CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA Rad. 35930 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 35930 Acta No. 37 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de JORGE ANTONIO BLANCO GOMEZ demandante en el proceso que adelantó contra CATHERINE CAMARGO SERRANO.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 2007, (folios 95 a 102 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral -, dispuso “ CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a la demandada señora CATHERINE CAMARGO SERRANO, a pagar al doctor JORGE ANTONIO BLANCO GOMEZ la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000.oo), por concepto de honorarios profesionales, y condenó en constas a la demandada”.
En la parte considerativa el ad-quem, reconoció que “también es cierto que el demandante llevó a cabo una gestión, y lo reclamado es lo correspondiente a esta gestión que no fue desconocida por el a-quo quien determinó que el experticio practicado no representaba un punto de referencia para fijar los honorarios, puesto que se elaboró con fundamento en una condición que, se reitera, nunca ocurrió” (…) “Esta circunstancia es corroborada por la sala, en consecuencia habrá de confirmarse la suma de $500.000. como condena por concepto de honorarios a favor del demandante.” La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal no lo concedió, con el argumento de ausencia de interés económico, exigido por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, providencia respecto de la cual se interpuso el recurso de queja, a través de reposición y en subsidio la expedición de copias.
El Tribunal para mantener su providencia, adujo que el interés jurídico que le asiste al demandante, lo constituyen las sumas ordenadas en la sentencia de condena, que no supera los 120 salarios mínimos mensuales. En consecuencia ordenó la expedición de las copias de la providencia recurrida y de las demás piezas procesales conducentes, tal como lo solicitó el impugnante.
Mediante escrito de folios 1 a 3 del cuaderno de la Corte, el apoderado del demandante manifestó que el Juez de conocimiento, designó una perito, quien presentó el experticio, que no fue objetado dentro del término de traslado, en el que se indicó que la labor realizada por su representado, el abogado JORGE ALBERTO BLANCO GOMEZ, se tasaba en la suma de $140.800.000.oo; que el juzgador de primera instancia, no lo tuvo en cuenta, y en su sentencia incurre en el “dislate confirmado por el tribunal, de estimar en Quinientos Mil Pesos,(sic) ($500.000.oo)”.
SE CONSIDERA Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y que frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada. En el presente caso el Tribunal confirmó la decisión del Juzgado, después de hacer un análisis y dejar en claro que “ si bien los honorarios pactados en el contrato fueron a cuota litis, el pago estaba sujeto a una condición que no se cumplió bajo dicho mandato, máxime cuando la labor contratada finalizó por renuncia voluntaria y no por revocatoria unilateral del poder por la parte demandada”, por ello se condenó a la demandada señora CATHERINE CAMARGO SERRANO a pagar a JORGE ANTONIO BLANCO GOMEZ, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.oo), por concepto de honorarios profesionales, y condenó en costas a la demanda.
En el presente caso, el perjuicio que se le ocasionó al demandante con la decisión del Tribunal, estaría representado en lo que eventualmente dejaría de percibir por habérsele negado el recurso de casación, pues sus pretensiones superan los 120 salarios mínimos, si se tiene en cuenta que tal como aparece a folio 53 del cuaderno de queja, en la aclaración del dictamen que hace la Auxiliar de la Justicia designada por el a-quo, concluyó que el abogado JORGE ANTONIO BLANCO GOMEZ, se le debía por concepto de honorarios la suma de $140.800.000.oo.
De modo que para decidir el asunto se debió observar que en la demanda inicial el actor solicitó el pago de honorarios profesionales más la indexación, y también la designación de un perito que los fijo en la suma antes indicada, amén de que en el recurso de apelación reclamó dicho reconocimiento por parte del Tribunal, se declarará mal denegado el recurso y en su lugar lo concederá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- DECLARAR MAL DENEGADO, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado del demandante JORGE ANTONIO BLANCO GOMEZ en el juicio que le promovió a CATHERINE CAMARGO SERRANO. Segundo.- En consecuencia, se revoca el auto impugnado, y en su lugar, se CONCEDE el recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante.
Tercero.- Solicitar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para que tramite el recurso extraordinario.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VAGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5