ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 35821 REPOSICIÓN DE AUTO QUE INADMITIÓ EL RECURSO DE CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.35821 Acta No. 44 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).
Se resuelve la reposición que interpuso la parte mandante, contra el auto del 24 de junio del presente año, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación, presentado frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que CARLOS JAIME ACONCHA POSADA y otros le promovieron a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA.
En el proveído acusado, la Sala dispuso inadmitir el recurso de casación propuesto, por cuanto el interés económico para impugnar la sentencia del Tribunal, no superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual se tuvo en cuenta, el eventual agravio que individualmente considerado se le causó a cada uno de los demandantes, y no en forma globalizada para todos.
SE CONSIDERA Una vez reexaminada la decisión que es objeto del recurso impetrado, observa la Sala, que no hay lugar a reponer la que inicialmente se adoptó, en el sentido de inadmitir el recurso de casación por falta de interés económico en el recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En efecto, la cuantía del interés para recurrir de cada demandante, individualmente considerado, está representada en el monto de las pretensiones que no le prosperaron, esto es, el valor de la bonificación por productividad que le hubiera correspondido a cada trabajador entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2003, consagrada en el artículo 106 literal b) de la convención colectiva de trabajo, pagaderas por semestres calendario, en julio y enero.
Si conforme a los documentos de agotamiento de la vía gubernativa, visibles a folios 646 y ss, la bonificación pretendida para cada trabajador, ascendía a: “$1.728.323,55 por el 1º semestre /98 - $1.231.639,25 del 2º semestre/98 y $1.300.649,25 por el 2º semestre/99 ”, salta a la vista con dicho referente numérico, que esa misma prestación liquidada al 31 de diciembre de 2003, jamás alcanzaría a superar los $52.044.000,oo, correspondiente a los 120 salarios mínimos vigentes para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. En las condiciones anteriores, si cada demandante conserva su individualidad para efectos de cuantificar el interés para recurrir en casación, tratándose de un sujeto activo plural, mal puede totalizarse el monto de las eventuales condenas, para de esa forma aspirar a alcanzar la cuantía exigida en el recurso, conforme lo pretende el apoderado de la parte demandante.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 24 de junio de 2008, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación propuesto por el apoderado de CARLOS JAIME ACONCHA POSADA Y OTROS, en el proceso que le promovieron a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA. Como consecuencia de lo anterior, se dispone devolver el expediente Al Tribunal del origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE