CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Incidente de nulidad Rad. N° 35977 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 35977 Acta N° 33 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009). Si bien es cierto está establecido que la contraparte no está legitimada para alegar falta de poder, en cuanto esto está reservado a la persona afectada, también lo es, que la Sala puede de oficio entrar a considerar aquellas situaciones que afectan la actuación con ocasión del recurso extraordinario.
En este caso, se observa que quien interpuso el recurso de casación y presentó la demanda respectiva ante la Corte carecía de poder para esos efectos, pues como lo precisó el Tribunal en el auto de 3 de septiembre de 2007, el mandato judicial le fue revocado al haber el demandante otorgado poder a otro abogado y habérsele reconocido personería. Por lo demás, el abogado Juan Miguel Pérez con posterioridad a la revocatoria del mandato no tuvo actuación en las instancias, de tal manera que hubiere dado lugar a que esa carencia de poder quedara convalidada.
En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado por la Corte a partir del auto de 9 de septiembre de 2008, y se inadmite el recurso de casación presentado por la parte demandante al no encontrarse legitimado el abogado Juan Miguel Pérez Pérez para interponerlo. De esta manera y por sustracción de materia, se entiende resuelto el memorial presentado por quien actúa en representación de la parte demandada de 18 de febrero de 2009.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO