CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35883 Inadmisión del recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 35883 Acta No. 36 Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008). El examen preliminar del expediente, con el fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 12 de septiembre de 2007, en el proceso adelantado por MANUEL VERGARA BERRIO, RAFAEL OLIVARES y JOHAN ARANA DURAN contra la CORPORACIÓN EDUCATIVA GIMNASIO ALTAIR DE CARTAGENA, permite a la Sala advertir que carece del interés jurídico o legitimación para recurrir en casación. Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso de casación, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que en la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $52’044.000.00, puesto que el salario mínimo fijado para ese año fue de $433.700.oo (Decreto 4580 de 2006).
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, el Juez de primera instancia en sentencia del 24 de junio de 2005 (folios 144 a 149), profirió sentencia condenatoria contra la entidad demandada por concepto de diferencia de la indemnización por despido injusto, en un monto de $285.132 para Rafael Oliveros Tapias, $2.160.000,oo para Manuel Vergara Berrio y $3.262.000,oo para Johan Arana Duran En lo demás absolvió. El recurso de apelación lo interpuso sólo la parte demandada, y el Tribunal en providencia del 12 de septiembre de 2007, revocó en su integridad el fallo atacado, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones (folios 13 a 19).
En consecuencia, como la parte demandante no apeló la sentencia de primera instancia, ello significa que consintió con el monto de las condenas en su favor, así como respecto de las pretensiones sobre las que absolvió, por lo que el agravio para determinar su interés, está representado en el monto de las condenas que proferidas por el juzgado y posteriormente revocó el Tribunal.
De modo que esa suma no supera el monto mínimo exigido para recurrir en casación. Así las cosas, como la indemnización moratoria que reclamó el actor en el escrito de demanda y que negó el juez de primera instancia, no fue objeto de inconformidad por la parte demandante, tal crédito social no podía ser tenido en cuenta para determinar el interés económico del impugnante para recurrir en casación, como equivocadamente lo hizo el sentenciador de alzada.
Con fundamento en lo anterior es pertinente que la Sala precise, que en el agravio inferido al demandante, en tratándose de sentencias condenatorias parciales y, que posteriormente son revocadas, para en su lugar, absolver totalmente a la demandada, no puede incluirse el monto de aquellas pretensiones que fueron denegadas por el a quo, y de las cuales no apeló, pues su silencio a ese respecto conduce a inferir, que consintió esa decisión absolutoria del a quo.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por MANUEL VERGARA BERRIO, RAFAEL OLIVARES y JOHAN ARANA DURAN contra la sentencia del 12 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que estos le promovieron a la CORPORACIÓN EDUCATIVA GIMNASIO ALTAIR DE CARTAGENA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a PAGE 5