CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 35862 ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA Y OTRO PAGE 8 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 35862 ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA Y OTRO Proceso n.º 35862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N°. 60. Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).
VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA y FERNANDO ADOLFO MÁRQUEZ DE LA HOZ, a quienes el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2010, condenó como coautores del delito de extorsión tentada y agravada.
ANTECEDENTES RECIENTES El 28 de septiembre de 2005, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA y FERNANDO ADOLFO MÁRQUEZ DE LA HOZ, según hechos ocurridos el 4 de marzo del mismo año. Dicha decisión fue objeto de confirmación por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo en providencia del 30 de noviembre siguiente.
Rituada la fase de juzgamiento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo puso término a la instancia con la sentencia del 16 de noviembre de 2010, en la cual condenó a los acusados como coautores del delito de extorsión tentada y agravada. Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación los procesados, así como el defensor de ALBERTO DE JESUS HENAO PERALTA.
En el memorial sustentatorio de la impugnación, el mencionado profesional del derecho solicitó a los miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo declararse impedidos para desatar la alzada por concurrir en ellos las causales previstas en los numerales 5º, 7º y 10 de la Ley 600 de 2000. También el acusado HENAO PERALTA presentó memorial sustentatorio de la apelación y allí mismo, al igual que su defensor, solicitó a los Magistrados llamados a resolverla declararse impedidos o, de lo contrario, se vería obligado a recusarlos.
Simultáneamente, impetró el cambio de radicación a otro Distrito por no existir garantía de imparcialidad en la administración de justicia generada por las varias quejas presentadas contra los Magistrados de segunda instancia por la violación de sus garantías constitucionales. Mediante decisión del 25 de enero de 2011, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo integrada por los Magistrados LUCY BEJARANO MATURANA y LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ rechazó la así entendida recusación formulada por el procesado HENAO PERALTA y su defensor, en tanto se inhibió de pronunciarse sobre el cambio de radicación, al estimar que la definición de ese asunto correspondía a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Ordenó así remitir la actuación a la Corte para resolver lo relativo al cambio de radicación, así como para decidir definitivamente lo atinente a la recusación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quedó esbozado en precedencia, por dos motivos arribó el presente proceso a sede de la Corte.
En primer lugar, para decidir definitivamente sobre la recusación planteada por el procesado ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA y su defensor y, en segundo término, para pronunciarse sobre el cambio de radicación formulado por el primero de esos sujetos procesales. En relación con el primero de esos aspectos, debe la Sala destacar el equívoco del Tribunal al remitir la actuación a la Corte, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, rechazada la recusación, si la misma “ versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la sala”, en quienes entonces, como lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se agota el trámite de la recusación, adquiriendo su decisión carácter obligatorio, sin que la ley contemple la intervención de la Corte si trata de magistrados de Tribunal.
Dicho en otras palabras, de acuerdo con la normativa prevista en el estatuto procesal penal de 2000, cuando no se acepta la recusación el trámite es diferente si se trata de juez unipersonal o colegiado, pues en el primer caso el funcionario recusado deberá enviar la actuación a su superior funcional para que resuelva de plano sobre el incidente, en tanto en el evento de tratarse del Tribunal o la Corte serán los restantes Magistrados de la respectiva Sala, o Conjueces si se desvertebra el quórum, quienes resuelvan definitivamente.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de conocer de fondo sobre la recusación y ordenará la devolución inmediata del expediente a la Sala Penal del Tribunal de origen, a fin de que se seleccione de sus integrantes los Magistrados que deben decidir en forma definitiva el incidente promovido por el acusado HENAO PERALTA y su defensor o, si es del caso, se proceda a la designación de Conjueces, conforme lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Ahora bien, en punto al cambio de radicación, se observa que la pretensión del solicitante es obtener el traslado del proceso a otro Distrito Judicial, luego es la Corte, atendiendo lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 88 ibídem, la competente para pronunciase sobre el particular.
Como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, la figura procesal del cambio de radicación tiene por finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé el artículo 85 del estatuto procesal penal de 2000.
Dichas finalidades determinan también su procedencia, lo cual significa que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, aun cuando la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañarse las pruebas que le sirvan de soporte, conforme lo establece el artículo 87 del ordenamiento ritual en cita, de suerte que no es admisible la práctica de pruebas durante su trámite, es decir, su decisión opera de plano. El cambio de radicación, sin embargo, no puede solicitarse en cualquier tiempo, pues el artículo 86 de la Ley 600 de 2000 limita la oportunidad máxima para el efecto al momento anterior al proferimiento del fallo de primera instancia, lo cual significa que una vez producido ese hito procesal el pedimento resultará extemporáneo.
Tal situación, precisamente, acontece en el presente evento, pues ya aquí se emitió sentencia de primera instancia, lo cual ocurrió el 16 de noviembre de 2010, decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo. Lo anterior resulta suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de radicación formulada por el procesado ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA, como en efecto se pronunciará la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR improcedente la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado ALBERTO DE JESÚS HENAO PERALTA. 2. INHIBIRSE de resolver lo relacionado con la recusación presentada por HENAO PERALTA y su defensor. 3. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo la presente actuación, para que proceda de conformidad.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 28 de febrero de 2008, radicación 26892.
En el mismo sentido, auto del 27 de julio de 2007, radicación 27904. _1097413356.doc