CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACXÓF45. 973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA N° 260- Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN En sentencia del 21 de septiembre de 2010 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Offer Harvey Pasichana Santacruz l y a Juan Bilisten Almeida Díaz 2 a 140 meses de prisión y multa de 1433 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a William Enrique Arcilla Ramírez 3 y a Ricardo Elías Martínez Gómez 4 a 146 meses de prisión y multa de 1438 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a Miguel Antonio Delgado Villota 5, a Jesús Ernesto Rojas García 6 y a Edgar 1 Por concurso homogéneo del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de transportar y sacar del país. 2 Idem. 3 Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y sacar del país. 4 Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y ofrecer. s Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y adquirir. 6 Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y ofrecer.
CASACIÓN.973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACRU otros Alexander Beltrán Leiva 7 a 134 meses de prisión y multa de 1383 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A todos impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena privativa de la libertad; les negó los subrogados penales y libró en su contra orden de captura 8.
Apelada la decisión por los defensores, el 16 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, con la modificación en cuanto a la pena de Jesús Ernesto Rojas García y Edgar Alexander Beltrán Leiva, que dejó en 128 meses de prisión y multa equivalente a 1333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerar que en la audiencia preliminar se les restringió su compromiso a una sola conducta punible.
El defensor de Offer Harvey Pasichana Santacruz presentó demanda de casación, que fue inadimitida por esta Sala de Casación el pasado 1° de junio. Sin embargo, en el mismo auto se habilitó el recurso con el fin de examinar la pena impuesta a Miguel Antonio Delgado Villota (no recurrente). SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los hechos se narraron así en el fallo del Tribunal: "Del escrito de acusación se extracta que la Agencia Americana Antidrogas, DEA, notició a la Policía Nacional la existencia de una organización con capacidad para enviar mensualmente entre 10 y 30 7 Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y adquirir. 8 Folios 121 a 130 del cuaderno número 1. 2 CASACIóP4 973 OPFER HARVEY PASICHANA SANTACRf y otros kilos de estupefacientes desde Colombia con destino a los Estados Unidos de América a través de México y algunos países de Centroamérica.
De igual modo, que los miembros de dicho grupo, de acuerdo con la relación contenida en el libelo, habrían estado vinculados de diferente forma a 10 incautaciones de cocaína o heroína efectuadas en distintas fechas en el aeropuerto El Dorado y otros sitios de esta ciudad, en Cúcuta, Pasto, Miami y en la vía Pereira-Armenia. Estas informaciones brindaron fundamento a las interceptaciones de abonados telefónicos, a vigilancias y seguimientos que condujeron finalmente a las capturas, entre otros, de JESÚS ERNESTO ROJAS GARCÍA, WILLIAM ENRIQUE ARDILA RAMÍREZ, EDGAR ALEXANDER BELTRÁN LEIVA, RICARDO ELÍAS MARTÍNEZ GÓMEZ, JUAN BILISTEN ALMEIDA DÍAZ, MIGUEL ANTONIO DELGADO VILLOTA y OFFER HARVEY PASICHANA SANTACRUZ." 2.
En audiencias preliminares del 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 la Juez 52 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá legalizó el allanamiento de varios inmuebles con fines de captura; la captura de Offer Harvey Pasichana Santacruz, William Enrique Ardila Ramírez, Ricardo Elías Martínez Gómez, Juan Bilisten Almeida Díaz, Miguel Antonio Delgado Villota, Jesús Ernesto Rojas García y Edgar Alexander Beltrán Leiva; así como la imputación que en los siguientes términos formuló la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, a la cual se allanaron los indiciados 9: 9 Información extractada de los registros de las audiencias conforme a los discos compactos obrantes en el cuaderno número 2. 3 CASACI— 5y.973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros Offer Harvey Pasichana Santacruz, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de transportar y sacar del país, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en dos oportunidades.
William Enrique Ardila Ramírez, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y sacar del país, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en tres oportunidades. Ricardo Elías Martínez Gómez, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de adquirir y ofrecer, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en tres oportunidades.
Juan Bilisten Almeida Díaz, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de transportar y sacar del país, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en dos oportunidades. Miguel Antonio Delgado Villota, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y adquirir. 4 CASACION/5.973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACRU y otros Jesús Ernesto Rojas García, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y ofrecer.
