Micelio
35842(09-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de de competencias 35842 Jhon Jairo Viveros Díaz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35842 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 78 Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil once Llega a la Sala el planteamiento de una colisión negativa de competencias aparentemente suscitada entre una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para conocer de la ejecución de la pena impuesta al señor JHON JAIRO VIVEROS DÍAZ, condenado por el delito de concierto para delinquir.

ANTECEDENTES Luego de concluida la audiencia pública dentro del proceso penal que se sigue contra JHON JAIRO VIVEROS DÍAZ, OLMEDO VENTÉ OBANDO y DURFAY EDUARDO GÓMEZ GUZMÁN, por homicidio en concurso con concierto para delinquir, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, mediante providencia calendada el pasado 30 de julio de 2010, profirió sentencia en la que condenó al primero, sólo por concierto para delinquir, y a los otros acusados por los mencionados delitos; contra la cual, solo VIVEROS DÍAZ no interpuso recurso de apelación por estar conforme con ella.

A efectos de que se surtiera el recurso de apelación contra el fallo, fue remitido el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a donde el señor JHON JAIRO VIVEROS DÍAZ allegó un escrito en el que solicita que la sentencia en su contra sea radicada ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar su cumplimiento.

Frente a dicha solicitud, el Tribunal mediante providencia del 18 de noviembre de 2010, aduciendo que el escenario del juzgado de ejecución es en el que mejor se garantizan los derechos del condenado, ordenó la remisión al reparto de tales despachos judiciales de copia de la sentencia apelada y de la cartilla biográfica de VIVEROS DÍAZ, para que “ dentro del criterio de autonomía judicial el señor Juez estudie la viabilidad de dar inicio a la vigilancia de la pena impuesta en la sentencia… ”.

Mediante auto de 10 de diciembre de 2010, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a quien le fue asignado dicho asunto, devolvió la actuación al Tribunal proponiendo la colisión negativa de competencias; ante lo cual la Magistrada Ponente se negó a aceptarla y a su vez devolvió la actuación con oficio solicitándole al juez que simplemente informara de su decisión al señor VIVEROS DÍAZ.

No obstante lo anterior, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio de providencia de 26 de enero del año que avanza, remitió el paginario a esta Corporación insistiendo en la mencionada colisión. CONSIDERACIONES Sería del caso resolver la colisión negativa de competencias si no se advirtiera su inexistencia en el asunto referenciado.

La colisión de competencias es el procedimiento previsto en la ley para dilucidar cuál de las autoridades judiciales es la llamada a asumir el conocimiento de un determinado asunto, cuando existe disputa en torno de ello. Así lo dispone el artículo 93 del estatuto procesal penal, que advierte: “Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos.” Frente al procedimiento previsto en la ley para el trámite de la colisión, el artículo 95 enseña que: “El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto.

Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión.” Si bien es cierto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ha planteado en dos ocasiones la colisión, también lo es que el Tribunal claramente advierte que dicho enfrentamiento no existe, razón por la cual desiste en aceptar la citada colisión. Es claro para los intervinientes en este trámite que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sólo conoce de la vigilancia de sentencias ejecutoriadas, y que la que se profirió contra el señor JHON JAIRO VIVEROS DÍAZ, aún no ha cobrado firmeza.

Así, no existiendo colisión de competencias la Sala se abstiene de proferir pronunciamiento de fondo y ordena la devolución de las copias contenidas en la actuación al Tribunal Superior de Cali, y al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para que informe de su decisión al condenado JHON JAIRO VIVEROS DÍAS. Comuníquese y cúmplase.

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE 5