Micelio
35852(06-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

Proceso No 31785 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACION 35852 Yolman Ferney Soza Arango República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACION 35852 Yolman Ferney Soza Arango Proceso n °35852 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 101 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS Resuelve la Sala el cambio de radicación solicitado por YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, dentro del proceso que cursa en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión.

ANTECEDENTES El 28 de octubre de 2006, explotó un vehículo bomba cerca de las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejercito Nacional, ubicada en la ciudad de Villavicencio. Por estos hechos, la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación contra YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión. Iniciada la etapa de juicio y vencido el término establecido en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fijó el primero de febrero del presente año para la realización de la audiencia preparatoria.

El 17 de enero del corriente, ante la renuncia del defensor de confianza de SOZA ARANGO, éste remitió un memorial donde solicitó la designación de un defensor de oficio y el cambio de radicación del proceso cursado en su contra.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En un lacónico escrito, YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO solicita el cambio de radicación del proceso adelantado en la ciudad de Villavicencio a la ciudad de Cúcuta, donde actualmente se encuentra privado de la libertad, pues considera que allí tendrá “una mayor garantía procesal y derecho a una defensa tecnica” (sic).

Además, se siente “super seguro” (sic) en esa localidad, pues aduce no puede estar recluido en ninguna cárcel de la región de la Orinoquía porque allí tiene mucha influencia “las guerrillas de las F.A.R.C.” (sic). El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, y tal Corporación, ante su incompetencia, expresada en un sucinto escrito, ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el sindicado YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, cuando el Tribunal Superior de Distrito de Villavicencio se limitó a remitir el expediente a la Corte, en virtud a la mera manifestación que hiciera el sindicado de su interés por un cambio de distrito judicial, sin realizar ningún análisis sobre los hechos descritos y si ellos afectaban todo el distrito. 2.

Ausencia de Competencia de la Corte Es importante respecto del instituto consagrado en el Art. 85 de la Ley 600 de 2000, reiterar la doctrina que la Corte ha elaborado sobre el concepto de cambio de radicación. En dichos pronunciamientos, al efectuar un examen conjunto de las normas del anterior estatuto procesal penal relativas a la medida, la Corte adoptó criterios concretos en orden a determinar ante quién debe presentarse la solicitud y cuál es el funcionario llamado legalmente a decidirla, como se puede observar en decisión proferida por la Sala de Casación Penal, radicado 20378 de enero 28 de 2003 así: “1.

Cuando uno de los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, independientemente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo", como viene en juzgarlo la Corte en varios pronunciamientos (Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 -Rad. 19964-, entre otros). 2.

Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que pueden presentarse las siguientes eventualidades. a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a resolver sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en torno a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito, enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a su vez, emita el correspondiente pronunciamiento. b. Que la presente ante el Tribunal superior de distrito.

En este evento, independientemente que el solicitante sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito. Únicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, debe remitir la petición a la Corte para que la resuelva. c. Que el sujeto procesal presente la petición directamente ante el juez que esté conociendo del proceso.

En tal caso se procede en la forma ya indicada, independientemente del deseo manifestado por el sujeto procesal.” En efecto, desde tiempo atrás, la Sala, pacíficamente ha dispuesto, que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el despacho que reciba la solicitud, está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo distrito judicial, y sólo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial asumirá competencia. Sobre el asunto la Sala ha enfatizado: “En consecuencia, como la Corte adquiere competencia para resolver cuando el tribunal de distrito judicial respectivo, después de sopesar las circunstancias alegadas y los elementos de prueba aportadas concluya que, incluso cambiando el circuito judicial, no se conjuran los motivos que puedan afectar la imparcialidad del funcionario judicial”.

Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el sindicado, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella tenía por objeto que se remitiera a “OTRO DISTRITO JUDICIAL ”, ello no autoriza pensar que la competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación, toda vez que el Juez 2º Penal del Circuito Especializado no hizo la evaluación a la que se hace alusión y el Tribunal tampoco realizó ningún tipo de análisis probatorio, pese a lo cual apenas significando que se trataba del cambio de radicación de un distrito judicial a otro, decidió enviarlo a la Corte.

Por ello se abstendrá de resolverla, ordenando el envío de lo actuado al Tribunal de Villavicencio. Se reitera, esta Alta Corporación, sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. En conclusión, el competente para decidir el asunto examinado, es el Tribunal de Villavicencio, quien atendiendo a que el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es de carácter extremo, y residual, ajustará los argumentos expuestos por el solicitante dentro de los casos taxativamente citados en la norma, y en tal virtud, bajo un ponderado y acucioso análisis, adoptará una decisión, acorde a lo expresado en precedencia. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese Tribunal para que resuelva lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, por los motivos reseñados. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Villavicencio, para los fines pertinentes.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 17 cdno. Original 1 � Folio 31, Ídem � Auto, radicado 31798 de mayo 13 de 2009 � Auto, radicado 32283 de agosto 5 de 2009 � Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 –Rad. 19964-, entre otros.

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