eficacia negativa, como es la prohibición a los jueces para decidir sobre lo ya resuelto, esto es la inmutabilidad, y una función o eficacia positiva, como es la seguridad o definitividad que le otorga a las relaciones jurídicas sobre las que versa la decisión; no siendo entonces un efecto de la sentencia, sino la voluntad del Estado manifestada en la ley que la regula.
“Todo proceso desde su inicio está llamado a terminar, pues sobre las partes no puede mantenerse indefinidamente la expectativa en torno al sentido de la solución judicial a su conflicto, y en consecuencia hay un verdadero derecho constitucional fundamental a la sentencia en firme y por ende a la autoridad de la cosa juzgada, institución de derecho público y de orden público, como también lo son la acción, el derecho de contradicción y la jurisdicción, de los cuales es su resultado, que prohíbe resolver un mismo conflicto más de una vez y le impone al juez el deber de someterse a la presunción de certeza y legalidad de la primera sentencia.”
Se ratifica la ratio decidendi de las citadas sentencias. En consecuencia, no prospera el cargo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » VIOLACIÓN DE MEDIO - En el recurso de casación la inconformidad respecto de la cosa juzgada en cuanto a la norma que la contiene, puede orientarse por vía directa cuando la infracción de orden procesal conduce a la vulneración de una de orden sustancial
Tesis:
«Para la Sala Laboral resulta desacertado el juicio del opositor, en cuanto que, la vulneración de las normas procesales como medio para violar normas sustanciales, debe formularse ineludiblemente por la vía indirecta, máxime cuando en el caso sub examine se orienta el cargo en el sentido de indicar que se presentó una equivocada calificación jurídica aplicando a los hechos, disposiciones procesales que no corresponden, lo cual condujo a que se desconocieran los otros preceptos acusados, ajustándose tal acusación a la vía directa».