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35939(28-11-11)IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

Proceso n Revisión N° 35939 PEDRO VICENTE SANTANA ALARCÓN PAGE Revisión N° 35939 PEDRO VICENTE SANTANA ALARCÓN Proceso n.º 35939 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N° 420 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre dos mil once (2011). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El sentenciado PEDRO VICENTE SANTANA ALARCÓN, por intermedio de apoderado, incoa la revisión contra: i) La sentencia dictada el 21 de julio de 2009, por el Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual se revocó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, y en su lugar se condenó a PEDRO VICENTE SANTANA ALARCÓN y JOSÉ ARTURO CORTÉS, a dieciséis años de prisión al hallarlos responsables de los delitos de homicidio y lesiones personales. ii) La sentencia del 5 de mayo de 2010, a través de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el fallo antes mencionado, declaró la prescripción de unas conductas y varió la pena impuesta. 2.

Los Honorables Magistrados JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados PEDRO VICENTE SANTANA ALARCÓN y JOSÉ ARTURO CORTÉS, “manifestando la opinión sobre el asunto materia del proceso”. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. No obstante que los Honorables Magistrados fundan el impedimento en la preceptiva del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600), entiéndese, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado…”, considera la Sala que, resulta mejor adecuable a la situación fáctica que se presenta, la causal de impedimento especial de que se ocupa el artículo 228 de la ley adjetiva penal antes mencionada ( No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma).

En efecto, no puede perderse de vista que, la decisión del 5 de mayo de 2010, mediante la cual la Corte inadmitió el recurso de casación, también es objeto de la demanda de revisión, por manera que, aunque una y otra causal apuntan a lo mismo, debe seleccionarse, en aplicación del principio de especialidad, la última de las normas citadas, por estar contenida dentro del capítulo correspondiente que trata del recurso de revisión. Conforme se ha entendido, no le es dable a quien suscribe una decisión, decidir sobre la legalidad de la misma en sede del recurso extraordinario de revisión. 5.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, pero no en atención de lo contemplado en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, sino en virtud de lo previsto en el artículo 228 ibídem, en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda. 6.

La aceptación del impedimento resulta inane frente a los H. Magistrados JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS y ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quienes han dejado de ser miembros de la Corporación por haber fenecido su período constitucional y han sido debidamente reemplazados. Lo anterior igualmente conlleva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, numeral 5 parágrafo del Reglamento de la Corte, el desplazamiento del conjuez designado para reemplazar al magistrado GÓMEZ QUINTERO. 7.

Finalmente, como quiera que el expediente había sido inicialmente asignado al despacho del Magistrado QUINTERO MILANÉS, quien se declarara impedido, para efectos del equilibrio en la carga laboral, se dispone remitir un expediente de similares características al aludido despacho, cuyo titular hoy es el Magistrado Dr. BARCELÓ CAMACHO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados, doctores JAVIER ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. para conocer de la acción de revisión impetrada por PEDRO VICENTE SANTANA ALARCÓN a través de apoderado. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados de la Corporación, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez Conjuez SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Retirado por vencimiento del período constitucional. � Retirado por vencimiento del período constitucional � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140. � Mediante auto del 30 de agosto (f. 76), se dispuso no seleccionar conjuez para reemplazar al Magistrado QUINTERO MILANES.

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