CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inadmisión No.35821 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.35821 Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de fecha 11 de octubre de 2007, en el Proceso Ordinario Laboral que el apoderado de CARLOS JAIME ACONCHA POSADA, JUAN FRANCISCO ACOSTA RODRÍGUEZ, PEDRO HERNANDO ALARCÓN CORREDOR Y OTROS, promovió contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Mediante demanda Ordinaria laboral, que por reparto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, los actores solicitaron que “ se declarara que eran beneficiarios de la bonificación de producción, consagrada en el art. 4° del laudo arbitral del 27 de mayo de 1996, norma incorporada en el art. 106 literal b) de las convenciones colectivas vigentes entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2003”; declarar que la empresa demandada incumplió con lo establecido por el laudo arbitral y la convención colectiva de trabajo, respecto de la bonificación por productividad de los trabajadores; y que se les reconozca el pago de la bonificaciones por productividad, la indexación laboral o corrección monetaria sobre la suma resultante de la liquidación de bonificaciones y costas del proceso.
La primera instancia culminó con sentencia del 7 de julio de 2005 (Folio 1028 a 1040 del cuaderno 6), que absolvió a la empresa demandada y condenó en costas a los demandantes. El Tribunal Superior de Bogotá conoció del recurso de apelación que interpuso la demandada; de igual forma mediante auto de 23 de junio de 2006, envió el expediente para descongestión, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil quien confirmó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, por sentencia del 11 de octubre de 2007 (Folio 5 al 28 cuaderno del Tribunal de descongestión).
Mediante auto del 20 de febrero del 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de la parte demandante, al estimar surtida la cuantía exigida para su viabilidad, para lo cual sumó el total del las pretensiones denegadas que fijó en $ 1.036.994.130. SE CONSIDERA Reitera la Corte, que cuando el sujeto activo de la litis es plural, cada uno de los demandantes conserva su individualidad a efectos de cuantificar el interés jurídico para recurrir en casación, así como que, en tratándose del demandado, su determinación se hace teniendo en cuenta el valor de las condenas consignadas en la sentencia que se impugne, individualmente consideradas para cada uno de los actores.
Con base en lo anterior, es necesario concretar el interés de los demandantes en forma separada, según el valor de las pretensiones que les fueron denegadas a cada uno, y no mediante la sumatoria de todas, como equivocadamente lo dedujo el Tribunal, en abierta contradicción con los criterios que de tiempo atrás ha venido trazando la Corporación. De esta forma, y como lo indica el apoderado de la parte actora a folio 722 del cuaderno del Tribunal, el valor de la bonificación por cada trabajador es de $1.728.323.55, cuya situación es suficiente para concluir que no alcanza el interés para recurrir, porque, como se dijo anteriormente, el interés se toma de forma individual.
De acuerdo con el interés del recurso extraordinario de casación la cuantía mínima exigida en el artículo 86 del Código Procesal Laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, corresponde a $52.044.000, que el equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es al 11 de octubre de 2007.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por el apoderado de CARLOS JAIME ACONCHA POSADA, JUAN FRANCISCO ACOSTA RODRÍGUEZ, PEDRO HERNANDO ALARCÓN CORREDOR Y OTROS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de fecha 11 de octubre de 2007, en el proceso que éste le promovió a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a PAGE 6