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35772(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso nº 35772 Casación 35.772 CRISTHIAN CAMILO ROMERO ORTIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 35.772 CRISTHIAN CAMILO ROMERO ORTIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35772 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 225 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 13 de abril de 2010, el Juez 2º Penal del Circuito de Soacha absolvió a los señores Cristhian Camilo Romero Ortiz, Diego Antonio Rodríguez Vergara y Luis Alberto Guayara González de los cargos que por el concurso de conductas punibles de hurto calificado agravado y porte de armas de fuego o municiones les había formulado la Fiscalía. La decisión fue apelada por el delegado de la Fiscalía. El 29 de septiembre del mismo año, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la absolución en relación con el porte de armas.

Respecto del hurto calificado agravado, la revocó. En su lugar, declaró a los acusados autores penalmente responsables de ese delito. Les impuso 80 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En el acto de notificación, el señor Romero Ortiz escribió que “apelaba la decisión” y en posterior escrito ratificó esa postura.

No obstante no haberse allegado la correspondiente demanda de casación, el Tribunal, en auto del 3 de febrero pasado, tuvo por sustentado el recurso y envió la actuación a la Corte. La Sala debería pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva, pero observa que, precisamente por no haberse allegado tal escrito, no adquirió competencia para conocer.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia del Tribunal se profirió el 29 de septiembre de 2010 (folio 25) y de ella se dio lectura en la misma fecha, en audiencia en la que estuvo presente el defensor (folio 24). Ni en ese acto, ni dentro de los términos de ley el apoderado hizo manifestación alguna respecto del recurso extraordinario de casación. En el momento en que se le comunicó el fallo, 17 de noviembre de 2010, el procesado Romero Ortiz escribió: “apelo la sentencia” (folio 57), actitud que reiteró en escrito del 19 de enero de 2011 (folio 60).

La Sala tiene dicho que, dada la condición del procesado de no versado en la técnica de la casación, se permite que cualquier expresión suya en contra del fallo de segunda instancia se entienda y admita como su propósito de acudir a esa vía extraordinaria. Tal situación debe convalidarse en este asunto, en tanto se ha “apelado” el fallo del Tribunal, con la pretensión de que la Corte lo revise, lo que únicamente puede hacerse a través de la casación. Pero esa postura no puede admitir un alcance diverso a tener por válidamente interpuesto el recurso de casación, toda vez que la demanda correspondiente debe ser presentada, única y exclusivamente, por el abogado titulado que ejerza como defensor.

En el evento en estudio, no se presentó demanda alguna. Por ello, no se entiende que el Tribunal hubiese concluido que el recurso había sido sustentado legalmente, cuando lo procedente y jurídico era, y es, que hubiese declarado desierta la impugnación. En efecto, de conformidad con el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal, la casación solamente puede ser sustentada por quien ostente la condición de abogado titulado en ejercicio.

En el evento que ocupa a la Sala, vencido el término de 30 días de que trata el inciso final del artículo 183 procesal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, el defensor no solamente no interpuso el recurso, sino que cuando su acudido lo hizo, no allegó la demanda respectiva, de donde surge clara su intención de no optar por esa vía extraordinaria.

Que su propósito es claro, deriva del hecho de haber estado presente en el acto de notificación de la sentencia de segunda instancia. La Corte, por tanto, declarará desierto el recurso. Consecuente con lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el señor Cristhian Camilo Romero Ortiz en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Devuélvase lo actuado al Tribunal. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6