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35928(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.35928 HENRY RAFAEL ARRIETA HERNANDEZ Vs. BAVARIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No 35928 Acta No.39 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto del 18 de febrero del presente año, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 7 de septiembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ordinario seguido por HENRY RAFAEL ARRIETA HERNANDEZ contra BAVARIA S.A. Téngase al doctor JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ con T.P.No.2.982 como apoderado judicial de la parte demandante, conforme con el escrito que obra a folio 19 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la sentencia del 26 de noviembre de 2004, condenó a BAVARIA S.A. a pagar al demandante la suma de $19.286.676.29 por concepto de indemnización por despido sin justa causa y la pensión convencional, de $690.960.80 mensuales “ a partir del 30 de noviembre de 2010, fecha en que el actor cumplirá 50 años de edad”.

Apeló la parte demandada, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en desarrollo de políticas de descongestión trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura, recibió del Tribunal de Bogotá el proceso, con el fin de que dictara la sentencia de segunda instancia. En cumplimiento de ello, confirmó la del a quo. La accionada interpuso el recurso de casación en contra de la sentencia aludida y el Tribunal lo negó por considerar que “el recurrente carece de interés jurídico suficiente para recurrir”.

Tal decisión fue recurrida en reposición por la parte afectada, recurso negado por el juez de segundo grado que reiteró sus argumentos iniciales, concretamente que “el valor de la condena fulminada en segunda instancia respecto a la indemnización por despido no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos para conceder el recurso”.

En el mismo proveído se ordenó expedir copias para efectos de interponer el recurso de que queja, por parte del interesado. Al sustentar el recurso ante la Sala, el impugnante plantea que el error del Tribunal, en la determinación del interés jurídico, se produce por apoyarse en una providencia de la Corte que no resuelve un caso similar.

También anota que en la demanda se solicitó en forma expresa como pretensión subsidiaria la condena a pagar al actor, cuando este cumpla los 50 años de edad, una pensión sanción no inferior al salario mínimo legal vigente. SE CONSIDERA El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, (modificado Ley 712/01, art. 43, señala que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés para recurrir en casación se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, por lo que el interés se determina por el valor de las condenas en concreto impuestas, tratándose, como en el presente caso, de la parte demandada. La decisión de no conceder el recurso, la apoyó el Tribunal en un asunto “similar al que hoy ocupa la atención de la Sala”, concretamente en el auto del siete 7 de junio de 2005 Rad. 26578, en donde se inadmitió el recurso de casación impetrado por la parte demandada.

Sin embargo, se debe precisar que en el proceso traído a colación por el Tribunal, la pensión de jubilación a la que fue condenada la demandada, se hacía efectiva a partir del momento en que se retirara del servicio el trabajador y por ello se explicó que se “sometió la exigibilidad del derecho a un hecho futuro e incierto”, situación totalmente diferente a la que estudia la Sala en esta oportunidad, porque la sentencia condenatoria se refiere a un hecho futuro, pero cierto, determinado para el 30 de noviembre de 2010, fecha en la que el demandante cumple los 50 años de edad, lo cual permite cuantificar el agravio causado con la sentencia. Precisamente en el auto que invocó el Tribunal se expresó que: “Lo usual es que la sentencia recurrida en casación ordene el pago de la pensión a partir de una fecha precisa, por lo cual, en orden a establecer el interés jurídico para recurrir en casación, a la Corte le basta tener en cuenta el tiempo de vida probable del pensionado y la cuantía de la pensión para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia condenatoria o absolutoria puede estar ocasionándole al demandado o al demandante, según sea el caso”.

Aplicado ese criterio al caso analizado, resulta procedente admitir el recurso incoado en virtud a que, la reseñada condena por pensión, tiene efectos hacia el futuro y cuyo agravio causado se puede concretar efectivamente, dado que el 30 de noviembre de 2010 el actor cumple 50 años de edad, lo cual significa que su esperanza de vida, al momento de empezar a gozar de la pensión, será de 27.7 años y al multiplicarlo por el valor de la mesada impuesta, $590.950.80, se obtiene como valor de las mesadas futuras, el valor de $196.432.045.92, que sumado al monto de $32.189.204.99, correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada, resulta un gran total de $228.621.250,91, superándose ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2007.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada.

SEGUNDO: Solicitar al Tribunal el envío del expediente para resolver sobre la admisión del recurso.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA S e c r e t a r i a PAGE 6