Doctor Radicación No. 35919 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35919 Acta No. 30 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a aclarar la sentencia proferida por esta Sala el 2 de junio del presente año, en tanto presenta un error involuntario en la parte resolutiva (folio 50 del cuaderno de la Corte), pues en la parte motiva se determinó que no procedían las costas en el recurso de casación, sin embargo se condenó en costas a la parte demandante, a pesar de que el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. ESP. no fue objeto de oposición. El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud del 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: "La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella".
Teniendo en cuenta que se trató simplemente de un error mecanográfico, pues ya se había definido en su oportunidad que la parte demandante no presentó escrito de oposición, se corrige el yerro aludido, aclarando que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ACLARAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2009, en el sentido de indicar que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2