CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 35757 Hélber Rojas Cubides República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 60 Bogotá, D.C., veintitres de febrero de dos mil once VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada directamente por el acusado HÉLBER ROJAS CUBIDES, acusado del delito de homicidio agravado; orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en su contra, se lleve a cabo en el municipio de Villa del Rosario, o en un territorio diferente al del municipio de Cimitarra, aduciendo que allí su vida corre grave peligro.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En medio de una discusión suscitada entre dos personas en las horas de la madrugada del 27 de junio de 2010 en el parque principal de Cimitarra, uno de ellos, HÉLBER ROJAS CUBIDES, clavó un puñal en el pecho de su interlocutor, quien a las pocas horas falleció como consecuencia de dicha agresión. El seis de octubre siguiente ROJAS CUBIDES fue aprehendido en el municipio de Villa del Rosario, ante cuyo Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías se legalizó su captura y se le formuló imputación por homicidio agravado, cargo que aceptó de manera inmediata.
En atención a que la continuación del proceso correspondería por competencia territorial al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, el acusado solicita a la Sala el cambio de radicación aduciendo el peligro que correría su vida de ser trasladado a dicha población; sin presentar elemento de convicción alguno en el que se pudiera comprobar siquiera sumariamente la realidad y entidad del riesgo que anuncia. CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión del solicitante apunta a que proceda el cambio de radicación del proceso penal que se adelanta ante el Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra a un distrito judicial distinto, circunstancia que le atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004 El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar donde se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud de cambio de radicación puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha dicho que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
En el caso que ocupa la atención de la Sala no se accederá a la petición de cambio de radicación por cuanto el solicitante no aportó el menor elemento de convicción que permita colegir el peligro que su vida corre en el municipio de Cimitarra; llamando eso sí la atención de las autoridades carcelarias y judiciales respectivas, para que extremen las medidas de seguridad del señor ROJAS CUBIDES, tendientes a la protección de sus vidas Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por HÉLBER ROJAS CUBIDES.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.
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