Micelio
35827(10-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 35.827 P. / Jerson Enrique Camacho Cedeño. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 35.827 P. / Jerson Enrique Camacho Cedeño. Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 196 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil once (2011) Devuelta la presente solicitud de extradición por parte del Ministerio del Interior y de Justicia advierte esta Corte que se presentó una inconsistencia en la parte resolutiva del concepto favorable emitido el pasado 25 de mayo de 2011 por lo cual procede a pronunciarse al respecto.

El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que “ en materias que no estén expresamente reguladas en este Código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal ”. Toda vez que el actual Código de Procedimiento Penal no regula la aclaración de conceptos o providencias judiciales, es necesario acudir al artículo 309 del Código de Procedimiento Civil en el que se señala “ La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

En este sentido es necesario hacer una aclaración sobre el concepto emitido dentro de este radicado en cuanto en la parte motiva del mismo se estudió e hizo referencia a tres cargos imputados en la acusación No. 10-CR-450 (NGG), pero en la parte resolutiva se emitió concepto favorable a la solicitud de extradición elevada en relación con el ciudadano JERSON ENRIQUE CAMACHO CEDEÑO “ para que responda por el cargo imputado en la segunda acusación de reemplazo No. 10 – 145 (NGG) ”.

Por tanto se aclara que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JERSON ENRIQUE CAMACHO CEDEÑO, para que responda por los tres (3) cargos imputados en la Acusación No. CR 10 - 145 (NGG), radicada el 3 de junio de 2010 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Comuníquese esta determinación al solicitado CAMACHO CEDEÑO, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � “Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos (…) “Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos,(…) “Cargo Tres: Concierto para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, a saber: la transferencia y entrega de moneda corriente de los Estados Unidos, (…).

En: Nota diplomática 0171 de enero 28 de 2011; folio 35, carpeta 2010 - 143 PAGE 4