República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Expediente 35932 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 35932 Acta No. 030 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2008, en el proceso que GILBERTO ABRIL VELANDIA instauró contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por cuanto “ el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, se funda en las pretensiones que le fueron despachas desfavorablemente en el fallo de primera instancia y que se confirma en el recurso de alzada. Entre dichas pretensiones se encuentra el reajustar la pensión de invalidez del señor GILBERTO ABRIL VELANDIA, a partir del 1 de enero de 1993 con una cuantía de $ 85.549.39 mas el 14%.
Observa la Sala que, en esa medida le es dable considerar que las pretensiones del actor tienen incidencias hacia el futuro, sobre su mesada pensional, y por lo tanto, como se ha sostenido en variadas ocasiones, este hecho otorga interés jurídico para recurrir” (folio 172, cuaderno 1). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En este caso, es claro que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación del actor está determinada por el valor de las pretensiones de su demanda que no le fueron concedidas, esto es, el reconocimiento de los reajustes pensionales consagrados en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992, a partir del 1º de enero de 1993; los intereses moratorios; y la indexación (folio 13, cuaderno 1).
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, toda vez que la cuantía del perjuicio generado con la sentencia recurrida es sustancialmente inferior al equivalente a 120 salarios mínimos legales del presente año, esto es, $55.380.000.00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por GILBERTO ABRIL VELANDIA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2008, en el proceso que le instauró al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria