Micelio
35743(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012
Ley 600 de 2000

atpúbliar de Ealombia ÚNICA INSTANCIA N°35743 MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES e011a (.1%pre111a" de c•-.9its»,•:. ■ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N° 198 Bogotá, D. C., veintitrés de mayo de dos mil doce. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para investigar la presunta comisión de la conducta punible de peculado por apropiación, atribuida al ex Senador de la República MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía General de la Nación compulsó copia de la investigación adelantada en contra de varios funcionarios y ex funcionarios de la Gobernación de Magdalena que en 2008 -2.: ÚNICA INSTANCIA N°35743 MANUELIWLIÁN MAZENET CORPALES participaron en la adquisición de 39.5769 kits escolares para instituciones educativas de los municiploEno certificados de ese departamento por valor de $4.134'96O.)0 y en la compra de 27.000 más en la vigencia 2009 porválét de $2'829'357.000, al advertirse que tales elementos probábréhénte registraron sobre costos. 2.

La expedición de copias se origin&ilta constatación de que MAZENET CORRALES, blica, según se verificó Secretaría General de uno de los investigados, MANUEL 3U ostentaba la calidad de Senador de a través de la certificación emanada dicha Corporación'. 3. Acreditada la calidad forai conocimiento y ordenó la Práttka -id.11 1. determinar la posible partIcipacióirl materia de averiguación / coni caracterización típica. esista f la Sala avocó pruebas llamadas a putdI en los hechos bién su eventual 4.

El pasado -1-0-de-abrircter-Zert2, la 11. irectiva del Senado de la República expidió la Resolución N° nediante la cual se 1 -44zo efectiva ta-sanciárt-diselpfin-aria té • ' por—e4.FX0Gur-aelor General de la Nación -al- -Seriteleor--Wdltrat del-bisist MAK-N-EP ~LES, Cfr. Folio 152, cuaderno 2 acpúbb,,d, eahmbia e 3 ÚNICA INSTANCIA N°35743 MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES eatie O19rcrnrtdcduoicia mediante fallo disciplinario que cobró ejecutoria el 30 de marzo de 2012.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con la preceptiva de los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los congresistas emerge en virtud de una de dos condiciones: (i) que el sindicado de una conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante a la Cámara, lo cual exige actualidad de la investidura, o bien que, (ii) habiendo cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado "tenga relación con las funciones desemperiadas", esto es, con las de congresista. 2.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene acreditado que la Mesa Directiva del Senado de la República expidió acto administrativo dirigido a hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 12 años impuesta por el Procurador General de la Nación al doctor MAZENET CORRALES, como conclusión del proceso radicado bajo el número UIC2010-650- 252391, produciéndose de esa forma la cesación definitiva de sus actividades congresionaies. 3.

En consecuencia; para que esta Corporación pudiera con plena competencia seguir conociendo de estas diligencias, necesario úblias dc eekntbix ÚNICA INSTANCIA N°35743 ULIAN MAZENET CORRALES -VVIpleOld -,gurilad sería que mediara un nexo probable: a conducta punible por la cual se investiga al doctor: MAZENz14 -ARRALÉS) y la actividad que desempeñó como Senador de blica.,No obstante esa hipótesis resulta improbada, por cuin los hechos materia de indagación preliminar guardan relación presuntas conductas 0131-t punibles que le son atribuidas cuang., se desempeñó como Secretario de Despacho de (la Gob¿rnád¿n de Magdalena; con delegación para contratar. 4.

Así las cosas, sin dificultad se advierte que el doctor MAZENET CORRALES no está cobijado en i actualidad por fuero constitucional, por ausencia de acredición de alguno de los presupuestos de que trata el artículo:235 de la Constitución Política. 5. Lo dicho en precedencia, apareja ciek la Corte ha perdido competencia para proseguir la presente investigación previa, - motivo por el cual dispondrá su envio blediato a la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Cirdlito de Santa Marta, que conforme a las constancias procesales:Odelanta la indagación contra los restantes investigados, póf los mismos hechos atribuidos al doctor MAZANET CORRALES En mérito de lo expuesto, la Corte Casación Penal, a de Justicia, Sala de Notifíquese y mp ase aepúbbeír éPahntbkr Einie Q59rentadcJwiiaa ÚNICA INSTANCIA N°35743 MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES RESUELVE t., Primero.- DECLARAR que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para seguir conociendo de las diligencias adelantadas contra MANUEL JULIÁN MAZENET CORRALES, por las razones contenidas en la anterior motivación. Segundo.- REMITIR por competencia la actuación a la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, para lo de su cargo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. SIGIFR AUGU OIB oc=g1b. LLER O ALAZAR OTERO LUIS G Nubla Yolanda Nova Secretaria ~liar d &C,Iontiva: 6: • ".: - F.11tyrcAlEN OR E ÚNICA INSTANCCIAN°35L74s3. • !JUAN 6'orre &afirma- d..- c.9; ustua • 1-