CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. Extradición Número 35844. Franklin William Mcfiel B. Proceso n.º 35844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Aprobado acta No.225 Bogotá D. C., seis de julio de dos mil once. Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la defensa.
Antecedentes 1. Mediante Nota Verbal No.2844 de 1° de diciembre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano nicaragüense Franklin William Mcfield Bent, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos, con fundamento en los cargos contenidos en la acusación 10-20819-CR-LENARD dictada el 12 de noviembre de 2010 por la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.
El 2 de diciembre el Fiscal General de la Nación decretó su captura, la cual le fue notificada personalmente el 10 del mismo mes en las instalaciones del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a donde fue trasladado de la cárcel “La Ternera”, en la que se encontraba privado de la libertad por cuenta del referido despacho. 3.
El 2 de febrero de 2011 el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición por los cargos de la acusación No.10-20819-CR-LENARD y adicionalmente por los de la acusación No.11-20026-CR-MOORE, dictada el 7 de enero por la misma Corte, y el 9 siguiente el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se corrió traslado a los sujetos procesales para la petición de pruebas.
Pruebas solicitadas 1. Del Procurador El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita a la Corte oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de Franklin William Mcfield Bent se tramitó o se tramita actualmente alguna investigación o juicio penal, o ha sido condenado o absuelto por algún delito, con el fin de prevenir una eventual violación del principio non bis in ídem. 2.
De la defensa Sostiene que los cargos por los cuales Franklin William Mcfiel Bent es solicitado en extradición ya fueron juzgados en Colombia mediante decisión que hizo tránsito a cosa juzgada. Para acreditar estos hechos solicita a la Corte tener como pruebas, -Un CD entregado por la Oficina de Asuntos judiciales de Cartagena, donde aparecen los registros de las audiencias de legalización de su captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y la lectura del fallo. - Copia informal de la sentencia de 29 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena en contra de Franklin William Mcfield Bent y otro, por el delito de concierto para delinquir agravado, y de una constancia expedida por la Secretaria del referido despacho, donde certifica que esta decisión se encuentra ejecutoriada.
Complementariamente pide oficiar al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena para obtener copia del fallo respectivo, y al Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, para que remitan copia del CD donde se registra la dosificación de la pena y la sentencia. SE CONSIDERA La Corte tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con los aspectos sobre los cuales ha de versar el concepto, y que deben cumplir, además, al igual que toda prueba, las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad requeridas por la normatividad legal para su ordenación y práctica.
También ha aceptado su procedencia cuando con ellas se busca establecer si el caso ya ha sido juzgado en Colombia, a condición de que el expediente contenga información que permita advertir fundadamente esa realidad, con el fin de prevenir una eventual violación del principio non bis in ídem. “[…] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”.
El Delegado del Ministerio Público pide de manera general oficiar a la fiscalía para que certifique sobre la posible existencia de procesos que se estén adelantando en Colombia en contra de Franklin William Mcfield Bent, sin suministrar información alguna que permita identificar las actuaciones respecto de las cuales pretende obtener noticia, ni proporcionar datos que permitan conocer su estado actual y el posible motivo de su adelantamiento.
Como esta petición, en los términos que se plantea, no cumple los requerimientos mínimos de fundamentación exigidos para disponer su práctica, se la negará, al igual que ha sido dispuesto en otras oportunidades frente a peticiones similares, igualmente inmotivadas del mismo funcionario. En lo que tiene que ver con las pruebas que la defensa aporta para que hagan parte de la actuación, la Corte las admitirá, por contener información específica sobre la existencia de un proceso penal en Colombia por hechos al parecer relacionados con los que son objeto de la solicitud de extradición, que hizo tránsito a cosa juzgada, y ser esta información importante para la definición del sentido del concepto.
Por tratarse, sin embargo, de documentos informales, la Corte ordenará solicitar al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena, (i) copia de la sentencia de 29 de diciembre de 2010 mediante la cual condenó a Franklin William Mcfield Bent por el delito de concierto para delinquir agravado, (ii) certificación sobre la ejecutoria de esta decisión, (iii) certificación sobre la fecha de formulación de la imputación, (iv) copia del escrito de acusación presentado por la fiscalía, (v) copia del preacuerdo celebrado por el implicado con el ente acusador, y (vi) certificación sobre la existencia de los otros procesos seguidos en su contra y su estado actual.
Se oficiará también a la Oficina de Asuntos Judiciales de Cartagena para que remita copia de los registros de audio de las audiencias celebradas en el proceso adelantado contra Franklin William Mcfield Bent (legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, formulación de acusación, individualización de la pena y lectura de sentencia), que culminó con sentencia condenatoria (radicado 13001-60-01129-2009-02-15-00).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Negar la prueba pedida por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. 2. Acceder a las pretensiones probatorias de la defensa. Por tanto, se ordena tener como pruebas las aportadas con la solicitud y se dispone oficiar al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena y a la Oficina de Asuntos Judiciales de la misma ciudad, para los fines indicados en la parte considerativa.
Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELO CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Salvamento parcial de voto AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver sobre las peticiones probatorias del Procurador 2º Delegado para la Casación Penal y de la defensa, incoadas dentro del trámite de extradición del ciudadano nicaragüense FRANKLIN WILLIAM MCFIELD BENT requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de convicción; sin embargo, ordenó oficiar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para establecer si emitió alguna sentencia en su contra, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem.
Comparto la decisión de la Sala en punto de las pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal.
La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.
Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto.
Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra. � Validez formal de la documentación presentada, principio de la doble incriminación, identidad plena de la persona requerida y equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano. � Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009.
En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. � Cfr. Página 725 del cuaderno de la Corte. � Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. PAGE 12