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35887(23-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso n Definición de competencia 35.887 JUSTO BENÍTEZ CHAVERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35887 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado: Acta N° 101 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de Justo Benítez Chaverra y Camilo Alfonso Córdoba Murillo, respecto de quienes la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Interdicción Marítima (UNAIM) radicó, el 8 de noviembre de 2010, escrito de acusación con aceptación de cargos en imputación. Lo anterior, según solicitud del Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

ANTECEDENTES 1. De conformidad con el escrito de acusación, radicado en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 26 de octubre de 2010 personal de la Armada Nacional detectó la presencia de una lancha rápida, tipo “Go Fast”, en la zona marítima de jurisdicción del municipio de Acandí en el departamento del Chocó (folio 10).

Como estaba habilitada para alta velocidad y carecía de de identificación, se la hizo detener y, una vez abordada, fueron halladas 28 canecas plásticas que contenían 2.326 kilos de cocaína. Fueron capturados los cinco tripulantes, que responden a los nombres de Juan Carlos Navarro Altamira, Amador Mena Tréllez, Adolfo León Zapata Cardona, Justo Benítez Chaverra y Camilo Alfonso Córdoba Murillo. 2.

La acusación dice que la Fiscalía formuló imputación contra los capturados como coautores del delito agravado de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente, previsto en los artículos 376, inciso 1º, y 384, numeral 3º, del Código Penal. Los señores Benítez Chaverra y Córdoba Murillo “se declararon responsables y manifestaron su deseo de allanarse a los cargos impuestos por la fiscalía” (folio 3). 3.

Las diligencias correspondieron al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que en auto del 23 de noviembre de 2010 (folio 102) tras concluir que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Acandí (Chocó), decidió remitir la actuación al funcionario de la misma categoría de Quibdó (Chocó). Explicó que, en aplicación de los principios de eficacia y economía procesal, obviaba el trámite de postular el incidente de definición de competencia, para disponer la remisión en forma directa al juez competente. 4.

En proveído del 14 de enero de 2011 (folio 108), el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó procedió a devolver el asunto a su similar de Antioquia. Argumentó que debía imprimirse el trámite previsto en el artículo 54 de la ley 906 del 2004. 5. En audiencia del 11 de febrero siguiente, el Juez Especializado de Antioquia reiteró que era incompetente, en tanto el conocimiento radicaba en su homólogo de Quibdó y, por mandato del artículo 54 procesal, envió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina el tema.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la ley 906 del 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que, como en el caso objeto de estudio, la postulación del Juez pretenda el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial (Quibdó) diferente al suyo (Antioquia). 2.

No está en discusión que la competencia para conocer del delito porque se procede, tráfico de estupefacientes agravado en los términos del numeral 3ª del artículo 384 del Código Penal, corresponde a los jueces penales del circuito especializado, según el artículo 35.28 de la ley 906 del 2004. 3. Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema, como sí lo hace el territorial, desarrollado en el artículo 42 procesal, que dispone que los jueces deben conocer los asuntos a ellos adjudicados, siempre y cuando las conductas sean cometidas en el respectivo distrito de su jurisdicción. 4.

De la reseña hecha en el anterior apartado surge que el delito fue ejecutado en jurisdicción del municipio de Acandí, departamento del Chocó, circunstancia que comporta que la competencia corresponda al Juez Penal del Circuito Especializado del distrito judicial al que se encuentra adscrito tal municipio. En ese contexto, asiste la razón al Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en tanto, de conformidad con el Acuerdo 527 de 1999, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al juzgador homólogo de Quibdó le fue asignada la competencia para conocer los delitos cometidos en todos los municipios que conforman el distrito judicial de Quibdó. 5.

El conocimiento se asignará al funcionario de Quibdó, debiéndose informar lo pertinente al de Antioquia, situación que no obsta para recomendar al último que en lo sucesivo se abstenga de obviar el trámite reglado por el legislador, pues el mismo es inherente al debido proceso. Su desatención, con el pretexto de la economía procesal, puede comportar lesiones a las garantías fundamentales y conducir, como sucedió en este evento, a revivir la “colisión de competencias” de estatutos anteriores, con la consiguiente dilación, que dizque se quería evitar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Justo Benítez Chaverra y Camilo Alfonso Córdoba Murillo al Juzgado Penal del Circuito Especializado Quibdó. Infórmese lo anterior al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1