CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 Auto: Rad. 35878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 35878 Acta No. 58 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente evento para la consideración de la cuantía para recurrir de la parte demandada, se ha de considerar la condena a “las sumas dejadas de pagar correspondientes al retroactivo de las mesadas pensionales desde el 3 de julio de 1997, fecha de su retiro hasta el 26 de marzo de 1999, por concepto de pensión especial de vejez. Así mismo y por el mismo lapso, debe reconocer y pagar al demandante las mesadas adicionales de junio y diciembre y los reajustes sobre las mesadas adeudadas debidamente indexadas hasta cuando se produzca su pago”.
Realizados los cálculos respectivos, el total de la condena asciende a $40’622.852,18, por lo que no se cumplen aquí los requisitos exigidos por la ley, pues el interés jurídico para recurrir de Acerías Paz del Río S.A. no supera los ciento veinte salarios mínimos exigidos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2007 equivalía a la suma de $52’044.000,oo.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., en el proceso que adelanta en contra suya y del Instituto de Seguros Sociales JOSÉ MANUEL GOMEZ PARADA.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria