CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No.35.948 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Segunda instancia No.35.948 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Proceso n° 35948 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 200.
Bogotá, D.C., quince de junio de dos mil once. V I S T O S Se pronuncia la Corte en torno del recurso extraordinario de casación interpuesto por el condenado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 25 de mayo del año en curso. A N T E C E D E N T E S Con ocasión de visita administrativa efectuada por la Directora Seccional de Fiscalías de Villavicencio al despacho de la Fiscalía 30 Delegada de Mitú (Vaupés), del oficio suscrito por el Procurador Regional del Vaupés y de un escrito anónimo donde se daba cuenta de irregularidades cometidas en la Fiscalía en cuestión, se ordenó la compulsa de copias de varias investigaciones que allí cursaban, entre ellas, la que se relaciona con el trámite procesal y las decisiones tomadas en la investigación radicada bajo el No. 619 que cursaba contra Hans Barón Medina, Secretario Jurídico de la Gobernación, por el delito de concusión, personaje éste que había sido capturado en flagrancia con el dinero que minutos antes había recibido del contratista víctima de la conducta, pese a lo cual se le revocó la medida de aseguramiento con que se le afectó inicialmente, según resolución dictada el 22 de mayo de 2002 por el entonces Fiscal JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.
Por tales hechos, el citado funcionario judicial fue vinculado a la investigación penal adelantada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, despacho que una vez lo escuchó en indagatoria, en proveído del 13 de enero de 2004, le resolvió la situación jurídica, decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, la que se le sustituyó por domiciliaria.
Sin embargo, como el aludido PAINCHAULT SAMPAYO había incumplido con la obligación de comparecer al proceso, en proveído del 14 de mayo de 2004 se le revocó la sustitución de la medida, ordenándose su captura. El 14 de septiembre de 2004 se calificó el mérito del sumario, profiriéndose resolución de acusación en contra de JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, en calidad de autor del delito de prevaricato por acción. El juicio fue adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, despacho que, el 26 de enero de 2011, dictó sentencia condenatoria contra JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue confirmada integralmente por la Sala de Casación Penal mediante fallo del 25 de mayo último, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 76 de la Ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en primera instancia –entre otros-, de los procesos que se sigan a los jueces penales del circuito y sus fiscales delegados por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal.
Por disposición del numeral 3º del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el artículo 205 ibídem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por los jueces penales del circuito-.
Quiere decir lo anterior que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva, sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo del recurso extraordinario se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia. En efecto, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad quem, razón por la cual en fallo del 25 de mayo del año en curso se consignó de manera clara y precisa que contra el mismo no procedía recurso alguno. En consecuencia, por improcedente, la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE, por improcedente, de dar trámite al recurso de casación interpuesto por el doctor JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 25 de mayo del año en curso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Página contiene parte resolutiva y firma de 7 Magistrados Segunda instancia N° 35.948 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Permiso Página contiene firma de 2 Magistrados Segunda instancia N° 35.948 –abstiene trámite recurso casación- AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto del 23 de abril de 2003.
Radicado 18021.