Edgar Alexander Beltrán Leiva, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y adquirir'''. El ente fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, pero la Juez no accedió y otorgó la Libertad de los imputados. 3.
Presentado el escrito de acusación, se citó para audiencia de individualización de pena, que tuvo lugar los días 2 de febrero, 5 de marzo y 21 de septiembre de 2010 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 4. Los defensores apelaron el fallo y el 16 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, con la modificación en cuanto a la pena de Jesús Ernesto Rojas García y Edgar Alexander Beltrán Leiva, que dejó en 128 meses de prisión y multa de 1333 salarios mínimos legales mensuales para cada uno, por considerar que en la diligencia preliminar se les restringió su compromiso solo a una conducta punible". 10 Inicialmente la fiscalía formuló a todos los indiciados un concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, pero el cargo fue luego retirado por falta de prueba advertida por parte de la Juez de control de garantías. 11 Folios 106 a 127 del cuaderno del Tribunal. 5 OFFER HARVEY PASICHANA CONSIDERACIONES lnadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema anunciado en el auto del 1° de junio pasado, esto es, en verificar la pena impuesta a Miguel Antonio Delgado Villota. 1.
Conforme obra en los registros de las audiencias preliminares llevadas a cabo los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 ante la Juez 52 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima formuló imputación a los acusados y éstos se allanaron".
A miguel Antonio Delgado Villota se le imputó, en calidad de coautor, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y adquirir. 2. En la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá se condenó a Delgado Villota a la pena de 134 meses de prisión y multa equivalente a 1383 s.m.l.m.v. por la comisión de un concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado en la modalidad de financiar y adquirir. 12 Discos compactos obrantes en el cuaderno número 2. 6 CASACIÓ 5V.973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros El Tribunal de Bogotá confirmó la condena impuesta a Delgado Villota. 3.
De lo anterior surge evidente la violación al principio de congruencia que, en este caso concreto, debe predicarse entre la sentencia y la imputación, en los exactos términos en los que fue aceptada por el imputado, pues por disposición legal cuando éste admite los cargos, se entenderá lo actuado como acusación 13. El juez, entonces, no podía condenar a Delgado Villota por el concurso homogéneo.
Si bien el Tribunal modificó la pena de Jesús Ernesto Rojas García y Edgar Alexander Beltrán Leiva, por advertir una irregularidad similar, olvido detenerse en la situación de Delgado Vi ilota. 4. Por consiguiente, con el fin de de garantizar los derechos de Delgado Villota, la Corte casará de oficio y parcialmente la sentencia para determinar que su condena lo es sólo por la comisión de un delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado en la modalidad de financiar y adquirir.
Con consecuencia, se modificará la pena impuesta atendiendo para ello los parámetros seguidos por que el a -quo: 13 Artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 7 CASACIÓ 5f.973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros Al realizar la dosificación punitiva el fallador determinó que por esa conducta punible impondría 256 meses y 2666 s.m.l.m.v.; a ello aumentó 12 meses por razón del concurso homogéneo y al total le hizo una rebaja del 50% por el allanamiento a cargos.
Así las cosas, la Corte tendrá como base los 256 meses y la multa de 2666, y a ello le hará el mismo descuento del 50%, lo que arroja una pena a imponer de 128 meses de prisión y multa de 1333 s.m.l.m.v. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será igualmente modificada para fijarla en término idéntico al de la privativa de Libertad.
En lo demás, la sentencia de segundo grado se mantiene. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de diciembre de 2010, para en su lugar condenar a Miguel Antonio Delgado Villota a 128 meses de prisión y multa equivalente a 1333 salarios mínimos Legales mensuales vigentes por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y adquirir.
La accesoria de inhabilitación para el ejercicio de 8 1 CASACIÓN 3 1 73 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACRUZ tros derechos y funciones públicas tendrá igual duración a la pena privativa de la libertad. En lo demás, el fallo se mantiene incólume. Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS ALFREDO GÓMEZ QUINTE SALAMANCA,' che le wedi IA YOUADA NOVA G Secretada 9 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9