SALA DE CASACION PENAL Impedimento 35811 Pablo Emilio Castillo Pereira y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Impedimento 35811 Pablo Emilio Castillo Pereira y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35811 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 60 Bogotá, D.C., veintitrés de febrero de dos mil once VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor Augusto Enrique Brunal Olarte, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasuga, dentro del proceso que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con destinación ilícita de muebles o inmuebles; se adelanta contra PABLO EMILIO CASTILLO PEREIRA y MARÍA HILDA MURCIA MARTÍNEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Como consecuencia de una diligencia de registro y allanamiento realizada el 24 de febrero de 2010 a una residencia del barrio Lucero de la ciudad de Fusagasugá, en la que se encontraron 6.2 gramos de bazuco y 0.6 gramos de marihuana, fueron capturados PABLO EMILIO CASTILLO PEREIRA (alias Hueso), MARÍA HILDA MURCIA MARTÍNEZ y ALEJANDRO HUESO DÍAZ (alias Tocineta).
Luego de que se les formulara imputación por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con destinación ilícita de muebles o inmuebles, solo el último de los nombrados aceptó los cargos, razón por la cual fue condenado mediante sentencia cuya apelación correspondió a una sala de decisión en la cual intervino como magistrado ponente el doctor Brunal Olarte, la que confirmó la condena impuesta por el primer delito pero absolvió por el segundo. Luego de adelantarse el proceso penal contra los otros dos imputados, se produjo su absolución mediante sentencia de agosto 17 de 2010, providencia contra la cual la Fiscalía interpuso el recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a una Sala de Decisión Penal de la que también hace parte el mencionado Magistrado, motivo por el cual promueve este trámite impeditivo.
CAUSAL INVOCADA Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO Por medio de escrito el Magistrado Brunal Olarte solicitó a los demás integrantes de la Sala ser retirado del conocimiento del asunto en mención, aduciendo la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que participó dentro del proceso. A su turno, sus colegas de Sala declararon infundado tal impedimento aduciendo que el doctor Brunal Olarte, en estricto sentido no participó en la actuación surtida contra los dos absueltos en la sentencia apelada, sino en el que se adelantó contra ALEJANDRO HUESO DÍAZ, luego de la ruptura de la unidad procesal; y que en todo caso, sus consideraciones vertidas en relación con éste, no alcanzan a comprometer su imparcialidad frente a la situación de PABLO EMILIO CASTILLO PEREIRA y MARÍA HILDA MURCIA MARTÍNEZ.
Así pues, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación para que se dirima dicho asunto. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004.
El instituto de los impedimentos es uno de los mecanismos previstos por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia; siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador.
La causal invocada por el magistrado Brunal Olarte es la contenida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que advierte la obligación de declararse impedido en el evento en: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Así pues, la petición viene sustentada en que al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra el coacusado ALEJANDRO HUESO DÍAZ quien aceptó la imputación, se juzgaron los mismos hechos en cuya acreditación se relacionaron los mismos elementos de juicio aducidos ahora en contra de PABLO EMILIO CASTILLO PEREIRA y MARÍA HILDA MURCIA MARTÍNEZ.
La razón por la cual los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal declararon infundado el impedimento, es formalmente cierta, en tanto es evidente que el doctor Brunal Olarte no intervino en el proceso que se adelanta contra estos últimos; amén que no cualquier participación sirve para sustentar exitosamente la causal de impedimento aludida.
Sin embargo, al comparar los elementos de juicio en los cuales se fundamentó la condena de HUESO DIÁZ, se observa que la principal prueba que se esgrimiría en un eventual juicio en su contra sería el testimonio de EDISSON AHUMANDA GÓMEZ, quien en entrevista conocida al momento de la aceptación de su imputación, indicaba que era un comprador habitual de sustancias alucinógenas, quien desde hacía cuatro meses las adquiría en la casa allanada.
Sin embargo, una de las razones de la absolución de PABLO EMILIO CASTILLO PEREIRA y MARÍA HILDA MURCIA MARTÍNEZ se sustentó precisamente en el desarrollo de la versión de AHUMADA GÓMEZ en la vista pública. En efecto, en la sentencia absolutoria se discute la nueva tesis del testigo EDISSON AHUMADA, según la cual, fue amenazado e intimidado por los policiales que participaron en el allanamiento para que diera la versión inicial, precisamente aquella con la cual se condenó a HUESO DÍAZ, para que suscribiera, como en efecto lo hizo, dos documentos en blanco, uno de los cuales se titulaba “incautación de elementos”; y niega con vehemencia ser adicto y tener conocimiento de que en el inmueble en que fueron capturados los imputados, se expendan drogas alucinógenas (página 90 de la sentencia absolutoria).
En ese contexto probatorio, resulta un obstáculo para la garantía de la imparcialidad judicial la participación del magistrado Brunal Olarte en el conocimiento de la segunda instancia de la sentencia absolutoria proferida a favor de CASTILLO PEREIRA y MURCIA MARTÍNEZ; y por tanto será separado de dicho asunto. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, doctor Augusto Enrique Brunal Olarte para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida a favor de PABLO EMILIO CASTILLO PEREIRA y MARÍA HILDA MURCIA MARTÍNEZ por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá, calendada el 17 de agosto de 2010. 2.
DEVOLVER el proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.