CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 35967 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35967 Acta No. 11 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de CARLOS ALFREDO ERAZO LÓPEZ, contra la sentencia proferida, el 11 de marzo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM – y OTRO.
I.
ANTECEDENTES Carlos Alfredo Erazo López demandó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM - a fin de obtener: 1. La reliquidación de la pensión de jubilación aplicando los factores salariales denominados “quinquenio” o prima de antigüedad por 5, 10, y 20 años de servicios, los cuales no han sido incluidos en el I.B.L. aplicando la norma pensional. 2.
La indexación sobre la primera mesada pensional y sobre los faltantes o excedentes de mesadas pensionales. 3. El pago de los saldos retroactivos a partir de la inclusión en nómina de pensionados. 4. El pago de la indemnización moratoria El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 27 de abril de 2007, absolvió a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM- y a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACIÓN, de los cargos y pretensiones incoados por CARLOS ALFREDO ERAZO LÓPEZ.
Apeló la parte demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia del 11 de marzo de 2008, confirmó la decisión de primer grado. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por las sumas que no fueron reconocidas tanto por concepto del reajuste de la pensión de jubilación reconocida en 1982, en cuya liquidación no se tuvieron en cuenta algunos factores que para la parte demandante constituyen salario, como lo es la prima de antigüedad, ni la negativa de la indemnización moratoria.
Así las cosas, el cálculo correspondiente comprende el lapso transcurrido entre el 01 de abril de 1982 y el 11 de marzo de 2008, fecha de la sentencia del Tribunal. Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados: En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante, pues su interés económico cifrado en $13.869.396,70 no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2008 que equivalen a $55.380.000.oo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de CARLOS ALFREDO ERAZO LOPEZ, contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 6