CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Extradición N° 35.742 ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 60. Bogotá, D.C., veintitrés de febrero de dos mil once. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el poder otorgado por ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA al abogado JORGE SOSSA OROZCO, para que lo represente dentro del presente trámite, y la renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, presentadas respectivamente por los mencionados.
ANTECEDENTES PROCESALES El Gobierno de España, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 548/2010 del 4 de noviembre de 20110, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA, pues “Contra el referido el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de Madrid libró Orden Internacional de Detención en méritos de Diligencias Previas 240/04-P por presunto delito de tráfico de estupefacientes y blanqueo de capitales”.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 5 de noviembre de 2010, ordenó la captura de ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA, diligencia que se llevó a cabo en la misma fecha por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el barrio El Nogal de la Capital de la República. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA, lo que hizo a través de la nota verbal N° 028/2011 del 14 de enero de 2011, anotando para el efecto que “Contra el referido se instruye Procedimiento Abreviado N° 240/2004 en el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, por los presuntos delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ los tratados aplicables en este caso son la ‘Convención de Extradición de Reos’ suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el ´Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.
El solicitado ha otorgado poder a un abogado de confianza y ambos, de manera independiente, han presentado memorial manifestando, en términos generales, que renuncian a los términos previstos en la normatividad procesal para el requerimiento de práctica de pruebas y presentación de alegatos, toda vez que el deseo de los dos es que se produzca cuanto antes el concepto favorable para la extradición al Estado requirente.
C O N S I D E R A C I O N E S Aunque, como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por “la ‘Convención de Extradición de Reos’ suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el ´Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”, lo cierto es que, aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del defensor y el solicitado en extradición, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presentan el requerido ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA y su apoderado a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.
En conclusión, se reconocerá al abogado JORGE SOSSA OROZCO como defensor del ciudadano ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA, en los términos y para los efectos del poder que le confirió éste, para que lo represente en el presente trámite de extradición, se aceptará la renuncia que el aludido requerido y su apoderado hacen a los términos probatorios previstos en la ley dentro del presente trámite y se dispondrá, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a los demás intervinientes, por el lapso de diez (10) días, con el fin de que soliciten las pruebas que estimen necesarias.
Página contiene parte resolutiva y firma del Presidente de la Sala Extradición N° 35.742 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: Reconocer al abogado JORGE SOSSA OROZCO como defensor del ciudadano ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA, en los términos y para los efectos del poder que le confirió éste, para que lo represente en el presente trámite de extradición. Segundo: Aceptar la renuncia que el requerido CUEVAS CEPEDA y su apoderado hacen a los términos probatorios previstos en la ley dentro del presente trámite.
Tercero: De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado a los intervinientes, por el lapso de diez (10) días, con el fin de que soliciten las pruebas que estimen necesarias. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Página contiene firma de 8 Magistrados Extradición N° 35.742 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria