Proceso n CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 35981 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 35981 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35981 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 101 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado Nelson de Jesús Gómez Manco, que dice que el proceso “ se encuentra actualmente destinado a radicarse en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio”.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El defensor de Gómez Manco sostiene que impetra el cambio de radicación del proceso que se adelantará en Rio Sucio (Chocó) dado que es evidente la gravísima situación de seguridad de los miembros de la cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvarandó, quienes enfrentan diariamente todo tipo de atropellos por parte de grupos armados tanto legales e ilegales.
El memorialista divide su escrito en varios acápites donde hace un recuento, en extenso, de la situación de orden público que atraviesa la región donde se encuentra ubicado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio. De todas maneras, es claro en indicar que en la actualidad el proceso no se encuentra en la sede del juzgado, en la medida en que se acaba de calificar el mérito del sumario.
Anota que el trámite por rebelión que se sigue en contra de su procurado se sustenta únicamente en pruebas testimoniales de sujetos que consideran que ser miembro de Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos anteriormente reseñados, equivale a ser auxiliador de la guerrilla. Comenta que el juicio contra Gómez Manco no se puede llevar a cabo en Rio Sucio, habida cuenta que existen evidentes circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Los elementos probatorios en que sustenta el pedido de cambio de radicación son dos providencias emitidas por la Corte Constitucional, la Sala de Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado y múltiples recortes de prensa sobre la violencia que opera en esa región del país. Por lo expuesto solicita el cambio de radicación de Rio Sucio (Chocó) al Distrito Judicial en Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala debe reiterar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85. De tal manera, la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, y teniendo como soporte las propias afirmaciones del memorialista, el cambio de radicación deprecado por la defensa de Gómez Manco no procede, en la medida en que el mismo carece de objeto, puesto que el proceso no se encuentra en la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio. En efecto, según lo plasmado en el escrito, el trámite “ se encuentra actualmente destinado a radicarse en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio”, es decir, la Sala no puede entrar a especular, entre otros, que la situación de orden público en la región no garantiza un juzgamiento imparcial ni tampoco la protección de los sujetos procesales y funcionarios judiciales, cuando el proceso todavía no está en la sede del mentado juzgado.
Ahora bien, la Corte no desconoce que en el Departamento de Chocó la situación de orden público se encuentra alterada; sin embargo, ello de por sí no es suficiente para ordenar el cambio de radicación de un proceso a otro distrito judicial, sino que se hace indispensable demostrar que la misma tiene génesis en el trámite del diligenciamiento, como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte.
No obstante, una vez que el diligenciamiento se encuentre radicado en la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio, la defensa puede intentar nuevamente la solicitud, conforme a lo establecido en la ley procesal. Y, por último, no está de más solicitar al Consejo Superior de la Judicatura y a las direcciones de la Policía Nacional y del DAS que presten a los funcionarios judiciales y a los sujetos procesales la protección que requieran para que el proceso pueda culminar sin ningún contratiempo.
Así, no se accederá a la solicitud de cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE, por ahora de dar trámite al cambio de radicación solicitado por el defensor del señor Nelson de Jesús Gómez Manco. 2. Por Secretaría de la Sala, solicítese a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a las Direcciones de la Policía Nacional y del D.A.S., que presten al funcionario judicial y a los sujetos procesales la protección que requieran.
Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS EXCUSA JUSTIFICADA AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 9 7