Micelio
35922(03-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004Ley 908 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Concepto extr ta 'cien N 35922 „ DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N°273 Bogotá, D. C., agosto tres (3) de dos mil once (2011). VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES: 1. Con Nota Verbal N°2908 del 15 de diciembre de 2010 la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ es solicitado para comparecer en juicio "por delitos federales de narcotráficos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, donde el 27 de septiembre del mismo año /715 República de Colombia • 7 Concepto extradición W 35922 sy i'..Itt 1,• 01E00 BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia se le dictó la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM, por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: °— Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un Kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista I, en violación del Titulo 21, Secciones 959 (a) y (c), 960 (a) (3) y (b) (1) (A), y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y — Cargos Dos: Concierto para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista I, en violación del Titulo 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y (b) (1) (A), y 963 del Código de los Estados Unidos, y el Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos". 2.

En orden a formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 2908 del 15 de diciembre de 2010 y la N° 0307 del 15 de febrero de 2011, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. 2 República de Colombia Concepto extradIZN° 35922 91, DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Lir Corte Suprema de Justicia En la primera de ellas la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ "es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de agosto de 1962, en Colombia.

Es portador de la cédula colombiana No. 10.482.81 8". 2.2. Copia de la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM proferida el 27 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York contra DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4.

Declaraciones juradas de PATRICIA E. NOTOPOULOS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, y de JOSHUA Romic, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas con sede en la ciudad citada, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York contra DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ. 2.6.

Tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del solicitado DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ de la Registradurla Nacional del Estado Civil de Colombia. 3 República de Colombia h"?' Concepto extradaón N° 35922 DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 2908 del 15 de diciembre de 2010 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ y el ente acusador con Resolución del día 17 de igual mes y año emitió la orden respectiva. 3.2.

El 21 de diciembre de 2010 fue aprehendido DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MuÑoz en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca), quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 10.482.818 expedida en la misma localidad. 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N°0292 del 15 de febrero de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal N° 0307 de la misma fecha al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DIEGO BERNARDO ALVAREZ MuÑoz.

Además, conceptuó que °por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano °. 4 República de Colombia y Concepto extradición N° 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ 47 Corte Suprema de Justicia 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte con oficio N° OF111-5667-DVJ-0300 del 29 de abril de 2011. 3.5.

Recibido el expediente por esta Corporación, se le designo defensor de oficio al requerido DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ y con auto del 30 de marzo de 2011 se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el traslado probatorio del cual hizo uso el representante del Ministerio Público y el abogado del reclamado. 3.6.

Con decisión del 1° de junio de 2011 se ordenó la práctica de una de las pruebas deprecadas por el Procurador Delegado y el apoderado del requerido y allegada la misma se dispuso correr el término para presentar alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo allegados los del abogado del solicitado y los del representante del Ministerio Público.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de sintetizar la actuación surtida en este trámite de extradición, enumera los soportes ofrecidos por el país extranjero y concreta los requisitos que corresponde examinar a la Corte en República de Colombia Concepto extrad' i n N 35922 "17% DIEGO BERNARDO AOJAR& MUÑOZ Corte Suprema de Justicia orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requerido.

Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante señala que ella contiene la información necesaria y fue allegada con su correspondiente autenticación y traducción por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia. En cuanto hace referencia a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que la documentación allegada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ, quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona.

Respecto al principio de la doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación allegada por el pais requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen los delitos descritos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, los cuales están sancionados en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro años de prisión. 6 República de Colombia, t Corte Suprema de Justicia Concepto extradición W 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente, donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, responde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ y agregó que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se condicione a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, pero además no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. ALEGATO DE LA DEFENSA: Luego de mencionar el trámite surtido, los documentos aportados, el fundamento de la solicitud de extradición e indicar los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega de la persona requerida, expresa que en caso de que el concepto sea favorable, 7 147 Concepto extradirn N° 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ República de Colombia 1 " Corte Suprema de Justicia se exhorte al Gobierno Nacional para que asegure la protección de las garantías fundamentales del solicitad DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ, en particular que se tenga como parte de la pena cumplida, en caso de ser condenado, el tiempo que ha estado privado de libertad por razón del presente trámite de extradición. CONCEPTO DE LA CORTE: 1.

Aspectos previos: 1.1. Como quiera que de la revisión de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados se infiere que las actividades delictivas atribuidas a DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ habrían ocurrido "entre el 8 de febrero de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 1° de noviembre de 2008 1'1; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2.

Ahora, en los cargos contenidos en la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM predicados a DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ Acta de acusación N° N 1:10-CR-00738-KAM del 27 de septiembre de 2010 (folios 118 y 119 de la carpeta de anexos). E República de Colombia Concepto extsadlcL N' 35922 DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia MuÑoz, se precisa que las conductas imputadas se habrían llevado a cabo «dentro del Distrito Judicial Este de Nueva York y en otros lugares4, quien específicamente se unió con otras personas para distribuir heroína con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importarla ilícitamente a los Estados Unidos, así como para importar esa sustancia desde un lugar fuera del referido país. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;

(II) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York a DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país. dem. 9 Fn República de Colombia Concepto extra'clición N° 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia 1.3.

Igualmente, los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se asoció ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular a través del tráfico de sustancias estupefacientes. 2.

Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Pena1 3.

De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre la República de Colombia y los Estados Unidos, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento 3 En el presente caso se sobeo la Ley 908 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.

En este sentido, ver Cate Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2008. radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente. entre otros. 10 República de Colombia, ' Corte Suprema de Justicia Concepto extracheiPw35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Penal de nuestro país y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptúa el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;

(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y;

(iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la República de Colombia 9 1Conc s. epto extradición N° 35922 DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario.

Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ por conducto de su Embajada.

En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación W 1:10-CR-00738-KAM dictada el 27 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, decisión donde se indican los actos que soportan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de PATRICIA E. NuroPouLos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito 12 República de Colombia Concepto extradición N 35922 • I DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia Judicial Este de Nueva York, y de JosHuA ROM1G, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas con sede en la misma ciudad, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de ese país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano, además aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington.

D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de conformidad con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano reclamado. 13 República de Colombia cyr r Concepto extradición N° 35922 1 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 2908 del 15 de diciembre de 2010 la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ, nacido el 30 de agosto de 1962 en Colombia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.482.818.

Ahora, de la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que alude la petición, sin que sean cuestionados los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 21 de diciembre de 2011, día en que el solicitado fue capturado con fines de extradición, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con el individuo reclamado por el país extranjero.

En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y 14 República de Colombia Concepto extrain N° 35922 • ' I DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia que se le reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

En este sentido se tiene que el ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MuÑoz es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, donde es objeto de la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM dictada el 27 de septiembre de 2010, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: 'CARGO UNO (Concierto para llevar a cabo narcotráfico internacional de heroína) 1.

Entre el 8 de febrero de 2007, o alrededor de esa fi3cha, y el 1° de noviembre de 2008, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados DIEGO BERNARDO ÁLVARQ MUÑOZ en conjunto con otros, a sabiendas e intencionalmente confabularon para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importarla ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, delito que impoicó un kilogramo más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia oantrolada de la Lista 1, en contravención de la Sección 959 (a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

(Secciones 959 (c), 960 (a) (3), 960 (b) (1) (A) y 963 del Titulo 21, Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS 2 Entre el 8d febrero de 2007 y el 1° de noviembre de 2008, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MuÑoz en conjunto con otros, a sabiendas e intencionalmente confabularon para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, 15 República de Colombia Concepto extradícit N 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia delito que implicó un klogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en conbavención de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(Secciones 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A) y 963 del Titulo 21, Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)». Entonces, las conductas de haberse unido el solicitado con otras personas para distribuir heroína con la intención y sabiendo que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, así como para importar esa sustancia desde un lugar fuera del referido país, guardan identidad con los comportamientos descritos en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto allí se consagra "Concierto para delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. 4 Según criterio pacifico de la Sala, la confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se hace con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del pais requerido no son °lato de aplicación por parte del Estado Extranjero, en este sentido.

Conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2008. 21 de marzo de 2007, 18 de diciembre de 2008 y 9 de diciembre de 2009, radicaciones números 22398. 24070, 28364, 30828 y 32321, respectivamente, entre otros. 16 República de Colombia Concepto extra), N' 35922 **,; 1 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". 'Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al requerido y contenidos en la acusación N° 1:10-CR- 00738-KAM proferida el 27 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto constituyen delito en Colombia y tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.

Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: 17 República de Colombia P Concepto extradición N° 35922 •.! t DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ " Corte Suprema de Justicia Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York es equivalente en su contenido a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004).

En efecto, revisada el acta de la acusación N° 1:10-CR- 00738-KAM del 27 de septiembre de 2010, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos y los hechos constitutivos de los mismos, las fechas y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.

En relación con las pruebas que soportan la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM, PATRICIA E. NoToRouLos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso mediante interceptaciones telefónicas y el registro de por lo menos tres incautaciones de narcóticos.

Por tanto ninguna duda cabe sobre el paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, siendo allí donde la defensa del requerido DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MuÑoz puede controvertir los medios de conocimiento y la 18 República de Colombia t, Corte Suprema de Justicia Concepto extradición W 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MuÑoz acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York.

Así las cosas, este requisito también se cumple. 3. Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a su extradición, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2.

Del mismo modo, corresponde al Gobiemo Nacional condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de acusado s, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un 5 Por cuanto según la Corte Suprema de Justicie Sala de Casación Penal.

Concepto del 5 de septiembre de 2006. radicación W 25625. a pesar de que se produzca b entrega del ciudadano colombiano, este conserva los derechos inhetentes a su nacionabdad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscrita; Por el Pais 19 República de Colombia ½ 51 Concepto extradición N° 35922 ) DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3._ El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 3.4.

Corresponde igualmente al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades razonables y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y 20 República de Colombia ATP Concepto extradiag N' 35922. ick DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se ve reforzado por la protección que a ese núcleo prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 3.5.

Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. 4.

Cuestión final: Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ÁLVAREZ MuNciz por razón de los Cargos Uno y Dos contenidos en la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM del 27 de septiembre de 2010 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, pues como viene de demostrarse, están satisfechos los requisitos establecidos un nuestra legislación procesal penal. 21 1f h., • Concepto extrae On W 35922 DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ, formulada por la vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los Cargos Uno y Dos enunciados en precedencia y señalados en la acusación N° 1:10-CR-00738-KAM dictada el 27 de septiembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, conforme lo solicita el Estado en mención. Por la Secretaria de la Sala se comunicará esta determinación al requerido DIEGO BERNARDO ALVAREZ MUÑOZ, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites legales subsiguientes.

Cúmplase. 22 República de Colombia Concepto extractir N* 35922 DIEGO BERNARDO ÁL EZ MUÑOZ Corte Suprema de Justicia JOSÉ Ll liNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ? MAFIA L ROSARIO (‘ ÁLEZ oe Lotos ‘4, #3 IA YO id;LAVgleiga‘ B NDA NOVA GARCÍA Secretaria 23