Proceso nº 35769 Revisión N° 35769 FREDDY DIOMEDES VARGAS DIAZ PAGE Revisión N° 35769 FREDDY DIOMEDES VARGAS DIAZ Proceso nº 35769 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 176 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor y el demandante en revisión FREDY DIOMEDES DIAZ VARGAS, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES: 1. Mediante la decisión que es objeto de impugnación, la Corte decidió inadmitir la demanda de revisión presentada por FREDY DIOMEDES VARGAS DIAZ, por intermedio de apoderado al considerar que además de contener vicios formales como la no aducción de la constancia de ejecutoria de las decisiones demandadas en revisión, se evidenciaban falencias en la presentación de la causal invocada, como que no se desarrolló la misma, y del análisis de las pruebas pretendidas como nuevas no se desprende la ausencia de participación del condenado VARGAS DÍAZ, en el homicidio y los demás delitos que se le imputaron. 2 Oportunamente, tanto el apoderado como el demandante VARGAS DÍAZ, interpusieron recursos de reposición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Sin duda alguna es un imperativo legal la sustentación de las impugnaciones que en ejercicio del derecho de contradicción se presenten contra las decisiones judiciales, recientemente sobre dicha obligación ha sostenido la Corte: “…la sustentación del recurso irrumpe en el ordenamiento como una carga procesal para el impugnante, de ineludible cumplimiento en procura de conseguir que el mismo funcionario que profirió la providencia atacada la modifique, aclare o revoque (recurso de reposición), o bien, que sea el superior funcional de aquél quien conozca los motivos de su inconformidad con los fundamentos de la misma (recurso de apelación).
La consecuencia procesal prevista por la ley para cuando dicha carga se incumple es la declaratoria de deserción del recurso. Dicha sustentación debe traducirse en la manifestación de las razones fácticas, jurídicas o probatorias sobre las cuales se funda la discrepancia con la decisión impugnada, sin que tal intervención deba verificarse de una determinada manera, pues lo importante es plantear en concreto al funcionario que debe resolver el recurso, ya sea horizontal o vertical, los motivos de disentimiento, esto es, los aspectos objeto de impugnación, que sincrónicamente cumplen con la función de delimitar su órbita funcional… Como las disposiciones procesales que se ocupan de la sustentación de los recursos no señalan la forma como debe procederse en punto de la satisfacción de tal requisito, resulta razonable concluir que puede tenerse como adecuada sustentación aquélla mediante la cual en forma explícita se refutan los fundamentos de la providencia atacada, con indicación de las motivaciones o conclusiones que se consideran equivocadas, o a partir de la postulación de un criterio diverso del allí contenido, para el cual se reclama prevalencia a través de la impugnación”.
En el presente caso, es evidente que más allá de la escueta manifestación de interposición del recurso de reposición presentado por el apoderado el 8 de marzo de 2012 y por el sentenciado el 16 del mismo mes, ni de manera oportuna, ni extemporánea, los sujetos procesales impugnantes hicieron presentación de escrito alguno tendiente a sustentar la impugnación presentada.
En ese orden, no queda otra alternativa que proceder conforme lo prevé la norma procesal penal y declarar desierto los recursos de reposición interpuestos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR desiertos los recursos de reposición interpuestos por el condenado FREDDY DIOMEDES VARGAS DÍAZ y su apoderado contra la decisión del 27 de febrero de 2012. 2.
ADVERTIR que contra esta providencia no el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MÚÑOZ Excusa justificada AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 4 de febrero de 2009, radicación N° 26311.
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